Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 6403.51

6403 51 91

6403 51 91: Botines de cuero con suela de cuero: Inferior a 24 cm

Botines de cuero con suela de cuero

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural:
  2. Los demás calzados, con suela de cuero natural:
  3. 6403 51 Que cubran el tobillo:
  4. Los demás:
  5. Los demás, con plantilla de longitud:
  6. 6403 51 91 Inferior a 24 cm

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 8 % derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 3 medidas adicionales Requisitos de importación: 6
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 4

  • Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 2658/87
    Documentos
    • C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 7

  • Control de importaciónControl a la importación – CITES
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0966/23
    Documentos
    • C400 Presentación del certificado "CITES" requerida
    • Y900 Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
  • Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 2062/17
    Documentos
    • Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
  • Control de importaciónControl a la importación de pieles de gatos y perros
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 1523/07
    Documentos
    • Y922 Excepto las pieles de perro y de gato mencionadas en el Reglamento (CE) nº 1523/2007 (DO L 343).
  • Control de importaciónControl a la importación de productos derivados de la foca
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 1850/15
    Documentos
    • C679 Certificado (productos derivados de la foca), emitido por un organismo reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) no 737/2010 antes del 18 de octubre de 2015
    • C680 Notificación escrita de importación y un documento que pruebe el lugar de adquisición de los productos (productos derivados de la foca)
    • C683 Unión Europea - Certificado para la comercialización en el mercado de la Unión de productos derivados de la foca procedentes de actividades de caza de los Inuit u otras comunidades indígenas, de conformidad con el Artículo 3, Apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca
    • Y032 Otros productos distintos a los productos derivados de la foca mencionados en el Reglamento (UE) 2015/1850, DO L 271
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 4

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 2062/17 28 de junio de 2018
Control a la exportación – CITES All third countries Regulation 0966/23 20 de mayo de 2023
Control a la exportación de pieles de gatos y perros All third countries Regulation 1523/07 15 de agosto de 2009

Datos TARIC a 31 de octubre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 3 % tipo reducido
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 31 de octubre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—8 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 41 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Espacio Económico Europeo Islandia, Liechtenstein, Noruega Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
unión aduanera UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Suiza Suiza Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Chile Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Colombia Colombia Exento
acuerdo UE–Argelia Argelia Exento
acuerdo UE–Ecuador Ecuador Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Islas Feroe Islas Feroe Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Israel Israel Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Kenia Kenia Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–México México Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Siria Siria Exento
acuerdo UE–Túnez Túnez Exento
unión aduanera UE–Turquía Turquía Exento
acuerdo UE–Ucrania Ucrania Exento
acuerdo UE–Estados Unidos Estados Unidos Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam 1 %
SPG - Régimen general
Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 5 más

Congo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu

4,5 %
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay 7 %

UE: importaciones mensuales · HS 6403.51

últimos 12 meses86,6 M €-4,6 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación51,83 € por kg
Tipo preferencial42 %
ene 2024: 6,8 M €feb 2024: 6,7 M €mar 2024: 6,1 M €abr 2024: 5 M €may 2024: 6,3 M €jun 2024: 5,2 M €jul 2024: 6,5 M €ago 2024: 8,3 M €sept 2024: 11,1 M €oct 2024: 12,2 M €nov 2024: 8,6 M €dic 2024: 7,6 M €ene 2025: 8,2 M €feb 2025: 6,3 M €mar 2025: 6,1 M €abr 2025: 5,3 M €may 2025: 4,6 M €jun 2025: 5,2 M €jul 2025: 7 M €ago 2025: 8,6 M €sept 2025: 9,7 M €oct 2025: 11,1 M €nov 2025: 8,5 M €dic 2025: 7,4 M €ene 2026: 6,9 M €feb 2026: 5,6 M €mar 2026: 4,8 M €abr 2026: 4,7 M €may 2026: 5,1 M €jun 2026: 4,6 M €jul 2026: 7,1 M €ago 2026: 10,8 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Suiza 13,3 M € 15,3 % +3 %
Reino Unido 11,4 M € 13,1 % -6,3 %
Estados Unidos 9,9 M € 11,4 % -3,3 %
China 9,8 M € 11,4 % -2,3 %
India 9,5 M € 10,9 % -11,8 %
Túnez 7,6 M € 8,8 % +19,4 %
Turquía 3,4 M € 3,9 % -10,5 %
México 2,6 M € 3 % +51,1 %

La misma subpartida en otros aranceles

6403.51 Que cubran el tobillo

Líneas arancelarias (UE): 6403.51

Resoluciones vinculantes para mercancías similares

Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.

