Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 6113.00
6113 00 10: Con tejidos de punto de la partida 5906
Prendas de punto recubierto o cauchutado
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 6113 00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907:
- 6113 00 10 Con tejidos de punto de la partida 5906
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 4
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 2658/87
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 7
- Prohibición o restricciónProhibición a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 0936/15
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1836/17
- Documentos
- Y084 Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Libia
- Acto jurídico
- Regulation 0044/16
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de julio de 2027
- Acto jurídico
- Decision 0512/14
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Libia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0813/25, Regulation 0263/22
- Documentos
- Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 15
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Decision 0512/14 | 1 de agosto de 2014 – 31 de julio de 2027 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Myanmar/Burma | Myanmar (Birmania) | Regulation 0401/13 | 3 de mayo de 2013 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Iran (human rights) | Irán | Regulation 0264/12 | 9 de febrero de 2016 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: South Sudan | Sudán del Sur | Regulation 0735/15 | 9 de mayo de 2015 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Sudan | Sudán | Regulation 0747/14 | 11 de julio de 2014 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Venezuela | Venezuela | Regulation 2063/17 | 14 de noviembre de 2017 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Syria | Siria | Regulation 0036/12 | 19 de enero de 2012 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Zimbabwe | Zimbabue | Regulation 0284/17 | 19 de febrero de 2017 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Libya | Libia | Regulation 0044/16 | 20 de enero de 2016 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de junio de 2021 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 28 de junio de 2018 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Central African Republic | República Centroafricana | Decision 0798/13 | 8 de abril de 2020 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Haiti | Haití | Regulation 2309/22 | 26 de marzo de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Libya | Libia | Regulation 0813/25 | 29 de abril de 2025 |
Datos TARIC a 7 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
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Bélgica 21 %
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Bulgaria 20 %
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Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
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Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 9 % tipo reducido
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 7 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 8 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Siria | Siria | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 5 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu | 6,4 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 7,1 % |
UE: importaciones mensuales · HS 6113.00
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 133,9 M € | 48,2 % | -20,5 % | |
| 65,8 M € | 23,7 % | +9,4 % | |
| 17 M € | 6,1 % | +78,5 % | |
| 13,1 M € | 4,7 % | -4,4 % | |
| 11,7 M € | 4,2 % | -29,2 % | |
| 11,5 M € | 4,1 % | -27,3 % | |
| 3,4 M € | 1,2 % | +143,6 % | |
| 3,2 M € | 1,1 % | -21 % |
La misma subpartida en otros aranceles
6113.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907
Líneas arancelarias (UE): 6113.00
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N351400 U.S. CBP
The tariff classification of a weighted vest from China
- N343380 U.S. CBP
The tariff classification of a men’s and women’s sleeveless garment from China
- H329794 U.S. CBP
Tariff Classification of a Unisex Banana Costume
- N339221 U.S. CBP
The tariff classification of men’s trousers from Vietnam
- 600016647 HMRC
top Made from a rubber foam covered on both sides with a knitted nylon textile 82% nylon, 18% elastane Nylon lining Glideskin lined collar Long Sleeve, round neck Silicon strips at hem and cuffs
- 600016649 HMRC
Women's top Made from a rubber foam covered on both sides with a knitted nylon textile Nylon lining Glideskin lined collar Long Sleeve, high neck Silicon strips at hem and cuffs
- 600016650 HMRC
Junior's top Made from a rubber foam covered on both sides with a knitted nylon textile Nylon lining Glideskin lined collar Long Sleeve, high neck Silicon strips at hem and cuffs
- 600014875 HMRC
Wetsuit Made up of neoprene rubber covered on both sides with a knitted textile Materials: neoprene 65-70% and textile 30-35% Covers torso, arms and legs
94 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 6212;
b) los artículos de prendería de la partida 6309;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 9021).
3. En las partidas 6103 y 6104:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco), y
una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales,
el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás,
el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda;
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 6107, 6108 o 6109) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los twinset o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos, y
una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 6112.
4. Las partidas 6105 y 6106 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm × 10 cm. La partida 6105 no comprende las prendas sin mangas.
Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.
5. La partida 6109 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 6111:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura inferior o igual a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 6111 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 6111.
7. En la partida 6112, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas, o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
una sola prenda de tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco, y
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 6113 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 6111, se clasifican en la partida 6113.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Consideraciones generales
1. Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capitulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
2. Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.
3. Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6103 y 6104, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y en los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).
Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del punto, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.
4. Las prendas que cubren la parte superior del cuerpo, a diferencia de las que cubre la parte inferior y de las que cubren el cuerpo entero (por ejemplo abrigos, vestidos), son prendas que:
- por sus características objetivas (estilo, corte etc.) están claramente destinadas a usarse como anoraks, chaquetas de trajes, partes superiores de conjuntos, camisas, blusas y blusas camiseras, partes superiores de pijamas, pullovers, cardigans y chalecos, partes superiores de conjuntos de esquí etc. (salvo disposición en contrario estas prendas no tienen que cubrir completamente la parte superior del cuerpo), y
- no desciendan por debajo del medio muslo. Sin embargo, sobre todo en función de la moda, algunas partes de estas prendas pueden llegar mas abajo (por ejemplo flecos de fantasía o los tradicionales faldones del frac) ya que no aportan nada en lo que a la longitud de la prenda se refiere, porque no modifican la función de esas prendas, que es la de cubrir la parte superior del cuerpo.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Con tejidos de punto de la partida 5906 | 8 % | — |
| 2025 | sin cambios | 8 % | — |
| 2024 | sin cambios | 8 % | — |
| 2023 | sin cambios | 8 % | — |
| 2022 | sin cambios | 8 % | — |
| 2021 | sin cambios | 8 % | — |
| 2020 | sin cambios | 8 % | — |
| 2019 | Of knitted or crocheted fabrics of heading 5906 | 8 % | — |
En la nomenclatura combinada de la UE, 6113 00 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 6113.00, prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 5903….
El derecho de terceros países es del 8 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 153 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 8 %; 140 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 6113.00 por valor de 277,9 M € (−13 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 18,02 € por kilo; China aportó el 48 %, por delante de Camboya.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 8 % al 12 %, el derecho general en Estados Unidos va del 3,8 % al 7,1 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 8 % al 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 0 % al 18 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 10 %, el tipo aplicado en Japón va del 5,6 % al 10,4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 12 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega va del 5,9 % al 10,7 %, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 17,5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 6113.00 por valor de 740 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 6113 00 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 8 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 6113 00 10?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 140 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 6113.00, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (260 M US$), por delante de Camboya.