Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4202.22
4202 22 10
4202 22 10: De hojas de plástico
Bolso de mano de plástico o textil
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
4202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel:
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202 22 Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil:
4202 22 10 De hojas de plástico
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana9,7 % derecho de terceros países depende del país de origen
Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 2062/17
Documentos
Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea
Corea del Norte
Regulation 2062/17
28 de junio de 2018
Datos TARIC a 28 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 28 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
9,7 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N364364U.S. CBP26 de agosto de 2026 · 4202.22.15.00
The tariff classification of handbags and a plush toy from Cambodia and Vietnam
N364029U.S. CBP18 de agosto de 2026 · 4202.22.81.00
The tariff classification and eligibility of the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) of a handbag and tote bag from Canada
N355349U.S. CBP17 de noviembre de 2025 · 4202.22.81.00
The tariff classification of children’s novelty handbags from China
N351542U.S. CBP11 de agosto de 2025 · 4202.22.15.00
The tariff classification of handbags from China
72 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 3006);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando estas superen el papel de simples guarniciones (partidas 4303 o 4304, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 5608;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 6602;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 7117);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 9209);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 9606.
3.
A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 4202 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 3923);
b) los artículos de materia trenzable (partida 4602).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 4202 y 4203 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, siempre que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, estas deben clasificarse en el Capítulo 71.
4. En la partida 4203, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 9113).
Nota complementaria
1. En las subpartidas de la partida 4202, el término «superficie exterior» designa al material de la superficie exterior del continente perceptible a simple vista, incluso si esta materia no es más que la capa exterior de una combinación de materias que constituyen el material exterior del continente.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
4202 · Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel
Para interpretar la expresión «superficie exterior» véase la nota complementaria 1 de este capítulo asi como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 11, 4202 21, 4202 31 y 4202 91.
Esta partida comprende las fundas completas de raquetas, aunque no tengan ni asas ni bandoleras.
En todo caso, esta partida no comprende las fundas que solo cubren el marco de raquetas de tenis o de badminton, las cabezas de palos (clubs) de golf, etc., confeccionadas con tejido (normalmente recubierto de plástico) incluso con un bolsillo para guardar las pelotas (partida 6307).
Esta partida comprende también los pequeños sacos (bolsas) constituidos por hojas de plástico con un sistema de cierre (por ejemplo, una cremallera) diseñado para un uso prolongado. Generalmente tienen bordes reforzados (por ejemplo, de plástico o de materia textil) o cosidos. Pueden utilizarse, por ejemplo, como bolsas de aseo, bolsas para lápices o bolsas para documentos, y pueden estar equipados con un asa o un cordel.
Algunos ejemplos de estos sacos son:
Esta partida no comprende los pequeños sacos sencillos constituidos por hojas de plástico con un cierre no diseñado para un uso prolongado. Estos sacos llevan un sellado simple en los bordes, sin refuerzos (por ejemplo, no tienen bordes reforzados de material textil o plástico, ni van cosidos). Pueden tener un pliegue en la parte inferior o en los lados y, por lo general, tienen un cierre simple de tipo cremallera de plástico con un deslizador. Pueden estar equipados con un pequeño mango o con un cordel. Deben clasificarse según su materia constitutiva (clasificación en el capítulo 39).
Algunos ejemplos de estos sacos son:
4202 22 10 · De hojas de plástico
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De hojas de plástico
9,7 %
p/st
2025
sin cambios
9,7 %
p/st
2024
sin cambios
9,7 %
p/st
2023
sin cambios
9,7 %
p/st
2022
sin cambios
9,7 %
p/st
2021
sin cambios
9,7 %
p/st
2020
sin cambios
9,7 %
p/st
2019
Of sheeting of plastics
9,7 %
p/st
El código NC 4202 22 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 4202.22 (con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil).
El derecho de terceros países es del 9,7 %, y las cantidades se declaran en p/st.
139 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 9,7 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 4202.22 en la UE sumaron 1771,5 M € (−4 % respecto a los 12 meses anteriores); China aportó el 64 %, por delante de Camboya.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 3,7 % al 9,7 %, el derecho general en Estados Unidos va del 5,7 % al 17,6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 2 % al 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 10,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 8 % al 16 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 6,6 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 12,5 % y el derecho de importación en Nigeria va del 10 % al 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4202.22 por valor de 4944,6 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4202 22 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 9,7 %; la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 4202 22 10?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 139 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4202.22, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (1569 M US$), por delante de India.
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