Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2206.00
2206 00 81
2206 00 81: Superior a 2 l: sidra y perada
Sidra, perada, aguamiel y sake
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
2206 00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte:
Las demás:
No espumosas, en recipientes de contenido:
Superior a 2 l:
2206 00 81 Sidra y perada
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana5,76 €/hl derecho de terceros países depende del país de origen
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 2062/17
Documentos
Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea
Corea del Norte
Regulation 2062/17
28 de junio de 2018
Datos TARIC a 4 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 5 de noviembre de 2026
Impuestos especiales en los Estados miembros de la UE
El alcohol, el tabaco y los productos energéticos pagan también los impuestos especiales del Estado miembro en el que se despachan a consumo, además de los derechos de aduana y el IVA. Los tipos siguientes son los tipos nacionales generales comunicados a la Comisión Europea; la categoría aplicable depende del producto (graduación, espumoso o tranquilo, uso).
Cerveza
Estado miembro
Tipo
Alemania
0,787 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Austria
2,00 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Bélgica
2,0043 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Bulgaria
0,77 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Chequia
1,3182 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Chipre
6,00 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Croacia
5,31 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Dinamarca
6,5283 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Eslovaquia
3,587 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Eslovenia
12,95 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
España
0,91 € – 13,56 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Estonia
15,40 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Finlandia
36,71 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Francia
8,24 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Grecia
5,00 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Hungría
5,0167 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Irlanda
22,55 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Italia
2,98 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Letonia
10,58 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Lituania
12,74 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Luxemburgo
0,7933 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Malta
4,60 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Países Bajos
8,12 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Polonia
2,6936 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Portugal
12,06 € – 33,85 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Rumanía
1,1472 € por hl y grado Plato · existen tipos reducidos
Suecia
20,66 € por hl y % vol de producto acabado · existen tipos reducidos
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N338984U.S. CBP18 de abril de 2024 · 2206.00.90.40
The tariff classification of flavored malt alcohol beverages from the United States
N333739U.S. CBP19 de julio de 2023 · 2206.00.60.00
The tariff classification of Zardetto Spritz from Italy
The tariff classification of “Sangria Don Simon” from Spain.
N324671U.S. CBP30 de marzo de 2022 · 2206.00.60.00
The tariff classification of Bizzarro Bitter Aperitivo with Bengal Tonic from Australia
600015914HMRC7 de octubre de 2026 – 6 de octubre de 2029 · 2206 00 59 00
The product is an alcoholic sake made from water, alcohol, fermented seasoning, hydrolysed protein, salt, syrup, white wine-type fermented seasoning and citric acid. Although intended for culinary use, its low salt content makes it suitable for consumption as a beverage. The alcohol is obtained…
600015925HMRC7 de octubre de 2026 – 6 de octubre de 2029 · 2206 00 59 00
The product is an alcoholic rice wine made from syrup, crude mirin, water, fermented alcohol and glutinous rice. Although intended for culinary use, its low salt content makes it suitable for consumption as a beverage. It is packaged in a 1-litre polyethylene terephthalate bottle with a…
600014608HMRC21 de enero de 2026 – 20 de enero de 2029 · 2206 00 59 00
Rice wine, this is used in Japanese cooking to flavour food. This is used for For Teriyaki & Yakitori. Packaged in a bottle. Ingredients: Glucose syrup Water Alcohol Rice 11.10%
600013385HMRC6 de agosto de 2025 – 5 de agosto de 2028 · 2206 00 59 00
lemon radler Ingredients: Approximately 60% lemonade and 40% beer Carbonated alcohol product, 2% ABV Packaged in 500ml cans
20 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 2209) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 2103);
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 2202, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 2203 a 2206 o en la partida 2208.
Notas complementarias
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
2206 00 · Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Los productos obtenidos mediante fermentación se clasifican en la partida 2206 siempre que conserven el carácter de productos clasificados en esta partida, es decir, los de bebidas fermentadas. Los productos a los que, por ejemplo, se hayan añadido alcohol, agua y otras sustancias (tales como jarabe, diversos aromas y colorantes y, en algunos casos, una base de crema), podrían haber cambiado sus características. Si estas adiciones provocan una pérdida del sabor, el aroma y/o la apariencia de una bebida obtenida a partir de una fruta o producto natural determinados, es decir, de una bebida fermentada de la partida 2206, estos productos se clasifican en la partida 2208 (véanse en este sentido, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C 150/08 (1) y en los asuntos acumulados C 532/14 y C 533/14 (2).
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2009, Siebrand, C-150/08, ECLI:EU:C:2009:294.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 2016, Toorank Productions, C-532/14 y C-533/14, ECLI:EU:C:2016:337.
2206 00 31 a 2206 00 89 · Las demás
Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas, las bebidas fermentadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2206, segundo párrafo, apartados 1 a 10.
2206 00 51 a 2206 00 89 · No espumosas, en recipientes de contenido
Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las bebidas que no son producto de la fermentación natural del mosto de uvas fresco, sino que proceden de mosto de uvas concentrado. Este mosto es estable y puede almacenarse para utilizarlo a medida de las necesidades.
El proceso de fermentación es, en consecuencia, provocado por adición de levaduras. A veces se añade azúcar al mosto antes o durante la fermentación. El producto obtenido por este procedimiento puede finalmente adulcorarse, añadírsele alcohol o mezclarlo.
Consideraciones generales del capítulo
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
Consideraciones generales
Cuando en este capítulo se hace distinción entre los productos que se presentan en recipientes que no excedan de 2 litros o excedan de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de dichos recipientes.
Se clasifican en este capítulo — siempre que no se trate de medicamentos — las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen de este capítulo y se clasifican generalmente en la partida 2106.
Nota complementaria 2 b)
El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Sidra y perada
5,76 €/hl
l
2025
sin cambios
5,76 €/hl
l
2024
sin cambios
5,76 €/hl
l
2023
sin cambios
5,76 €/hl
l
2022
sin cambios
5,76 €/hl
l
2021
sin cambios
5,76 €/hl
l
2020
sin cambios
5,76 €/hl
l
2019
Cider and perry
5,76 €/hl
l
El código NC 2206 00 81 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 2206.00 (las demás bebidas fermentadas).
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 5,76 €/hl.
133 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 5,76 €/hl.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2206.00 en la UE sumaron 59,8 M € (−4 % respecto a los 12 meses anteriores); el Reino Unido aportó el 38 %, por delante de Japón.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 70 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 3 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 20 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 50 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2206.00 por valor de 429 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 2206 00 81?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 5,76 €/hl; la unidad suplementaria es l. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2206 00 81?
146 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 133 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2206 00 81?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2206.00, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (22 M US$), por delante de Japón.
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