Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 5603.93
5603 93 10
5603 93 10: De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2: recubiertas o revestidas
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
5603 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada:
Las demás:
5603 93 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2:
5603 93 10 Recubiertas o revestidas
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana4,3 % derecho de terceros países depende del país de origen
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 1836/17
Documentos
Y084 Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 4 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
4,3 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N334912U.S. CBP26 de enero de 2024 · 5603.93.00.90
The tariff classification of a stretcher blanket from China
N327432U.S. CBP17 de enero de 2023 · 5603.93.00.90
The tariff classification of five cotton products from China
N329494U.S. CBP12 de diciembre de 2022 · 5603.93.00.10
The tariff classification of nonwoven breathable house wrap from China
N328051U.S. CBP4 de octubre de 2022 · 5603.93.00.90
The tariff classification of nonwoven fabrics from Slovenia
13 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones [por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 3401, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 3405, de suavizantes para textiles de la partida 3809], cuando la materia textil sea un simple soporte;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6805);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 6814);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente secciones XIV o XV);
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales y artículos similares de la partida 9619.
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 5602 y 5603 comprenden, respectivamente, el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 5603 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 5602 y 5603 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);
c) las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).
4. La partida 5604 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Nota complementaria
1. Las subpartidas 56031420 y 56039420 comprenden las hojas punzonadas, de peso inferior o igual a 400 g/m2, de espesor superior a 0,5 mm pero inferior o igual a 1,8 mm, impregnadas de aglutinantes, con un contenido de vidrio inferior al 10 % en peso, en rollos de diámetro comprendido entre 100 cm y 130 cm y de anchura comprendida entre 95 cm y 120 cm.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
5603 · Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada
Esta partida comprende los productos en los que una napa sin tejer (de fibra textil) se combina con fibras de celulosa mediante un procedimiento de consolidación por spunlacing / hidroentrelazado [véase también la NESA de la partida 5603, II) Consolidación (ligado) y III) Acabado].
Por una cara, la napa sin tejer sigue siendo predominante/visible y, por la otra, lo son las fibras de celulosa.
Teniendo en cuenta el proceso de fabricación y las características que las fibras textiles confieren al producto (protección, resistencia, durabilidad, suavidad al tacto, impermeabilidad), la presencia de fibras de celulosa no altera el carácter del producto. Aun cuando las fibras textiles no sean las predominantes en todos los casos, este tipo de producto sigue estando clasificado en esta partida.
Véase también la nota explicativa de la subpartida 6210 10 92.
Consideraciones generales del capítulo
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Recubiertas o revestidas
4,3 %
—
2025
sin cambios
4,3 %
—
2024
sin cambios
4,3 %
—
2023
sin cambios
4,3 %
—
2022
sin cambios
4,3 %
—
2021
sin cambios
4,3 %
—
2020
sin cambios
4,3 %
—
2019
Coated or covered
4,3 %
—
El código NC 5603 93 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 5603.93 (de peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2).
El derecho de terceros países es del 4,3 %, y las cantidades se declaran en —.
140 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 4,3 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 5603.93 en la UE sumaron 116,5 M € (+18 % respecto a los 12 meses anteriores); Japón aportó el 35 %, por delante de Estados Unidos.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 4,3 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 25 % al 26 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 4,3 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 5603.93 por valor de 435 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Japón.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 5603 93 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 4,3 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 5603 93 10?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 140 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5603.93, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Japón (28 M US$), por delante de Estados Unidos.
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