Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 6402.99
6402 99 91: Calzado de caucho o plástico (demás): Inferior a 24 cm
Calzado de caucho o plástico (demás)
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico:
- Los demás calzados:
- 6402 99 Los demás:
- Los demás:
- Con la parte superior de plástico:
- Los demás, con plantillas de longitud:
- 6402 99 91 Inferior a 24 cm
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 4
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 2658/87
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 3
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 28 de junio de 2018 |
Datos TARIC a 2 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 9,5 % tipo reducido
-
España 21 %
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 2 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 16,8 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Siria | Siria | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | 4,6 % |
| SPG - Régimen general | Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 5 másCongo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu | 11,9 % |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 15,2 % |
UE: importaciones mensuales · HS 6402.99
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 2042,3 M € | 50,8 % | -11 % | |
| 1023,8 M € | 25,5 % | -7 % | |
| 275 M € | 6,8 % | -7 % | |
| 125,2 M € | 3,1 % | -3,8 % | |
| 90,5 M € | 2,2 % | -18,8 % | |
| 71 M € | 1,8 % | -17 % | |
| 63,9 M € | 1,6 % | -19,9 % | |
| 47 M € | 1,2 % | +14,1 % |
La misma subpartida en otros aranceles
6402.99 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho: los demás calzados, los demás
Líneas arancelarias (UE): 6402.99
- 6402 99 05Con puntera metálica de protección
- 6402 99 10Con la parte superior de caucho
- 6402 99 31Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa
- 6402 99 39Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras: los demás
- 6402 99 50Pantuflas y demás calzado de casa
- 6402 99 91Inferior a 24 cm
- 6402 99 93Calzado que no sea identificable como calzado para hombres o para mujeres
- 6402 99 96Superior o igual a 24 cm: los demás, para hombres
- 6402 99 98Superior o igual a 24 cm: los demás, para mujeres
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N362528 U.S. CBP
The tariff classification of Traction Overshoes/Crampons and a Camping Stool from South Korea
- N362166 U.S. CBP
The tariff classification and status under the Dominican Republic-Central America-United States Free Trade Agreement (DR-CAFTA), of men’s footwear produced in El Salvador.
- N361892 U.S. CBP
The tariff classification of athletic footwear from Vietnam
- N361820 U.S. CBP
The tariff classification of a woman’s flat shoe from Vietnam
- 600009881 HMRC
A Unisex shoe, not covering the ankle, with a detachable gaiter which has an insole of 24cm or over. The composition of the shoe without the gaiter attached comprises of: Upper: 57% PVC, 43% Leather Sole: 100% PVC When the gaiter is attached, the composition of the upper is as follows: 60%…
- 600009789 HMRC
A unisex clog style slip on shoe for indoor or outdoor use. It covers the foot but not the ankle with a strap over the heel part which can be brought forward. Comes in sizes 4 - 8, and comes in several colours. It is made from EVA (ethylene vinyl acetate) done by injection moulding. Packaged by a…
282 resoluciones en total para este código
Notas legales
Nota de subpartida
1. En las subpartidas 640212, 640219, 640312, 640319 y 640411, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que tiene o está diseñado para la fijación de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de snowboard (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
Consideraciones generales
1. Respecto a la interpretación de las expresiones «piso» y «parte superior» (o corte), véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados C y D.
Además, para la «parte superior» formada por dos o más materiales (nota 4, la letra a) y nota complementaria 1 del capítulo 64), se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La «parte superior» es la parte del calzado que cubre los laterales y el empeine del pié y que puede cubrir también la pierna. Desciende hasta la suela a la que está fijada, pudiendo incluso penetrar en ella.
Los materiales que constituyen la parte superior son aquellos que resultan total o parcialmente visibles en la superficie exterior del calzado. Por lo tanto un forro no se puede considerar como parte superior. Los materiales que constituyen la parte superior están unidos entre si.
Para calcular la superficie total de los materiales que forman la parte superior, después de retirar los accesorios y refuerzos, no se tendrán en cuenta las áreas situadas debajo, en las zonas de superposición donde los materiales se unen entre si.
Por ejemplo, siendo A de cuero, B de materia textil y C la parte de la materia textil B que se encuentra cubierta por el cuero A, para calcular la superficie total de los materiales que constituyen la parte superior no hay que tener en cuenta la parte C de materia textil.
Se hace abstracción de los sistemas de cierre como cordones, cintas tipo «Velcro» etc. (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, letra D), ultimo párrafo).
b) El «forro» puede estar hecho de cualquier materia y formado por uno o varios materiales. Está en contacto con el pié y sirve como acolchado, protección o simplemente como adorno. No es visible en la superficie exterior del calzado excepto, por ejemplo, de un ribete acolchado.
c) Los «accesorios» y «refuerzos» están definidos en la nota 4, la letra a) del capítulo 64, en la nota complementaria 1 del capítulo 64 y en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA correspondientes a este capítulo, punto D), ultimo párrafo.
Los accesorios suelen tener una función ornamental y los refuerzos sirven de protección o de robustecimiento. Puesto que los refuerzos se fijan a la parte superior para hacerla más resistente, se fijan sobre la superficie externa de la parte superior, no simplemente sobre el forro. Ahora bien, bajo el refuerzo puede aparecer una sección del forro, siempre que la función del refuerzo no quede reducida como consecuencia de ello. Además de ir fijado sobre la parte superior, el refuerzo o accesorio puede también fijarse a la suela o introducirse en ella. Un material no se considera accesorio o refuerzo, sino integrante de parte superior, si el sistema de unión de los materiales que se encuentran debajo no es duradero (las costuras son un ejemplo de método de unión duradero).
