Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 3204.13
3204 13 00
3204 13 00: Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
No declarable por sí solo: utilice una de sus 7 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida:
Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:
3204 13 00 Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana6,5 % derecho de terceros países depende del país de origen
3204 13 00 10 Colourant C.I. Basic Red 1|(CAS RN 989-38-8) and preparations based thereon with a colourant C.I. Basic Red 1|content of 50|% or more by weight
3204 13 00 15 Colourant C.I. Basic Blue 41|(CAS|RN|12270-13-2) and preparations based thereon with a colourant C.I. Basic Blue 41|content of 50|% or more by weight
3204 13 00 35 Colourant C.I. Basic Yellow 28 (CAS RN 54060-92-3) and preparations based thereon with a colourant C.I. Basic Yellow 28 content of 50 % or more by weight
3204 13 00 40 Colourant C.I. Basic Violet 1|(CAS RN 603-47-4|or CAS RN 8004-87-3) and preparations based thereon with a colourant C.I. Basic Violet 1|content of 90|% or more by weight
3204 13 00 60 Colourant C.I Basic Red 1:1 (CAS RN 3068-39-1) and preparations based thereon with a colourant C.I Basic Red 1:1 content of 90 % or more by weight
3204 13 00 85 Mixture containing by weight: -25 % or more but not more than 40 % of Colourant C.I. Basic Blue 3 (CAS RN 33203-82-6) and -25 % or more but not more than 40 % of C.I. Basic Blue 159 (CAS RN 105953-73-9)
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 2605/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl veterinario
Se aplica a mercancías originarias de
Groenlandia, Islas Feroe
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl a la importación – residuos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1157/24
Documentos
C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Control de importaciónControl a la importación de REACH
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1907/06
Documentos
Y106 Cumplimiento de las restricciones de REACH definidas en la columna 2 del anexo XVII del Reglamento n.º 1907/2006
Y110 Exención de las restricciones de REACH en virtud del artículo 67, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1907/2006
Y113 Sustancia/mezcla no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 1907/2006 (Anexo XVII)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
3204 13 00 10
Colourant C.I. Basic Red 1 (CAS RN 989-38-8) and preparations based thereon with a colourant C.I. Basic Red 1 content of 50 % or more by weight
3204 13 00 15
Colourant C.I. Basic Blue 41 (CAS RN 12270-13-2) and preparations based thereon with a colourant C.I. Basic Blue 41 content of 50 % or more by weight
3204 13 00 35
Colourant C.I. Basic Yellow 28 (CAS RN 54060-92-3) and preparations based thereon with a colourant C.I. Basic Yellow 28 content of 50 % or more by weight
3204 13 00 40
Colourant C.I. Basic Violet 1 (CAS RN 603-47-4 or CAS RN 8004-87-3) and preparations based thereon with a colourant C.I. Basic Violet 1 content of 90 % or more by weight
3204 13 00 60
Colourant C.I Basic Red 1:1 (CAS RN 3068-39-1) and preparations based thereon with a colourant C.I Basic Red 1:1 content of 90 % or more by weight
3204 13 00 85
Mixture containing by weight: -25 % or more but not more than 40 % of Colourant C.I. Basic Blue 3 (CAS RN 33203-82-6) and -25 % or more but not more than 40 % of C.I. Basic Blue 159 (CAS RN 105953-73-9)
3204 13 00 90
Other
Medidas de exportación 4
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
22 de octubre de 2025
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Syria
Siria
Regulation 0697/13
24 de julio de 2013
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
24 de abril de 2026
Control a la exportación – residuos
All third countries
Regulation 1157/24
21 de mayo de 2026
Datos TARIC a 2 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 2 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
6,5 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N350124U.S. CBP25 de junio de 2025 · 3204.13.10.00
The tariff classification of Basic Yellow 40 from India
N349208U.S. CBP11 de junio de 2025 · 3204.13.80.00
The tariff classification of Basic Violet Dye 111 from China
N349207U.S. CBP10 de junio de 2025 · 3204.13.80.00
The tariff classification of Basic Red Dye 11. from China
N274661U.S. CBP22 de abril de 2016 · 3204.13.80.00
The tariff classification of “Gentian Violet” or “Crystal Violet” CAS # 548-62-9 from China
5 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 3203 o 3204, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 3206), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 3207 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 3212;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 2936 a 2939, 2941 o 3501 a 3504;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 2715).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 3204.
3. Se clasifican también en las partidas 3203, 3204, 3205 y 3206, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 3206, los pigmentos de la partida 2530 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 3212), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3212, 3213 o 3215.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 3901 a 3913 se clasifican en la partida 3208 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida 3212, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
3204 11 00 a 3204 19 00 · Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de dichas materias colorantes
Se clasifican en estas subpartidas:
1. las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas o sin mezclar entre sí, normalizadas o sin normalizar, con sustancias minerales inertes, pero que solo contengan pequeñas cantidades de productos tensoactivos u otros productos auxiliares para facilitar el teñido de la fibra (véanse las notas explicativas del SA, partida 3204, parte I, segundo párrafo, apartados A y B);
2. las preparaciones a las que se refiere la nota 3 del capítulo, es decir, los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3204, parte I, segundo párrafo, apartados C a E.
En lo que respecta a las materias colorantes de las subpartidas 3204 11 00 a 3204 19 00, que teniendo en cuenta sus aplicaciones pueden pertenecer a dos o más categorías de subpartidas diferentes, conviene, para determinar la clasificación, remitirse a las notas explicativas de subpartida del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, párrafo decimoprimero.
3204 13 00 · Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, quinto párrafo.
Consideraciones generales del capítulo
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS
Nota 4
La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 6 a) del capítulo 39 no comprende las disoluciones coloidales.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
6,5 %
—
2025
sin cambios
6,5 %
—
2024
sin cambios
6,5 %
—
2023
sin cambios
6,5 %
—
2022
sin cambios
6,5 %
—
2021
sin cambios
6,5 %
—
2020
sin cambios
6,5 %
—
2019
Basic dyes and preparations based thereon
6,5 %
—
El código NC 3204 13 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 3204.13 (colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes).
El derecho de terceros países es del 6,5 %, y las cantidades se declaran en —.
140 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 6,5 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 3204.13 en la UE sumaron 29,5 M € (−16 % respecto a los 12 meses anteriores); India aportó el 44 %, por delante del Reino Unido.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 4,4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 3204.13 por valor de 75 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue India.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 3204 13 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 6,5 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 3204 13 00?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 140 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3204.13, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue India (13 M US$), por delante de China.
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