Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 6106.90
6106 90 50
6106 90 50: De lino o de ramio
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
6106 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas:
Prohibición o restricciónProhibición a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 0936/15
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 1836/17
Documentos
Y084 Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo
Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
Se aplica a mercancías originarias de
Libia
Acto jurídico
Regulation 0044/16
Documentos
Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
Se aplica a mercancías originarias de
Rusia
Vigencia
hasta el 31 de julio de 2027
Acto jurídico
Decision 0512/14
Documentos
Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
Se aplica a mercancías originarias de
Corea del Norte
Acto jurídico
Regulation 2062/17
Documentos
Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 15
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Decision 0512/14
1 de agosto de 2014 – 31 de julio de 2027
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Myanmar/Burma
Myanmar (Birmania)
Regulation 0401/13
3 de mayo de 2013
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Iran (human rights)
Irán
Regulation 0264/12
9 de febrero de 2016
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: South Sudan
Sudán del Sur
Regulation 0735/15
9 de mayo de 2015
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Sudan
Sudán
Regulation 0747/14
11 de julio de 2014
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Venezuela
Venezuela
Regulation 2063/17
14 de noviembre de 2017
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Syria
Siria
Regulation 0036/12
19 de enero de 2012
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Zimbabwe
Zimbabue
Regulation 0284/17
19 de febrero de 2017
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Libya
Libia
Regulation 0044/16
20 de enero de 2016
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
25 de junio de 2021
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea
Corea del Norte
Regulation 2062/17
28 de junio de 2018
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Central African Republic
República Centroafricana
Decision 0798/13
8 de abril de 2020
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Haiti
Haití
Regulation 2309/22
26 de marzo de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Libya
Libia
Regulation 0813/25
29 de abril de 2025
Datos TARIC a 4 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia9 % tipo reducido
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 6 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
12 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N337233U.S. CBP10 de enero de 2024 · 6106.90.10.10
The tariff classification of a women’s blouse and shrug from China
N332027U.S. CBP21 de abril de 2023 · 6106.90.10.10
The tariff classification of women’s and girls’ blouses from Vietnam
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6107, 6108 o 6109) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los twinset o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 6112.
4. Las partidas 6105 y 6106 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm × 10 cm. La partida 6105 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. La partida 6109 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6111 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6111.
7. En la partida 6112, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6113 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6111, se clasifican en la partida 6113.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
6106 · Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas
Blusas
Se consideran blusas para mujeres o niñas, las prendas ligeras destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, de fantasía, generalmente de corte amplio, con cuello o sin él, incluso sin mangas, con escote de cualquier tipo o, por lo menos, con tirantes y con botonadura u otro sistema de cierre, que puede no existir en caso de que estas prendas estén muy escotadas, y que pueden presentar guarniciones tales como corbatas, chorreras, puntillas, lazos y bordados.
Camisas, blusas camiseras y polos
Se consideran camisas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas, las prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, con una abertura, incluso parcial, que parta del escote, con mangas largas o cortas, generalmente con cuello, con bolsillos o sin ellos, excepto las que presenten bolsillos bajo el talle. El corte de estas prendas está inspirado en el de las camisas para hombres o niños y por ello la abertura del escote está generalmente situada en el delantero. Las dos partes de esta abertura se cierran o se superponen de derecha a izquierda.
Por aplicación de la nota 9 de este capítulo, las camisas, blusas camiseras y polos de esta partida también pueden presentar una abertura cuyos bordes no se superpongan.
Las prendas de esta partida descienden bajo el talle, sin embargo, las blusas suelen ser más cortas que las otras prendas arriba descritas.
Esta partida no comprende las prendas que, dada su longitud, se llevan como vestidos.
Consideraciones generales del capítulo
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Consideraciones generales
1. Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capitulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
2. Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.
3. Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6103 y 6104, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y en los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).
Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del punto, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.
4. Las prendas que cubren la parte superior del cuerpo, a diferencia de las que cubre la parte inferior y de las que cubren el cuerpo entero (por ejemplo abrigos, vestidos), son prendas que:
por sus características objetivas (estilo, corte etc.) están claramente destinadas a usarse como anoraks, chaquetas de trajes, partes superiores de conjuntos, camisas, blusas y blusas camiseras, partes superiores de pijamas, pullovers, cardigans y chalecos, partes superiores de conjuntos de esquí etc. (salvo disposición en contrario estas prendas no tienen que cubrir completamente la parte superior del cuerpo), y
no desciendan por debajo del medio muslo. Sin embargo, sobre todo en función de la moda, algunas partes de estas prendas pueden llegar mas abajo (por ejemplo flecos de fantasía o los tradicionales faldones del frac) ya que no aportan nada en lo que a la longitud de la prenda se refiere, porque no modifican la función de esas prendas, que es la de cubrir la parte superior del cuerpo.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De lino o de ramio
12 %
p/st
2025
sin cambios
12 %
p/st
2024
sin cambios
12 %
p/st
2023
sin cambios
12 %
p/st
2022
sin cambios
12 %
p/st
2021
sin cambios
12 %
p/st
2020
sin cambios
12 %
p/st
2019
Of flax or of ramie
12 %
p/st
El código NC 6106 90 50 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 6106.90 (de las demás materias textiles).
El derecho de terceros países es del 12 %, y las cantidades se declaran en p/st.
140 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 12 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 6106.90 en la UE sumaron 30,6 M € (−1 % respecto a los 12 meses anteriores); China aportó el 48 %, por delante de Turquía.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 12 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0,9 % al 13,6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 18 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 10 %, el tipo aplicado en Japón va del 7,4 % al 10,9 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10,5 % al 12 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es del 10,7 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 17,5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 6106.90 por valor de 116 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 6106 90 50?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 12 %; la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 6106 90 50?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 140 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 6106.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (11 M US$), por delante de India.
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