Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2905.44

2905 44 11

2905 44 11: Que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
  2. Los demás polialcoholes:
  3. 2905 44 D-glucitol (sorbitol):
  4. En disolución acuosa:
  5. 2905 44 11 Que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 7,7 + 16,1 €/100 kg/net derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 4 medidas adicionales Requisitos de importación: 2
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 6

  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
    Documentos
    • Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
  • Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 2658/87
    Documentos
    • C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 3

  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Contingentes arancelarios

Número de ordenOrigenDerecho contingentarioPeríodoVolumenSaldoValidez
09.0884 Mercosur Exento 1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026 66.667 kg 0 kg Agotado
09.8210 Viet Nam Exento 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 2.000.000 kg 1.916.400 kg Abierto

Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.

Medidas de exportación 6

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol Ucrania Regulation 0692/14 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 27 de septiembre de 2024
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine Ucrania Regulation 0263/22 25 de agosto de 2022
Control a la exportación – residuos Australia, Canadá, Suiza, Chile, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, Israel, Islandia, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Turquía, Estados Unidos Regulation 1157/24 21 de mayo de 2026
Control a la exportación – residuos All third countries (excepto Australia, Canadá, Suiza, Chile, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, Israel, Islandia, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Turquía, Estados Unidos) Regulation 1157/24 21 de mayo de 2026

Datos TARIC a 26 de octubre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 7 % tipo reducido
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 13,5 % tipo reducido
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 9 % tipo reducido
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 6 % tipo reducido

TEDB · 26 de octubre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—7,7 + 16,1 €/100 kg/net
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
MercosurContingente Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–ChileContingente Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
Espacio Económico Europeo - Islandia Islandia Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Kenia Kenia Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–UcraniaContingente Ucrania Exento
acuerdo UE–Estados UnidosContingente Estados Unidos Exento
acuerdo UE–VietnamContingente Vietnam Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
unión aduanera UE–Andorra Andorra 0 % + 16,1 EUR / 100 kg
acuerdo UE–Argelia Argelia 0 % + 16,1 EUR / 100 kg
acuerdo UE–Islas Feroe Islas Feroe 0 % + 16,1 EUR / 100 kg
acuerdo UE–Israel Israel 0 % + 16,1 EUR / 100 kg
acuerdo UE–Líbano Líbano 0 % + 16,1 EUR / 100 kg
Espacio Económico Europeo Noruega 5,8 % + 13,04 EUR / 100 kg
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda 4,8 % + 10,06 EUR / 100 kg
acuerdo UE–Siria Siria 0 % + 16,1 EUR / 100 kg
acuerdo UE–Túnez Túnez 0 % + 16,1 EUR / 100 kg
unión aduanera UE–Turquía Turquía 0 % + 16,1 EUR / 100 kg
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica 7 % + 16,1 EUR / 100 kg

UE: importaciones mensuales · HS 2905.44

últimos 12 meses14,5 M €-27,6 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación0,91 € por kg
Tipo preferencial9 %
ene 2024: 1,3 M €feb 2024: 1,7 M €mar 2024: 1,3 M €abr 2024: 1,8 M €may 2024: 1,9 M €jun 2024: 1,4 M €jul 2024: 1,3 M €ago 2024: 2,2 M €sept 2024: 1,9 M €oct 2024: 2,2 M €nov 2024: 1,8 M €dic 2024: 1,7 M €ene 2025: 1,9 M €feb 2025: 1,5 M €mar 2025: 2 M €abr 2025: 1,8 M €may 2025: 1,3 M €jun 2025: 1,6 M €jul 2025: 1 M €ago 2025: 1,3 M €sept 2025: 1,2 M €oct 2025: 1,3 M €nov 2025: 793 mil €dic 2025: 1 M €ene 2026: 1,2 M €feb 2026: 921 mil €mar 2026: 1,1 M €abr 2026: 2,1 M €may 2026: 1,4 M €jun 2026: 1,4 M €jul 2026: 1,4 M €ago 2026: 803 mil € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
China 10,9 M € 75 % -28,4 %
Turquía 1,4 M € 9,4 % +28,2 %
Estados Unidos 1,1 M € 7,8 % -6,8 %
India 430 mil € 3 % -57,2 %
Egipto 322 mil € 2,2 % +41,8 %
Reino Unido 161 mil € 1,1 % -49,3 %
Indonesia 138 mil € 1 % -50,7 %
Suiza 65 mil € 0,4 % -88,7 %

La misma subpartida en otros aranceles

2905.44 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados: los demás polialcoholes, d-glucitol (sorbitol)

Líneas arancelarias (UE): 2905.44

Notas legales

Notas

Notas de capítulo: Capítulo 29 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

2905 44 11 a 2905 44 99 · D-glucitol (sorbitol)

Solo se clasifica en estas subpartidas el D-glucitol (sorbitol) que cumpla las disposiciones de la nota 1 de este capítulo. Las variedades de D-glucitol (sorbitol) que no cumplan dichas condiciones se clasifican en las subpartidas 3824 60 11 a 3824 60 99.

