4104 · Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación
Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4104.41
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportación – CITES | All third countries | Regulation 0966/23 | 20 de mayo de 2023 |
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 26 de octubre de 2026
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 34,5 M € | 40,8 % | -22,4 % | |
| 25 M € | 29,5 % | -26,1 % | |
| 7,5 M € | 8,8 % | -16,6 % | |
| 4,9 M € | 5,8 % | +2526,2 % | |
| 4,7 M € | 5,6 % | -4,5 % | |
| 2,7 M € | 3,2 % | -42,7 % | |
| 1,2 M € | 1,4 % | +95,4 % | |
| 1 M € | 1,2 % | +68,8 % |
4104.41 Plena flor, sin dividir; divididos con la flor
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 0511);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 0505 o 6701, según los casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2.
A) Las partidas 4104 a 4106 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 4101 a 4103, según el caso).
B) En las partidas 4104 a 4106 la expresión crust incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3. En la nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 4115.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 11 90.
Las pieles de esta subpartida son pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.
Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal. El lado de la flor tiene un aspecto liso, incluso glaseado y el lado de la carne está generalmente bien limpio por descarnado. Para poder utilizar estas pieles en la fabricación de artículos de cuero, deben trabajarse de nuevo totalmente («descurtirse», si se pudiera decir), de modo que es admisible considerarlas como pieles semicurtidas.
Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De vaquillas de la India (kips), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero | Exento | p/st |
| 2025 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2024 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2023 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2022 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2021 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2020 | East India kip, whole or with the head and legs removed, each of a net weight of not more than 4,5 kg, not further prepared than vegetable tanned, whether or not having undergone certain treatments, but obviously unsuitable for immediate use for the manufacture of leather articles | Exento | p/st |
| 2019 | East India kip, whole, whether or not the heads and legs have been removed, each of a net weight of not more than 4,5 kg, not further prepared than vegetable tanned, whether or not having undergone certain treatments, but obviously unsuitable for immediate use for the manufacture of leather articles | Exento | p/st |
En la nomenclatura combinada de la UE, 4104 41 11 es una de las 5 líneas de la subpartida 4104.41, plena flor, sin dividir; divididos con la flor.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en p/st.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4104.41 por valor de 84,7 M € (−20 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 13,23 € por kilo; Argentina aportó el 41 %, por delante de Brasil.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 7,2 % al 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 7,2 % al 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 30 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 2,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 2 % al 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4104.41 por valor de 182 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Brasil.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 4104.41, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Brasil (49 M US$), por delante de Argentina.