Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 5701.90
5701 90 10
5701 90 10: De seda, borra de seda (schappe), fibras textiles sintéticas, hilados de la partida 5605 o de materia textil con hilos de metal incorporados
No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
5701 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas:
5701 90 10 De seda, borra de seda (schappe), fibras textiles sintéticas, hilados de la partida 5605 o de materia textil con hilos de metal incorporados
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana8 % derecho de terceros países depende del país de origen
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 0936/15
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Irak, Siria
Acto jurídico
Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 1836/17
Documentos
Y084 Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo
Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 2062/17
Documentos
Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Control de importaciónControl a la importación – residuos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1157/24
Documentos
C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
5701 90 10 10
Hand-made
5701 90 10 90
Other
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.0106
Certain handicraft products (Handicrafts)
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
11.067.000 Euro
3.825.894 Euro
Abierto
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
Medidas de exportación 7
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq
All third countries
Regulation 1210/03
1 de enero de 2007
Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria
All third countries
Regulation 1332/13
15 de diciembre de 2013
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
1 de julio de 2024
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea
Corea del Norte
Regulation 2062/17
28 de junio de 2018
Control de las exportaciones de bienes culturales
All third countries
Regulation 0116/09
2 de marzo de 2009
Control a la exportación – residuos
All third countries
Regulation 1157/24
21 de mayo de 2026
Datos TARIC a 26 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 26 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
8 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
1. Para la aplicación del máximo de percepción fijado para las alfombras y tapices de la subpartida 57011090, no se tendrán en cuenta las cabeceras, orillos y flecos para la determinación de la superficie.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
5701 · Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas
La fabricación de alfombras de nudo, tal como se describen en las notas explicativas del SA, partida 5701, empieza y termina por el simple tejido de algunos hilos de trama con el hilo de urdimbre para conseguir la solidez de los extremos o cabeceras. Estos extremos tejidos suelen estar constituidos por bordes añadidos.
Acabada la alfombra, se corta la urdimbre a cierta distancia de la cabecera. Se obtiene así el fleco, constituido por los extremos libres de la urdimbre. En las piezas de calidad, los flecos se dividen, a veces, en varios grupos que se anudan, aproximando los nudos lo máximo posible a la parte tejida, para evitar que los hilos de trama lleguen a salirse del fleco. Puede ocurrir también que las alfombras tengan flecos añadidos que no procedan de la urdimbre de la propia alfombra.
Desde el punto de vista de la decoración, se distinguen, en la mayor parte de las alfombras, el fondo y los bordes. Estos últimos producen un efecto de enmarcado del fondo y lo unen con los orillos y con las cabeceras de la alfombra.
Las alfombras de forma rectangular fabricadas a mano raramente presentan los orillos rigurosamente paralelos. Por ello, para la aplicación del tipo arancelario máximo, las dimensiones de estas alfombras deben medirse sobre la línea media, es decir, sobre la recta que pasa por el centro de las cotas opuestas.
Para el cálculo de la superficie de cada alfombra, se desprecian las fracciones de decímetro cuadrado.
Consideraciones generales del capítulo
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De seda, borra de seda (schappe), fibras textiles sintéticas, hilados de la partida 5605 o de materia textil con hilos de metal incorporados
8 %
m2
2025
sin cambios
8 %
m2
2024
sin cambios
8 %
m2
2023
sin cambios
8 %
m2
2022
sin cambios
8 %
m2
2021
sin cambios
8 %
m2
2020
sin cambios
8 %
m2
2019
Of silk, of waste silk other than noil, of synthetic fibres, of yarn of heading 5605 or of textile materials containing metal threads
8 %
m2
El código NC 5701 90 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 5701.90 (de las demás materias textiles).
El derecho de terceros países es del 8 %, y las cantidades se declaran en m2.
140 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 8 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 5701.90 en la UE sumaron 30,8 M € (−2 % respecto a los 12 meses anteriores); India aportó el 37 %, por delante de Turquía.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 3,5 % al 8 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 6,5 % al 12,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 25 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 10 %, el tipo aplicado en Japón es del 7,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 10 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 12,5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 5701.90 por valor de 50 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue India.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 5701 90 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 8 %; la unidad suplementaria es m2. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 5701 90 10?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 140 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 5701.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue India (8 M US$), por delante del Reino Unido.
Tarifbase utiliza cookies de Google Analytics y Yandex Metrica para saber cómo se usa el sitio y mejorarlo. Elija «Rechazar» para desactivarlas. Política de privacidad