4105 · Pieles curtidas o crust, de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación
Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4105.30
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportación – CITES | All third countries | Regulation 0966/23 | 20 de mayo de 2023 |
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 26 de octubre de 2026
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 22,3 M € | 60,1 % | +59,1 % | |
| 5,5 M € | 14,7 % | -42,9 % | |
| 2,8 M € | 7,6 % | -31,2 % | |
| 2,7 M € | 7,2 % | -21,7 % | |
| 1,3 M € | 3,5 % | -42,2 % | |
| 646 mil € | 1,7 % | -54 % | |
| 422 mil € | 1,1 % | -23,7 % | |
| 411 mil € | 1,1 % | -50,3 % |
4105.30 En estado seco (crust)
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
Se clasifican en esta subpartida las pieles que están precurtidas vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado.
Pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.
Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal.
Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De mestizos de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables para la fabricación de manufacturas de piel | Exento | p/st |
| 2025 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2024 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2023 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2022 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2021 | sin cambios | Exento | p/st |
| 2020 | Of Indian hair sheep, vegetable pre-tanned, whether or not having undergone certain treatments, but obviously unsuitable for immediate use for the manufacture of leather articles | Exento | p/st |
| 2019 | Vegetable pre-tanned Indian hair sheep, whether or not having undergone certain treatments, but obviously unsuitable for immediate use for the manufacture of leather articles | Exento | p/st |
En la nomenclatura combinada de la UE, 4105 30 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 4105.30, en estado seco (crust).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en p/st.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4105.30 por valor de 37,1 M € (−1 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 28,48 € por kilo; China aportó el 60 %, por delante de Nigeria.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 2 %, el derecho general en Estados Unidos es del 2 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 30 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 1,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 2 % al 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4105.30 por valor de 44 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 4105.30, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (10 M US$), por delante de Nigeria.