Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2933.39

2933 39 35

2933 39 35: Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos: los demás, 3,6-Dicloropiridina-2-carboxílato de 2-hidroxietilamonio

Otros compuestos con ciclo piridina

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 2933 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente:
  2. Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos piridina (incluso hidrogenados), sin condensar:
  3. 2933 39 Los demás:
  4. 2933 39 35 3,6-Dicloropiridina-2-carboxílato de 2-hidroxietilamonio

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 4 medidas adicionales Requisitos de importación: 3
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 5

  • Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 2658/87
    Documentos
    • C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
  • Suspensión arancelariaSuspensión arancelaria de aeronavegabilidad Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 1517/18
    Documentos
    • C119 Certificado de aptitud para el servicio — formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 5

  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    Groenlandia, Islas Feroe
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 4

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol Ucrania Regulation 0692/14 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine Ucrania Regulation 0263/22 25 de agosto de 2022
Control a la exportación – residuos Australia, Canadá, Suiza, Chile, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, Israel, Islandia, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Turquía, Estados Unidos Regulation 1157/24 21 de mayo de 2026
Control a la exportación – residuos All third countries (excepto Australia, Canadá, Suiza, Chile, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, Israel, Islandia, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Turquía, Estados Unidos) Regulation 1157/24 21 de mayo de 2026

Datos TARIC a 1 de noviembre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 6 % tipo reducido

TEDB · 1 de noviembre de 2026

UE: importaciones mensuales · HS 2933.39

últimos 12 meses4466,1 M €+14,4 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación154,66 € por kg
Tipo preferencial31 %
ene 2024: 152,3 M €feb 2024: 143 M €mar 2024: 134,3 M €abr 2024: 146,9 M €may 2024: 163,9 M €jun 2024: 114,2 M €jul 2024: 212,7 M €ago 2024: 112,2 M €sept 2024: 224,9 M €oct 2024: 178,2 M €nov 2024: 460,3 M €dic 2024: 536,3 M €ene 2025: 349,2 M €feb 2025: 698,6 M €mar 2025: 200,7 M €abr 2025: 374,6 M €may 2025: 452,5 M €jun 2025: 131,7 M €jul 2025: 104,1 M €ago 2025: 191,6 M €sept 2025: 258,4 M €oct 2025: 370,7 M €nov 2025: 566,8 M €dic 2025: 139,2 M €ene 2026: 172,9 M €feb 2026: 156,1 M €mar 2026: 208,8 M €abr 2026: 413 M €may 2026: 542,3 M €jun 2026: 275,5 M €jul 2026: 792,1 M €ago 2026: 570,2 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Suiza 3128,7 M € 70,1 % +38,7 %
China 464,4 M € 10,4 % +5,9 %
India 329,1 M € 7,4 % +2,2 %
Estados Unidos 201,8 M € 4,5 % -47,8 %
Singapur 146,9 M € 3,3 % -52,4 %
Brasil 56,1 M € 1,3 % +2,6 %
Reino Unido 53,4 M € 1,2 % +8,9 %
Japón 52,8 M € 1,2 % -7,7 %

La misma subpartida en otros aranceles

2933.39 Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos: los demás

Líneas arancelarias (UE): 2933.39

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N358410 U.S. CBP 27 de febrero de 2026 · 2933.39.41.00

    The tariff classification of Roflumilast (CAS No. 162401-32-3), imported in bulk form, from Mexico

  • N347494 U.S. CBP 25 de abril de 2025 · 2933.39.41.00

    The tariff classification of Vilanterol Trifenatate (CAS No. 503070-58-4) in bulk powder form and Umeclidinium Bromide (CAS No. 869113-09-7) in bulk powder form, from India

  • N344795 U.S. CBP 27 de diciembre de 2024 · 2933.39.41.00

    The tariff classification of Omeprazole (CAS No. 73590-58-6) in bulk powder form, from Croatia

  • N339420 U.S. CBP 2 de mayo de 2024 · 2933.39.41.00

    The tariff classification of Revefenacin (CAS No. 864750-70-9) in bulk form, from France

31 resoluciones en total para este código

Notas legales

Notas

Notas de capítulo: Capítulo 29 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

Consideraciones generales del capítulo

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

Consideraciones generales

Las siglas (DCI) citadas a continuación de una denominación que figure en la nomenclatura combinada y sus notas explicativas significan que ésta figura en la lista de denominaciones comunes internacionales para las sustancias farmacéuticas publicada por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (DCIM) significan que la denominación ha sido aceptada como «Denominación común internacional (modificada)» por la Organización Mundial de la Salud.

