Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 3301.25
3301 25 10
3301 25 10: De las demás mentas: sin desterpenar
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales:
Aceites esenciales [excepto los de agrios (cítricos)]:
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Control de importaciónControl a la importación de REACH
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1907/06
Documentos
Y106 Cumplimiento de las restricciones de REACH definidas en la columna 2 del anexo XVII del Reglamento n.º 1907/2006
Y110 Exención de las restricciones de REACH en virtud del artículo 67, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1907/2006
Y113 Sustancia/mezcla no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 1907/2006 (Anexo XVII)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Rusia
Vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2027
Acto jurídico
Regulation 0833/14
Documentos
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 4 de noviembre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 3301.25
últimos 12 meses37 M €-3,3 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación18,00 € por kg
Tipo preferencial7 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 3805.
2. En la partida 3302, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 3301, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
3. Las partidas 3303 a 3307 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida 3307, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
3301 · Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales
Algunos componentes de los aceites esenciales son de tal naturaleza que alteran el aroma y hay interés en eliminarlos; tal es el caso de los hidrocarburos terpénicos y, principalmente, los terpenos propiamente dichos (pineno, canfeno, limoneno, etc.).
Las esencias desterpenadas se obtienen por métodos diversos apropiados a la composición de la esencia tratada, principalmente la destilación fraccionada en vacío, la cristalización fraccionada por enfriamiento a baja temperatura, la separación mediante ciertos disolventes, etc.
Los aceites esenciales sin desterpenar son los que contienen todavía los componentes terpénicos, así como los aceites esenciales que, por su naturaleza, no contienen componentes terpénicos, por ejemplo, las esencias de Wintergreen (gaulteria) y de mostaza.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Sin desterpenar
Exento
—
2025
sin cambios
Exento
—
2024
sin cambios
Exento
—
2023
sin cambios
Exento
—
2022
sin cambios
Exento
—
2021
sin cambios
Exento
—
2020
sin cambios
Exento
—
2019
Not deterpenated
Exento
—
El código NC 3301 25 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 3301.25 (de las demás mentas).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 3301.25 en la UE sumaron 37 M € (−3 % respecto a los 12 meses anteriores); India aportó el 55 %, por delante de Estados Unidos.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 2,9 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 10,8 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 10,8 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 3301.25 por valor de 56 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue India.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 3301 25 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 3301 25 10?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3301.25, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue India (24 M US$), por delante de Estados Unidos.
Tarifbase utiliza cookies de Google Analytics y Yandex Metrica para saber cómo se usa el sitio y mejorarlo. Elija «Rechazar» para desactivarlas. Política de privacidad