Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2202.99
2202 99 15
2202 99 15: Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del Capítulo 08, de cereales del Capítulo 10 o de semillas del Capítulo 12
Otras bebidas sin alcohol
No declarable por sí solo: utilice una de sus 4 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009:
Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos:
2202 99 15 Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del Capítulo 08, de cereales del Capítulo 10 o de semillas del Capítulo 12
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana9,6 % derecho de terceros países depende del país de origen
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Control de importaciónPuesta en libre circulación (restricción - piensos y alimentos)
Se aplica a mercancías originarias de
Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Reino Unido y 5 más
Acto jurídico
Regulation 0256/24
Documentos
C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y854 Las mercancías declaradas no se ven afectadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión.
Y855 Exención de las restricciones a la importación en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión (accidente de Chernóbil).
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
2202 99 15 11
Fruit juice or vegetable juice diluted with water or aerated
2202 99 15 19
Other
2202 99 15 91
Fruit juice or vegetable juice diluted with water or aerated
2202 99 15 99
Other
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.0709
Norway
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
23.029.000 l
5.407.401 l
Abierto
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria20 %
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre19 %
Croacia5 % tipo reducido
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España21 %
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría5 % tipo reducido
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia12 % tipo reducido
Lituania5 % tipo reducido
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal6 % tipo reducido
Rumanía21 %
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 30 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
9,6 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
The tariff classification of DONE Strawberry Prebiotic Protein Drink from Finland
N345799U.S. CBP28 de febrero de 2025 · 2202.99.91.20
The tariff classification of Icee Freeze Pops from Serbia
N343898U.S. CBP26 de noviembre de 2024 · 2202.99.91.20
The tariff classification of Sugarcane Juice from Vietnam
N343354U.S. CBP15 de noviembre de 2024 · 2202.99.91.20
The tariff classification of Natural Nutraliment (NN) Thickened Water from Spain
600016090HMRC17 de agosto de 2026 – 16 de agosto de 2029 · 2202 99 19 19
One litre of tropical juice made from squeezed and pressed juice. This is for immediate consumption. Ingredients: Apple Juice (Apple Juice, Ascorbic Acid), Orange Juice, Mango Purée, Pineapple Juice, Banana Purée (Banana Purée, Citric Acid, Ascorbic Acid), Passion Fruit Juice, Pineapple Puree.
600015058HMRC10 de marzo de 2026 – 9 de marzo de 2029 · 2202 99 19 99
A ready-to-drink aloe vera drink with no added sugar. Ingredients include water, aloe vera juice, aloe vera gel, calcium lactate, flavouring, citric acid, sodium citrate and sucralose. Packaged in a 500ml plastic bottle.
600015059HMRC10 de marzo de 2026 – 9 de marzo de 2029 · 2202 99 19 99
A ready-to-drinks apple cider vinegar beverage with no added sugar. Ingredients include water, apple cider vinegar, apple juice, vitamins and flavouring. Packaged in 500ml retail plastic bottles.
600015060HMRC10 de marzo de 2026 – 9 de marzo de 2029 · 2202 99 19 99
A ready-to-drink kombucha lemon and ginger beverage with no added sugar. Ingredients include water, ginger juice, apple cider vinegar, acidity regulators, flavourings, black tea extract, sweeteners and lactobacillus. Packaged in 500ml retail plastic bottles.
67 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 2209) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 2103);
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 2202, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 2203 a 2206 o en la partida 2208.
Notas complementarias
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
2202 · Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009)
En relación con los términos «bebidas no alcohólicas», véase la nota 3 de este capítulo.
Las bebidas no alcohólicas de esta partida son líquidos directamente aptos para el consumo humano y destinados a dicho uso, con independencia de la cantidad en la que se absorban o de los fines especiales para los que puedan consumirse los distintos tipos de líquidos, en la medida en que no estén incluidos en otras partidas más específicas. Los factores puramente subjetivos y variables, como la forma en que se ingieren tales bebidas o los fines para los que se consumen, por ejemplo, para apagar la sed o mejorar la salud, son indiferentes a efectos de su clasificación (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 114/80).
Esta partida incluye, entre otros productos, los alimentos para lactantes líquidos y listos para beber.
2202 99 · Las demás
Estas subpartidas no comprenden las preparaciones alimenticias líquidas que consistan principalmente en grasas y aceites del capítulo 15 (generalmente, partida 2106 o capítulo 15). (Véase también el criterio de clasificación del Sistema Armonizado 2106.90/42).
Consideraciones generales del capítulo
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
Consideraciones generales
Cuando en este capítulo se hace distinción entre los productos que se presentan en recipientes que no excedan de 2 litros o excedan de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de dichos recipientes.
Se clasifican en este capítulo — siempre que no se trate de medicamentos — las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen de este capítulo y se clasifican generalmente en la partida 2106.
Nota complementaria 2 b)
El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Bebidas a base de soja con un contenido de proteínas en peso inferior al 2,8 %; bebidas a base de frutos de cáscara del Capítulo 08, de cereales del Capítulo 10 o de semillas del Capítulo 12
9,6 %
l
2025
sin cambios
9,6 %
l
2024
sin cambios
9,6 %
l
2023
sin cambios
9,6 %
l
2022
sin cambios
9,6 %
l
2021
sin cambios
9,6 %
l
2020
sin cambios
9,6 %
l
2019
Soya-based beverages with a protein content of less than 2,8 % by weight; beverages based on nuts of Chapter 8, cereals of Chapter 10 or seeds of Chapter 12
9,6 %
l
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 2202 90 15.
En la nomenclatura combinada de la UE, 2202 99 15 es una de las 6 líneas de la subpartida 2202.99, agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición: las demás, las demás.
El derecho de terceros países es del 9,6 %, y las cantidades se declaran en l.
Las mercancías originarias de 147 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 9,6 %; 134 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2202.99 por valor de 416 M € (−4 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,27 € por kilo; el Reino Unido aportó el 18 %, por delante de Suiza.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 5,4 % al 9,6 %, el derecho general en Estados Unidos va del 17 % al 17,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 7,5 % al 11 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 10 % al 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 9,6 % al 13,4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10 % al 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 5 % al 50 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2202.99 por valor de 4817,4 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Suiza.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 2202 99 15?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 9,6 %; la unidad suplementaria es l. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2202 99 15?
147 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 134 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2202 99 15?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2202.99, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Suiza (448 M US$), por delante del Reino Unido.
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