2204 · Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva (excepto el de la partida 2009)
En lo que se refiere a los términos «grado alcohólico volúmico adquirido», véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2204.22
No declarable por sí solo: utilice una de sus 5 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
| 2204 22 97 10 | Of an actual alcoholic strength by volume not exceeding 13 % vol |
| 2204 22 97 20 | Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 13 % vol but not exceeding 15 % vol |
| 2204 22 97 30 | Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 15 % vol but not exceeding 18 % vol |
| 2204 22 97 40 | Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 18 % vol but not exceeding 22 % vol |
| 2204 22 97 90 | Of an actual alcoholic strength by volume exceeding 22 % vol |
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.0095 | All third countries | 8 EUR / hl | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 1.564.700 l | 0 l | Agotado |
| 09.1209 | Tunisia | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 17.920.000 l | 17.914.477 l | Abierto |
| 09.1380 | Israel | Exento · Cond: V 209.400 EUR/HLT(01):0 % + 20.600 EUR DTN; V 205.200 EUR/HLT(01):0. % + 4.200 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 201.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 8.400 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 196.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 12.600 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 192.600 EUR/HLT(01):0.000 % + 16.800 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 131.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; Y cert: Y-864 (27):; Y (07): · Cond: V 212.400 EUR/HLT(01):0 % + 20.600 EUR DTN; V 208.200 EUR/HLT(01):0. % + 4.200 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 203.900 EUR/HLT(01):0.000 % + 8.500 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 199.700 EUR/HLT(01):0.000 % + 12.700 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 195.400 EUR/HLT(01):0.000 % + 17.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 121.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; Y cert: Y-864 (27):; Y (07): · Cond: V 42.500 EUR/HLT(01):0 % + 20.600 EUR DTN; V 41.700 EUR/HLT(01):0. % + 0.800 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 40.800 EUR/HLT(01):0.000 % + 1.700 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 40.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 2.500 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 39.100 EUR/HLT(01):0.000 % + 3.400 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; V 0.000 EUR/HLT(01):0.000 % + 27.000 EUR HLT + 20.600 EUR DTN; Y cert: Y-864 (27):; Y (07): | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 621.200 l | 17.588 l | Crítico |
| 09.1513 | Albania | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 200.000 l | 200.000 l | Abierto |
| 09.1527 | Serbia | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 1.230.000 l | 1.199.681 l | Abierto |
| 09.1529 | Bosnia and Herzegovina | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 1.510.000 l | 1.277.554 l | Abierto |
| 09.1530 | Montenegro | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 3.000.000 l | 2.983.500 l | Abierto |
| 09.1559 | North Macedonia | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 31.700.000 l | 19.422.414 l | Abierto |
| 09.1570 | Kosovo | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 4.000.000 l | 3.022.999 l | Abierto |
| 09.1892 | South Africa | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 84.413.000 l | 63.932.379 l | Abierto |
| 09.1893 | South Africa | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 36.177.000 l | 1.678.549 l | Crítico |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 30 de octubre de 2026.
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 7 de noviembre de 2026
El alcohol, el tabaco y los productos energéticos pagan también los impuestos especiales del Estado miembro en el que se despachan a consumo, además de los derechos de aduana y el IVA. Los tipos siguientes son los tipos nacionales generales comunicados a la Comisión Europea; la categoría aplicable depende del producto (graduación, espumoso o tranquilo, uso).