Consideraciones generales del capítulo

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

Consideraciones generales

Las siglas (DCI) citadas a continuación de una denominación que figure en la nomenclatura combinada y sus notas explicativas significan que ésta figura en la lista de denominaciones comunes internacionales para las sustancias farmacéuticas publicada por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (DCIM) significan que la denominación ha sido aceptada como «Denominación común internacional (modificada)» por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (ISO) (International Organisation for Standardisation) significan que la denominación está comprendida entre los «nombres comunes para los plaguicidas y otros productos fitofarmacéuticos» en la recomendación ISO R 1750 de la Organización internacional de normalización.

Un sistema condensado es aquel en el que hay como mínimo dos ciclos que tienen un, y sólo un, enlace común y dos, y sólo dos, átomos en común.

Los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida, presentados como complementos alimenticios en cápsulas (excepto en microcápsulas), por ejemplo de gelatina, se excluyen de este capítulo, ya que la presentación en cápsulas corresponde a un tratamiento no comprendido en la nota 1 de este capítulo.

Nota 1 a)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, los cuatro primeros párrafos.

Se clasifican principalmente en este capítulo los productos siguientes:

1. antraceno con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2902 90 00);

2. benceno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 20 00);

3. naftaleno con un punto de cristalización superior o igual a 79,4 grados Celsius (subpartida 2902 90 00);

4. tolueno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 30 00);

5. xileno con un contenido de isómeros del xileno (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00);

6. etano y demás hidrocarburos acíclicos saturados (distintos del metano y del propano) presentados como isómeros aislados con una pureza superior o igual al 95 % en volumen para los productos gaseosos (1) y con una pureza superior o igual al 95 % en peso para los productos no gaseosos (subpartidas 2901 10 00);

7. etileno con una pureza superior o igual al 95 % en volumen (subpartida 2901 21 00);

8. propeno (propileno) con una pureza superior o igual al 90 % en volumen (subpartida 2901 22 00);

9. alcoholes grasos con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis átomos de carbono o más (subpartidas 2905 16, 2905 17 00 ó 2905 29 90);

10. cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del cresol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2907 12 00);

11. fenol con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2907 11 00);

12. xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del xilenol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % (subpartida 2907 19 10);

13. ácidos grasos (excepto el ácido oleico) con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis o más átomos de carbono (partidas 2915 ó 2916);

14. ácido oleico con una pureza superior o igual al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2916 15 00);

15. piridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2933 31 00);

16. metilpiridina (picolina), 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y 2-vinilpiridina, con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2933 39);

17. quinoleina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);

18. 1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinoleina con una pureza superior al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);

19. acridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 99 80);

20. los derivados de los ácidos grasos y alcoholes grasos citados en los puntos 9, 13 y 14 [sales, ésteres (distintos de los ésteres de glicerol), aminas, amidas, nitrilos, etc.], siempre que respondan a los criterios de pureza exigidos para los ácidos y los alcoholes grasos correspondientes.

Nota 1 b)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo del apartado A.

Nota 1 d)

Por disoluciones acuosas solo se entenderán las disoluciones verdaderas, aunque la sustancia solamente esté parcialmente disuelta como consecuencia de insuficiencia de agua.

Nota 1 f)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 1 g)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 5

Las disposiciones de esta nota determinan solamente la clasificación de estos productos en las partidas del arancel (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado G).

Para la clasificación dentro de una partida, deberán aplicarse las disposiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.

(1) El estado gaseoso se observa a 15 grados Celsius y bajo una presión de 1 013 milibares.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol 7,7 + 16,1 €/100 kg/net —
2025 sin cambios 7,7 + 16,1 €/100 kg/net —
2024 sin cambios 7,7 + 16,1 €/100 kg/net —
2023 sin cambios 7,7 + 16,1 €/100 kg/net —
2022 sin cambios 7,7 + 16,1 €/100 kg/net —
2021 sin cambios 7,7 + 16,1 €/100 kg/net —
2020 sin cambios 7,7 + 16,1 €/100 kg/net —
2019 Containing 2 % or less by weight of D-mannitol, calculated on the D-glucitol content 7,7 + 16,1 €/100 kg/net —

En la nomenclatura combinada de la UE, 2905 44 11 es una de las 4 líneas de la subpartida 2905.44, alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados.

El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 7,7 + 16,1 €/100 kg/net.

Las mercancías originarias de 124 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 7,7 + 16,1 €/100 kg/net; 113 de ellos están totalmente exentos.

En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2905.44 por valor de 14,5 M € (−28 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 0,91 € por kilo; China aportó el 75 %, por delante de Turquía.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 7,7 % al 9,6 %, el derecho general en Estados Unidos es del 4,9 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 17 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2905.44 por valor de 174 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 2905 44 11?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 7,7 + 16,1 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2905 44 11?

124 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 113 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2905 44 11?

Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 2905.44, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (15 M US$).

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