Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 3920.99

3920 99 52

3920 99 52: Láminas y películas de otros plásticos: Hojas de poli(fluoro de vinilo); hojas de poli(alcohol vinílico) de orientación biaxial, de espesor inferior o igual a 1 mm, no recubiertas, con un contenido de poli(alcohol vinílico) superior o igual al 97 % en peso

Láminas y películas de otros plásticos

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 3920 Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias:
  2. De los demás plásticos:
  3. 3920 99 De los demás plásticos:
  4. De productos de polimerización de adición:
  5. 3920 99 52 Hojas de poli(fluoro de vinilo); hojas de poli(alcohol vinílico) de orientación biaxial, de espesor inferior o igual a 1 mm, no recubiertas, con un contenido de poli(alcohol vinílico) superior o igual al 97 % en peso

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 4 medidas adicionales Requisitos de importación: 4
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 5

  • Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 2658/87
    Documentos
    • C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
  • Suspensión arancelariaSuspensión arancelaria de aeronavegabilidad Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 1517/18
    Documentos
    • C119 Certificado de aptitud para el servicio — formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 5

  • Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte, Irán
    Acto jurídico
    Regulation 0267/12, Regulation 1509/17
    Documentos
    • Y966 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo III del Reglamento (UE) 267/2012)
    • Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Irán
    Acto jurídico
    Regulation 0267/12
    Documentos
    • Y750 Las mercancías declaradas no están sujetas al Reglamento (CE) no 267/2012 del Consejo, Anexo II
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 9

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran Irán Regulation 0267/12 23 de octubre de 2017
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 27 de septiembre de 2024
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 1509/17 1 de septiembre de 2017
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 1509/17 11 de abril de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran Irán Regulation 0267/12 30 de septiembre de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 24 de junio de 2023
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 25 de febrero de 2025
Autorización a la exportación (Doble uso) All third countries Regulation 2003/25 15 de noviembre de 2025

Datos TARIC a 7 de noviembre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 0 % tipo reducido
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 9 % tipo reducido
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 7 de noviembre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—Exento
América CentralContingente Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
acuerdo UE–ColombiaContingente Colombia Exento
acuerdo UE–EcuadorContingente Ecuador Exento
acuerdo UE–PerúContingente Perú Exento

UE: importaciones mensuales · HS 3920.99

últimos 12 meses683,2 M €+1,5 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación10,22 € por kg
Tipo preferencial34 %
ene 2024: 62,8 M €feb 2024: 62,1 M €mar 2024: 57,5 M €abr 2024: 63,7 M €may 2024: 71 M €jun 2024: 65,5 M €jul 2024: 69,2 M €ago 2024: 54,3 M €sept 2024: 60,4 M €oct 2024: 59,8 M €nov 2024: 51,5 M €dic 2024: 49,4 M €ene 2025: 52,5 M €feb 2025: 58 M €mar 2025: 66,3 M €abr 2025: 59,9 M €may 2025: 54,1 M €jun 2025: 60,9 M €jul 2025: 55,6 M €ago 2025: 44,6 M €sept 2025: 58,4 M €oct 2025: 54,8 M €nov 2025: 48,4 M €dic 2025: 46,4 M €ene 2026: 59 M €feb 2026: 54,1 M €mar 2026: 56,1 M €abr 2026: 62,4 M €may 2026: 64,7 M €jun 2026: 71,3 M €jul 2026: 57 M €ago 2026: 50,5 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Estados Unidos 271,9 M € 39,8 % -4,5 %
Reino Unido 161,6 M € 23,7 % +12,6 %
China 90 M € 13,2 % -1,9 %
Japón 63 M € 9,2 % +9,4 %
Turquía 22,7 M € 3,3 % +11 %
Israel 18 M € 2,6 % -11,3 %
Corea del Sur 10,4 M € 1,5 % +1,6 %
Suiza 10 M € 1,5 % -5,3 %

La misma subpartida en otros aranceles

3920.99 De los demás plásticos

Líneas arancelarias (UE): 3920.99

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N362756 U.S. CBP 14 de julio de 2026 · 3920.99.20.00

    The tariff classification of polyurethane film tape & laminated textile tape from Czech Republic

  • N356246 U.S. CBP 2 de diciembre de 2025 · 3920.99.50.00

    The tariff classification of polyether ether ketone pellets, plates, rods and filament from Germany

  • H305295 U.S. CBP 24 de febrero de 2020 · 3920.99.20.00

    Application for Further Review of Protest Number 1703-19-100629; tariff classification of rubber and plastic tourniquets