A los efectos de la nota 4, la letra a) del capítulo 64 los logotipos o las punteras se consideran dispositivos análogos.
Para la determinación del material de la «parte superior» (o corte) se hace abstracción de la lengüeta que queda parcial o totalmente cubierta (lengüeta interior).
Véase el esquema siguiente en el que la línea de punto representa la lengüeta interior.
Las ilustraciones y el texto siguientes proporcionan un ejemplo sobre como determinar el material de la «parte superior»:
El calzado de las ilustraciones está compuesto por cuero y materia textil. Para determinar el material que constituye la «parte superior», a los efectos del capítulo 64, descartando los «accesorios» y «refuerzos» hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1 y 2. Al quitar la puntera (1) y la parte de la pala que cubre los dedos (2) de cuero queda al descubierto la materia textil de debajo (que no es forro). Puesto que las secciones de cuero (1 y 2) tienen una función de protección se consideran refuerzos. Dado que la materia textil situada debajo de las secciones de cuero (1 y 2) es parcialmente visible en la superficie debe considerarse como integrante de la «parte superior»
3. Al quitar la sección de cuero (3) queda al descubierto una superficie de materia textil (marcada con la letra A en el diagrama) y una superficie de forro situadas bajo la sección 3. Dado que la materia textil no cubre toda la superficie bajo la sección 3, que el forro no se considera «parte superior», y que bajo el cuero hay esencialmente forro, la sección de cuero no sirve de refuerzo a ningún material de la parte superior, y, por tanto, debe considerarse como integrante de la parte superior.
4. Esta sección de cuero (4) está cosida sobre materia textil y también se superpone a la sección de cuero (3) en la zona (A). Como bajo la sección (4) hay materia textil y una zona (A) de la sección de cuero (3) parcialmente visibles en la superficie y como la sección de cuero (4) refuerza el lateral de la «parte superior», la sección (4) se considera un refuerzo. Por lo tanto la sección de cuero (3) y la materia textil que se encuentra bajo la sección (4), excepto la materia textil situada debajo de la sección (3), deben considerarse como integrantes de la parte superior.
5. Al quitar la sección de cuero (5) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Como la sección de cuero (5) refuerza la parte superior del talón y tiene debajo materia textil parcialmente visible en la superficie, debe considerarse como un refuerzo.
6. Al quitar el contrafuerte de cuero del talón (6) quedan al descubierto el forro y materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que la materia textil no ocupa toda la superficie bajo el cuero el contrafuerte de cuero del talón (6) no desempeña una función de refuerzo de la parte superior y, por lo tanto, debe considerarse como integrante de la «parte superior» (y no como un refuerzo).
7. Al quitar la sección de cuero (7) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que esta sección de cuero (7) proporciona una resistencia adicional al lateral de la parte superior se considera un refuerzo.
8. Al quitar el logotipo de cuero (8), queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Por lo tanto, al ser el logotipo un «dispositivo análogo» en el sentido de la nota 4, la letra a) del capítulo 64, no debe considerarse como integrante de la parte superior.
Tras calcular los porcentajes de las secciones de cuero y materia textil identificadas como parte superior se constata el predominio de la materia textil (70 % de materia textil). Por lo tanto este calzado debe clasificarse como calzado con la parte superior de materia textil.
2. La expresión «caucho», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 40; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo.
3. La expresión «plástico o materia plástica», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 39; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo.
4. A los efectos de este capítulo la expresión «cuero natural» se define en la nota 3, la letra b) del capítulo 64.
5. La expresión «materias textiles» se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados E y F. Por lo tanto las fibras (por ejemplo, los tundiznos), hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60 se consideran materias textiles a efectos del capítulo 64. Por lo que se refiere a las telas del capítulo 59, las notas del capítulo 59 solo son aplicables a reserva de lo establecido en la nota 3, la letra a) del capítulo 64.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Inferior a 24 cm | 16,8 % | pa |
| 2025 | sin cambios | 16,8 % | pa |
| 2024 | sin cambios | 16,8 % | pa |
| 2023 | sin cambios | 16,8 % | pa |
| 2022 | sin cambios | 16,8 % | pa |
| 2021 | sin cambios | 16,8 % | pa |
| 2020 | sin cambios | 16,8 % | pa |
| 2019 | Of less than 24 cm | 16,8 % | pa |
En la nomenclatura combinada de la UE, 6402 99 91 es una de las 9 líneas de la subpartida 6402.99, los demás calzados con suela y parte superior de caucho.
El derecho de terceros países es del 16,8 %, y las cantidades se declaran en pa.
Las mercancías originarias de 153 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 16,8 %; 139 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 6402.99 por valor de 4022,1 M € (−9 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 13,57 € por kilo; China aportó el 51 %, por delante de Vietnam.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 16,8 % al 17 %, el derecho general en Estados Unidos va del 3 % al 48 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 16 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 17,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 10 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 7,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 20 % al 25 % y el derecho de importación en Nigeria va del 10 % al 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 6402.99 por valor de 10,1 mil M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 6402 99 91?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 16,8 %; la unidad suplementaria es pa. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 6402 99 91?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 139 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 6402.99, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (3189,9 M US$), por delante de Vietnam.