Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2009.19

2009 19 98

2009 19 98: Jugo o zumo de naranja (los demás): De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67: los demás

Jugo o zumo de naranja (los demás)

No declarable por sí solo: utilice una de sus 4 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante:
  2. Jugo de naranja:
  3. 2009 19 Los demás:
  4. De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67:
  5. 2009 19 98 Los demás

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 12,2 % derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 3 medidas adicionales Requisitos de importación: 3
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 5

  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
    Documentos
    • Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 3

  • Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
    Acto jurídico
    Regulation 2306/21
    Documentos
    • C644 Certificado de control por los productos ecológicos
    • Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Subdivisiones TARIC

Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.

2009 19 98 11Powdered
2009 19 98 19Other
2009 19 98 91Powdered
2009 19 98 99Other

Contingentes arancelarios

Número de ordenOrigenDerecho contingentarioPeríodoVolumenSaldoValidez
09.1331 Israel Exento 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 35.000.000 kg 32.695.986 kg Abierto
09.1333 Israel Exento 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 — — No figura en el informe semanal
09.1863 Mexico 14,2 % · 15 % + 10,3 EUR / 100 kg · 4,2 % · 5,8 % + 10,3 EUR / 100 kg 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027 1.000.000 kg 751.400 kg Abierto

Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 6 % tipo reducido
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 19 %
  • Croacia 5 % tipo reducido
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 5 % / 19 % tipo reducido
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 10 % tipo reducido
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 13,5 % tipo reducido
  • Francia 5,5 % tipo reducido
  • Grecia 13 % tipo reducido
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 12 % tipo reducido
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 3 % tipo reducido
  • Malta 0 % / 5 % tipo reducido
  • Países Bajos 9 % tipo reducido
  • Polonia 5 % tipo reducido
  • Portugal 6 % tipo reducido
  • Rumanía 11 % tipo reducido
  • Suecia 6 % tipo reducido

TEDB · 25 de octubre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—12,2 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
acuerdo UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Chile Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Colombia Colombia Exento
acuerdo UE–Argelia Argelia Exento
acuerdo UE–Ecuador Ecuador Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Islandia Islandia Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Kenia Kenia Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Turquía Turquía Exento
acuerdo UE–Ucrania Ucrania Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento
acuerdo UE–Israel Israel 3,6 %
acuerdo UE–Túnez Túnez 3,6 %
acuerdo UE–MéxicoContingente México 4,2 %
SPG - Régimen general
Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 6 más

Congo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu

8,5 %
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay 10,6 %

UE: importaciones mensuales · HS 2009.19

últimos 12 meses663,1 M €-36,7 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación3,14 € por kg
Tipo preferencial27 %
ene 2024: 62,8 M €feb 2024: 70,8 M €mar 2024: 55 M €abr 2024: 77,5 M €may 2024: 62,6 M €jun 2024: 64,4 M €jul 2024: 88,1 M €ago 2024: 83,1 M €sept 2024: 85 M €oct 2024: 109,5 M €nov 2024: 94 M €dic 2024: 74,3 M €ene 2025: 83,4 M €feb 2025: 87,8 M €mar 2025: 73,4 M €abr 2025: 84,4 M €may 2025: 73,6 M €jun 2025: 75 M €jul 2025: 69,6 M €ago 2025: 137,7 M €sept 2025: 57,6 M €oct 2025: 58,1 M €nov 2025: 42,5 M €dic 2025: 48,4 M €ene 2026: 59,4 M €feb 2026: 57,4 M €mar 2026: 71,8 M €abr 2026: 55,4 M €may 2026: 57,5 M €jun 2026: 62,6 M €jul 2026: 54 M €ago 2026: 38,4 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Brasil 533,8 M € 80,5 % -35,3 %
Egipto 55,6 M € 8,4 % +17,4 %
Argentina 28,6 M € 4,3 % -19,1 %
Sudáfrica 18 M € 2,7 % -77,4 %
China 9,1 M € 1,4 % -2,9 %
Israel 3,6 M € 0,5 % -53,6 %
Perú 3,1 M € 0,5 % -18 %
Estados Unidos 2,3 M € 0,3 % -59,6 %

La misma subpartida en otros aranceles

2009.19 Jugos de frutas u otros frutos: jugo de naranja, los demás

Líneas arancelarias (UE): 2009.19

Notas legales

Notas
Notas de subpartida
Notas complementarias

Notas de capítulo: Capítulo 20 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

2009 · Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Véase la nota 6 de este capítulo en relación con la expresión «jugos sin fermentar y sin adición de alcohol».