  • H289681 U.S. CBP 30 de noviembre de 2018 · 3920.99.20.00

    Protest and Application for Further Review No. 1101-17-100277; Tariff classification of non-latex tourniquet bands

  • 600015609 HMRC 23 de junio de 2026 – 22 de junio de 2029 · 3920 99 59 90

    Perfluorosulfonic acid (PFSA) polymer cation exchange membrane in roll form thickness is approximately 127 microns use: a proton exchange membrane in electrochemical applications such in fuel cells systems and electrolysers

6 resoluciones en total para este código

Notas legales

Notas
Notas de subpartida

Notas de capítulo: Capítulo 39 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

3920 · Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Véase la nota 10 de este capítulo.

Se excluyen de esta partida las bandas cuya anchura aparente no exceda de 5 milímetros (capítulo 54).

Esta partida comprende «papel piedra», compuesto por polvo de roca (aproximadamente el 80 %, en peso, de carbonato de calcio) y plástico (aproximadamente el 20 %, en peso, de resina sintética), en el que el plástico confiere al producto su carácter esencial debido a su flexibilidad, ya que el polvo de roca actúa solo como material de relleno. El papel de piedra es un material semejante al papel que puede tratarse como aquel (es decir, se puede imprimir, cortar, plegar y marcar), ya que tiene una densidad similar a la del papel celulósico. Es adecuado, por ejemplo, para artículos de papelería, bolsas, embalajes, adhesivos, papel pergamino, envoltorios y envases.

Consideraciones generales del capítulo

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS

Observación general

La nota explicativa del SA del capítulo 39, «Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles», letra d), se aplica, mutatis mutandis, a las combinaciones de fibra de carbono y plástico.

Nota 4

Cálculo de las relaciones másicas de las unidades monoméricas en los copolímeros:

Las relaciones de masa de las respectivas unidades monoméricas en las cadenas de copolímeros se calculan sobre la base de la estructura molecular del copolímero (no de los materiales de partida), teniendo en cuenta la reacción de formación del polímero. Cuando proceda, el átomo que une dos unidades monoméricas adyacentes se atribuye a la unidad monomérica de la que procede.

Los siguientes ejemplos ilustran el cálculo del contenido de la unidad monomérica en los copolímeros:

  • En el poli(tereftalato de etileno), que es un poliéster formado por fracciones de ácido tereftálico y etilenglicol, ambos oxígenos alcohólicos se atribuyen a la unidad monomérica del glicol. Por tanto, el etilenglicol se calcula como C2H4O2, y el tereftalato se calcula como C8H4O2.
  • En la poliamida-6,6, que es una poliamida compuesta por hexametilendiamina y ácido adípico, ambos átomos de nitrógeno se atribuyen a la unidad monomérica de diamina. Por tanto, la hexametilendiamina se calcula como C6H14N2, y el ácido adípico se calcula como C6H8O2.

Nota 6

La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 4 del capítulo 32 no comprende las disoluciones coloidales.

Para la interpretación de los términos «formas primarias», véase la nota 6 de este capítulo y las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «formas primarias».

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Hojas de poli(fluoro de vinilo); hojas de poli(alcohol vinílico) de orientación biaxial, de espesor inferior o igual a 1 mm, no recubiertas, con un contenido de poli(alcohol vinílico) superior o igual al 97 % en peso Exento —
2025 sin cambios Exento —
2024 sin cambios Exento —
2023 sin cambios Exento —
2022 sin cambios Exento —
2021 sin cambios Exento —
2020 sin cambios Exento —
2019 Poly(vinyl fluoride) sheet; biaxially oriented poly(vinyl alcohol) film, containing by weight 97 % or more of poly(vinyl alcohol), uncoated, of a thickness not exceeding 1 mm Exento —

El código NC 3920 99 52 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 3920.99 (de los demás plásticos).

El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.

9 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como América Central y el acuerdo UE–Colombia, frente a un derecho de terceros países del Exento.

En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 3920.99 en la UE sumaron 683,2 M € (+2 % respecto a los 12 meses anteriores); Estados Unidos aportó el 40 %, por delante del Reino Unido.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 4,2 % al 6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 7 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 3,7 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 1 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 6 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 3920.99 por valor de 1578,5 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 3920 99 52?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 3920 99 52?

9 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 9 de ellos del 0 %, en el marco de América Central, del acuerdo UE–Colombia y del acuerdo UE–Ecuador, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 3920.99, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (318 M US$), por delante del Reino Unido.

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