Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 3401.20
3401 20 10: Jabón en otras formas (escamas, pasta): Copos, gránulos o polvo
Jabón en otras formas (escamas, pasta)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
- 3401 20 Jabón en otras formas:
- 3401 20 10 Copos, gránulos o polvo
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 4
- Control de importaciónControl a la importación – residuos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1157/24
- Documentos
- C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
- C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
- Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
- C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
- Documentos
- Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
- Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
- L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 3
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Control de la exportación de productos químicos peligrosos | ERGA OMNES | Regulation 0649/12 | 8 de mayo de 2023 |
| Control a la exportación – residuos | All third countries | Regulation 1157/24 | 21 de mayo de 2026 |
Datos TARIC a 2 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
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Austria 20 %
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Bélgica 21 %
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Bulgaria 20 %
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Chequia 21 %
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Chipre 19 %
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Croacia 25 %
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Dinamarca 25 %
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Eslovaquia 23 %
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Eslovenia 22 %
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España 21 %
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Estonia 9 % tipo reducido
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Finlandia 25,5 %
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Francia 20 %
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Grecia 6 % tipo reducido
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Hungría 27 %
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Irlanda 23 %
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Italia 5 % tipo reducido
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Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
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Luxemburgo 17 %
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Malta 18 %
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Países Bajos 21 %
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Polonia 23 %
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Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 2 de noviembre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 3401.20
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 21,5 M € | 24,1 % | -16,7 % | |
| 17,4 M € | 19,5 % | +5,3 % | |
| 15,7 M € | 17,7 % | -17,1 % | |
| 9,6 M € | 10,8 % | -2,2 % | |
| 7,3 M € | 8,2 % | +15,4 % | |
| 6,3 M € | 7 % | -13,3 % | |
| 2,3 M € | 2,6 % | -23 % | |
| 1,1 M € | 1,3 % | +160,4 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (UE): 3401.20
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N288359 U.S. CBP
The tariff classification of “Floraesters K20W Jojoba” from Canada
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 1517);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 3305, 3306 o 3307).
2. En la partida 3401, el término jabón solo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 3405 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 3402, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 × 10–2 N/m (45 dinas/cm).
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 3403 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 3404 solo se aplica:
a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
c) a los productos a base de ceras o parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 3404 no comprende:
a) los productos de las partidas 1516, 3402 o 3823, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 1521;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 2712, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 3405, 3809, etc.).
Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR)
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
- Palma aceitera aplicable desde el 30 de diciembre de 2027
Soap in forms other than bars, cakes, moulded pieces or shapes, that contain or have been made using oil palm
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Copos, gránulos o polvo | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Flakes, wafers, granules or powders | Exento | — |
El código NC 3401 20 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 3401.20 (jabón en otras formas).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 3401.20 en la UE sumaron 89 M € (−7 % respecto a los 12 meses anteriores); Indonesia aportó el 24 %, por delante de Malasia.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 16,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 6,5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 35 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 3401.20 por valor de 583 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Indonesia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 3401 20 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3401.20, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Indonesia (21 M US$), por delante de Malasia.