| Estado miembro | Tipo |
|---|---|
| 153,00 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 80,00 € por hl | |
| 157,78 € – 256,09 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 46,02 € por hl | |
| 96,40 € por hl | |
| 45,00 € por hl | |
| 106,18 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 201,99 € – 246,86 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 84,24 € por hl | |
| 141,24 € por hl | |
| 64,13 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 350,90 € por hl | |
| 886,24 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 209,53 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 102,00 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 78,49 € por hl | |
| 616,45 € – 849,68 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 88,67 € por hl | |
| 162,50 € – 325,00 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 411,00 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 66,93 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 152,00 € por hl | |
| 161,80 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 109,67 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 43,96 € – 87,92 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 138,10 € por hl | |
| 560,92 € por hl · existen tipos reducidos |
| Estado miembro | Tipo |
|---|---|
| 0,00 € por hl | |
| 0,00 € por hl | |
| 74,91 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 0,00 € por hl | |
| 0,00 € por hl | |
| 0,00 € por hl | |
| 0,00 € por hl | |
| 150,82 € – 201,99 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 0,00 € por hl | |
| 0,00 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 0,00 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 179,27 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 504,97 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 4,19 € por hl | |
| 0,00 € por hl | |
| 0,00 € por hl | |
| 424,84 € – 616,45 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 0,00 € por hl | |
| 74,00 € – 148,00 € por hl | |
| 296,00 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 0,00 € por hl | |
| 20,50 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 95,69 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 54,72 € por hl · existen tipos reducidos | |
| 0,00 € por hl | |
| 2,1645 € por hl | |
| 268,04 € – 560,92 € por hl · existen tipos reducidos |
El código NC puede abarcar también mercancías gravadas en otra categoría, y los Estados miembros aplican tipos reducidos y exenciones (pequeños productores, usos). Fuente: TEDB · 2 de noviembre de 2026 · © European Union, CC BY 4.0
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 38 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Liberia, Malaui, Mali, Mauritania, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Lesoto, Mozambique, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–AlbaniaContingente | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y HerzegovinaContingente | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–IsraelContingente | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del NorteContingente | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–SerbiaContingente | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–KosovoContingente | Kosovo | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | 0 EUR / hl |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 7,92 EUR / hl |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | 0 EUR / hl |
| acuerdo UE–México | México | 0 EUR / hl |
| acuerdo UE–Turquía | Turquía | 0 EUR / hl |
De grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol: 9,9 €/hl.
De grado alcohólico adquirido superior a 13 % pero inferior o igual al 15 % vol: 12,1 €/hl.
De grado alcohólico adquirido superior a 15 % pero inferior o igual al 18 % vol: 15,4 €/hl.
De grado alcohólico adquirido superior a 18 % pero inferior o igual al 22 % vol: 20,9 €/hl.
De grado alcohólico adquirido superior a 22 % vol: 1,75 €/% vol/hl.
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 9,8 M € | 26,9 % | -34,2 % | |
| 5,5 M € | 15,1 % | -52,7 % | |
| 4 M € | 11 % | +96,8 % | |
| 3,7 M € | 10,2 % | -8 % | |
| 2,8 M € | 7,7 % | -55,9 % | |
| 2,3 M € | 6,4 % | +43,5 % | |
| 2,1 M € | 5,8 % | +11,4 % | |
| 2 M € | 5,4 % | +514,7 % |
2204.22 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l
1. En la subpartida 220410, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
4. Para la aplicación de las subpartidas 220421, 220422 y 220429:
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
5. Las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 comprenden principalmente:
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
6. Para la aplicación de las subpartidas 220410, 220421, 220422 y 220429:
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
b) etil terc-butil éter (ETBE);
c) metil terc-butil éter (MTBE);
d) 2-metilpropan-2-ol (alcohol terc-butílico, alcohol butílico terciario, TBA);
e) 2-metilpropan-1-ol (2-metil-1-propanol, isobutanol);
f) propan-2-ol (alcohol isopropílico, 2-propanol).
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
En lo que se refiere a los términos «grado alcohólico volúmico adquirido», véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.
Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.
Entre los componentes no volátiles que constituyen el extracto seco total, para la aplicación de la nota complementaria 4.A de este capítulo, se pueden citar los azúcares, la glicerina, los taninos, el ácido tartárico, los colorantes y las sales.
Consideraciones generales
Cuando en este capítulo se hace distinción entre los productos que se presentan en recipientes que no excedan de 2 litros o excedan de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de dichos recipientes.
Se clasifican en este capítulo — siempre que no se trate de medicamentos — las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen de este capítulo y se clasifican generalmente en la partida 2106.
Nota complementaria 2 b)
El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Vino blanco | — | l |
| 2025 | sin cambios | — | l |
| 2024 | sin cambios | — | l |
| 2023 | sin cambios | — | l |
| 2022 | sin cambios | — | l |
| 2021 | sin cambios | — | l |
| 2020 | sin cambios | — | l |
| 2019 | White | — | l |
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 2204 29 97.
En la nomenclatura combinada de la UE, 2204 22 97 es una de las 28 líneas de la subpartida 2204.22, en recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
Esta línea no indica ningún tipo.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2204.22 por valor de 36,4 M € (−22 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,85 € por kilo; Sudáfrica aportó el 27 %, por delante de Chile.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 70 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú va del 0 % al 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 50 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 50 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2204.22 por valor de 386 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Chile.
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 2204.22, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Chile (11 M US$), por delante de Sudáfrica.