3004 · Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 ó 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados, incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
Esta partida, a diferencia de la precedente, puede comprender productos sin mezclar. Para la interpretación de esta última expresión, véase la nota 3 a) de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 3004, cuarto y quinto párrafo.
Los términos «dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica)» y «acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos» se definen en las notas explicativas del SA, partida 3004, primero y segundo párrafos.
Los medicamentos presentados en envases para tratamientos de larga duración, así como para hospitales y colectividades análogas, están también comprendidos aquí. En estos casos, los envases mencionan generalmente dichos tratamientos de larga duración o el destino a los hospitales y contienen un mayor número de medicamentos.
El hecho de que a los medicamentos presentados en ampollas o en frascos y que contengan, por ejemplo, antibióticos, hormonas o productos liofilizados, deba añadírsele todavía agua pirogenada u otro disolvente antes de administrarlos, no implica su exclusión de esta partida.
Esta partida comprende, entre otras cosas, las preparaciones que contengan una cantidad suficiente de sustancias activas por dosis diaria (por ejemplo, hormonas o cofactores) para producir efectos terapéuticos o profilácticos contra una enfermedad o dolencia específica. La dosis diaria se recomienda en la etiqueta, el embalaje o el prospecto adjunto a dichos productos.
La Clasificación Anatómica, Terapéutica, Química (ATC-DDD OMS: https://www.whocc.no/atc_ddd_index/), creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica la dosis diaria definida (DDD) que surte efectos terapéuticos o profilácticos cuando se aplica en cantidades iguales o superiores a las que figuran en dicha clasificación.
El cuadro siguiente indica la DDD para las sustancias enumeradas:
| Denominación de la sustancia activa | Dosis diaria definida | Unidad | Vía de administración |
| Ácido α-lipoico o ácido tióctico | 0,6 | g | oral |
| Ácido α-lipoico o ácido tióctico | 0,6 | g | parenteral |
| Sulfato de glucosamina | 1,5 (*) | g | oral |
| Levocarnitina | 2 | g | oral |
| Levocarnitina | 2 | g | parenteral |
| Lovastatina | 45 | mg | oral |
| Melatonina | 2 | mg | oral |
| N-acetilcisteína | 0,5 | g | oral |
| Yohimbina | 15 | mg | oral |
(*) La DDD de 1,5 g para el “sulfato de glucosamina” en el índice ATC-DDD se basa en la sustancia bis(2-amonio-2-desoxi-D-glucosa)sulfato (CAS RN 14999-43-0; fórmula molecular (C6H13NO5)2•H2SO4; Mw: 456,42 g/mol)».