Las siglas (ISO) (International Organisation for Standardisation) significan que la denominación está comprendida entre los «nombres comunes para los plaguicidas y otros productos fitofarmacéuticos» en la recomendación ISO R 1750 de la Organización internacional de normalización.

Un sistema condensado es aquel en el que hay como mínimo dos ciclos que tienen un, y sólo un, enlace común y dos, y sólo dos, átomos en común.

Los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida, presentados como complementos alimenticios en cápsulas (excepto en microcápsulas), por ejemplo de gelatina, se excluyen de este capítulo, ya que la presentación en cápsulas corresponde a un tratamiento no comprendido en la nota 1 de este capítulo.

Nota 1 a)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, los cuatro primeros párrafos.

Se clasifican principalmente en este capítulo los productos siguientes:

1. antraceno con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2902 90 00);

2. benceno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 20 00);

3. naftaleno con un punto de cristalización superior o igual a 79,4 grados Celsius (subpartida 2902 90 00);

4. tolueno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 30 00);

5. xileno con un contenido de isómeros del xileno (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00);

6. etano y demás hidrocarburos acíclicos saturados (distintos del metano y del propano) presentados como isómeros aislados con una pureza superior o igual al 95 % en volumen para los productos gaseosos (1) y con una pureza superior o igual al 95 % en peso para los productos no gaseosos (subpartidas 2901 10 00);

7. etileno con una pureza superior o igual al 95 % en volumen (subpartida 2901 21 00);

8. propeno (propileno) con una pureza superior o igual al 90 % en volumen (subpartida 2901 22 00);

9. alcoholes grasos con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis átomos de carbono o más (subpartidas 2905 16, 2905 17 00 ó 2905 29 90);

10. cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del cresol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2907 12 00);

11. fenol con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2907 11 00);

12. xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del xilenol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % (subpartida 2907 19 10);

13. ácidos grasos (excepto el ácido oleico) con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis o más átomos de carbono (partidas 2915 ó 2916);

14. ácido oleico con una pureza superior o igual al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2916 15 00);

15. piridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2933 31 00);

16. metilpiridina (picolina), 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y 2-vinilpiridina, con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2933 39);

17. quinoleina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);

18. 1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinoleina con una pureza superior al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);

19. acridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 99 80);

20. los derivados de los ácidos grasos y alcoholes grasos citados en los puntos 9, 13 y 14 [sales, ésteres (distintos de los ésteres de glicerol), aminas, amidas, nitrilos, etc.], siempre que respondan a los criterios de pureza exigidos para los ácidos y los alcoholes grasos correspondientes.

Nota 1 b)

Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo del apartado A.

Nota 1 d)

Por disoluciones acuosas solo se entenderán las disoluciones verdaderas, aunque la sustancia solamente esté parcialmente disuelta como consecuencia de insuficiencia de agua.

Nota 1 f)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 1 g)

Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.

Nota 5

Las disposiciones de esta nota determinan solamente la clasificación de estos productos en las partidas del arancel (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado G).

Para la clasificación dentro de una partida, deberán aplicarse las disposiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.

(1) El estado gaseoso se observa a 15 grados Celsius y bajo una presión de 1 013 milibares.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 3,6-Dicloropiridina-2-carboxílato de 2-hidroxietilamonio Exento —
2025 sin cambios Exento —
2024 sin cambios Exento —
2023 sin cambios Exento —
2022 sin cambios Exento —
2021 sin cambios Exento —
2020 sin cambios Exento —
2019 2-Hydroxyethylammonium-3,6-dichloropyridine-2-carboxylate Exento —

El código NC 2933 39 35 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 2933.39 (compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos: los demás).

El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.

En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2933.39 en la UE sumaron 4466,1 M € (+14 % respecto a los 12 meses anteriores); Suiza aportó el 70 %, por delante de China.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 5 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 3,1 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2933.39 por valor de 4729 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Suiza.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 2933 39 35?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 2933.39, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Suiza (1164,4 M US$), por delante de China.

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