En lo que respecta a la expresión «valor Brix», véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.

En cuanto a la expresión «contenido de azúcares añadidos», véase la nota complementaria 5 a) de este capítulo.

A efectos de la nota complementaria 5 b) de este capítulo, se considera que han perdido su carácter original de jugos de frutas de la partida 2009, los productos a los cuales se ha añadido azúcar en tal cantidad que contienen menos del 50 % en peso de jugos de fruta.

Para determinar si los productos han perdido su carácter original por la adición de azúcar, sólo deben aplicarse las notas complementarias 2 y 5 de este capítulo. El contenido de diversos azúcares, calculado en sacarosa, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la nota complementaria 2. Si el contenido de azúcares añadido, calculado de acuerdo con la nota complementaria 5 a) de este capítulo, es superior al 50 % en peso, el contenido calculado de jugo de fruta en su estado natural será inferior al 50 % en peso y no deberá clasificarse en la partida 2009.

La nota complementaria 5 b) de este capítulo no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados.

En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 2009.

En relación con la adición de otras sustancias a los productos de la partida 2009, véanse las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 2009.

EJEMPLO

El análisis de una muestra de jugo de naranja arroja el siguiente resultado:

  • indicación numérica obtenida por refractómetro a una temperatura de 20 °C: 65,3,
  • contenido calculado de azúcares diversos, calculado en sacarosa (nota complementaria 2 de este capítulo): 62,0 (65,3 × 0,95),
  • contenido calculado de azúcares añadidos (nota complementaria 5 de este capítulo): 49 % en peso (62,0–13),
  • contenido calculado de jugo de fruta: 51 % en peso (100–49).

Conclusión: se considera que la muestra, conforme a lo especificado en la nota complementaria 5 b) de este capítulo, no ha perdido su carácter original, puesto que el contenido calculado de jugo de fruta no es inferior al 50 % en peso.

Consideraciones generales del capítulo

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

Consideraciones generales

Este capítulo comprende los aperitivos listos para el consumo, presentados por ejemplo: en forma de guisantes secos o cacahuetes, sólo parcialmente recubiertos de pasta, y que, por ello, son las hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes de plantas los que confieren al producto su carácter esencial.

Este capítulo comprende asimismo los pepinos y pepinillos que han experimentado una fermentación láctica completa.

Sin embargo, los pepinos y pepinillos que no han experimentado una fermentación láctica completa y que se conservan provisionalmente en salmuera deben clasificarse en la subpartida 0711 40 00 si no son aptos para el consumo inmediato. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, un 10 % en peso de sal.

Nota 4

Para la determinación del contenido en extracto seco del zumo de tomate, se aplicará el método analítico que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1979/82 de la Comisión (DO L 214 de 22.7.1982, p. 12).

Nota complementaria 1

Para calcular la acidez se deberán homogeneizar en partes alícuotas la parte líquida y los elementos sólidos de la mercancía.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Los demás 12,2 % —
2025 sin cambios 12,2 % —
2024 sin cambios 12,2 % —
2023 sin cambios 12,2 % —
2022 sin cambios 12,2 % —
2021 sin cambios 12,2 % —
2020 sin cambios 12,2 % —
2019 Other 12,2 % —

En la nomenclatura combinada de la UE, 2009 19 98 es una de las 4 líneas de la subpartida 2009.19, jugos de frutas u otros frutos: jugo de naranja, los demás.

El derecho de terceros países es del 12,2 %, y las cantidades se declaran en —.

Las mercancías originarias de 148 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 12,2 %; 131 de ellos están totalmente exentos.

En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2009.19 por valor de 663,1 M € (−37 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 3,14 € por kilo; Brasil aportó el 81 %, por delante de Egipto.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 58,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 12 % al 30 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 21,3 % al 25,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 22,5 % al 30 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria va del 10 % al 20 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2009.19 por valor de 1245 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Brasil.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 2009 19 98?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 12,2 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2009 19 98?

148 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 131 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2009 19 98?

Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 2009.19, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Brasil (604 M US$), por delante de Sudáfrica.

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