Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 4302.19
4302 19 41
4302 19 41: De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
4302 Peletería curtida o adobada, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, incluso ensamblada (sin otras materias) (excepto la de la partida 4303):
Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
Control de importaciónControl a la importación de productos derivados de la foca
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1850/15
Documentos
C679 Certificado (productos derivados de la foca), emitido por un organismo reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) no 737/2010 antes del 18 de octubre de 2015
C680 Notificación escrita de importación y un documento que pruebe el lugar de adquisición de los productos (productos derivados de la foca)
C683 Unión Europea - Certificado para la comercialización en el mercado de la Unión de productos derivados de la foca procedentes de actividades de caza de los Inuit u otras comunidades indígenas, de conformidad con el Artículo 3, Apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Y685 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 3 decies, apartado 3 ter sexies).
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 8 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
2,2 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
4302 11 00 a 4302 19 99 · Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar
Se clasifican también en estas subpartidas las pieles (de cordero, por ejemplo) simplemente desprovistas de la cabeza, de las patas o de la cola, incluso igualadas en los bordes, sin cortar ni darle forma de otro modo, pero que están curtidas y teñidas y se usan principalmente como alfombras.
4302 19 41 · De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)
Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 80 00.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul»)
2,2 %
p/st
2025
sin cambios
2,2 %
p/st
2024
sin cambios
2,2 %
p/st
2023
sin cambios
2,2 %
p/st
2022
sin cambios
2,2 %
p/st
2021
sin cambios
2,2 %
p/st
2020
sin cambios
2,2 %
p/st
2019
Of whitecoat pups of harp seal or of pups of hooded seal (blue-backs)
2,2 %
p/st
En la nomenclatura combinada de la UE, 4302 19 41 es una de las 7 líneas de la subpartida 4302.19, pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas: las demás.
El derecho de terceros países es del 2,2 %, y las cantidades se declaran en p/st.
Las mercancías originarias de 153 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 2,2 %; 153 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 4302.19 por valor de 80,8 M € (+18 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 42,49 € por kilo; China aportó el 28 %, por delante de Turquía.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 2,2 %, el derecho general en Estados Unidos va del 1,5 % al 5,6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es del 15 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 2,2 % al 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 4302.19 por valor de 193 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 4302 19 41?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 2,2 %; la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 4302 19 41?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 153 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 4302.19, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (33 M US$), por delante de Turquía.
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