  • N314859 U.S. CBP 16 de octubre de 2020 · 6403.51.90.30

    The tariff classification of footwear from Argentina

  • N310049 U.S. CBP 19 de marzo de 2020 · 6403.51.90.30

    The tariff classification of footwear from Argentina

  • N294843 U.S. CBP 30 de marzo de 2018 · 6403.51.90.30

    The tariff classification of footwear from Argentina

  • N294841 U.S. CBP 29 de marzo de 2018 · 6403.51.90.30

    The tariff classification of footwear from Argentina

6 resoluciones en total para este código

Notas legales

Nota de subpartida

Notas de capítulo: Capítulo 64 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

6403 · Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

Se considera «cuero natural» solamente el cuero y piel de las partidas 4107 y 4112 a 4114 [véase la nota 3 b) de este capítulo]. Por tanto, el calzado con corte de peletería o de cuero regenerado, queda excluido de esta partida, clasificándose en la partida 6405.

Consideraciones generales del capítulo

CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

Consideraciones generales

1. Respecto a la interpretación de las expresiones «piso» y «parte superior» (o corte), véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados C y D.

Además, para la «parte superior» formada por dos o más materiales (nota 4, la letra a) y nota complementaria 1 del capítulo 64), se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La «parte superior» es la parte del calzado que cubre los laterales y el empeine del pié y que puede cubrir también la pierna. Desciende hasta la suela a la que está fijada, pudiendo incluso penetrar en ella.

Los materiales que constituyen la parte superior son aquellos que resultan total o parcialmente visibles en la superficie exterior del calzado. Por lo tanto un forro no se puede considerar como parte superior. Los materiales que constituyen la parte superior están unidos entre si.

Para calcular la superficie total de los materiales que forman la parte superior, después de retirar los accesorios y refuerzos, no se tendrán en cuenta las áreas situadas debajo, en las zonas de superposición donde los materiales se unen entre si.

Por ejemplo, siendo A de cuero, B de materia textil y C la parte de la materia textil B que se encuentra cubierta por el cuero A, para calcular la superficie total de los materiales que constituyen la parte superior no hay que tener en cuenta la parte C de materia textil.

Se hace abstracción de los sistemas de cierre como cordones, cintas tipo «Velcro» etc. (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, letra D), ultimo párrafo).

b) El «forro» puede estar hecho de cualquier materia y formado por uno o varios materiales. Está en contacto con el pié y sirve como acolchado, protección o simplemente como adorno. No es visible en la superficie exterior del calzado excepto, por ejemplo, de un ribete acolchado.

c) Los «accesorios» y «refuerzos» están definidos en la nota 4, la letra a) del capítulo 64, en la nota complementaria 1 del capítulo 64 y en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA correspondientes a este capítulo, punto D), ultimo párrafo.

Los accesorios suelen tener una función ornamental y los refuerzos sirven de protección o de robustecimiento. Puesto que los refuerzos se fijan a la parte superior para hacerla más resistente, se fijan sobre la superficie externa de la parte superior, no simplemente sobre el forro. Ahora bien, bajo el refuerzo puede aparecer una sección del forro, siempre que la función del refuerzo no quede reducida como consecuencia de ello. Además de ir fijado sobre la parte superior, el refuerzo o accesorio puede también fijarse a la suela o introducirse en ella. Un material no se considera accesorio o refuerzo, sino integrante de parte superior, si el sistema de unión de los materiales que se encuentran debajo no es duradero (las costuras son un ejemplo de método de unión duradero).

A los efectos de la nota 4, la letra a) del capítulo 64 los logotipos o las punteras se consideran dispositivos análogos.

Para la determinación del material de la «parte superior» (o corte) se hace abstracción de la lengüeta que queda parcial o totalmente cubierta (lengüeta interior).

Véase el esquema siguiente en el que la línea de punto representa la lengüeta interior.

Las ilustraciones y el texto siguientes proporcionan un ejemplo sobre como determinar el material de la «parte superior»:

El calzado de las ilustraciones está compuesto por cuero y materia textil. Para determinar el material que constituye la «parte superior», a los efectos del capítulo 64, descartando los «accesorios» y «refuerzos» hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1 y 2. Al quitar la puntera (1) y la parte de la pala que cubre los dedos (2) de cuero queda al descubierto la materia textil de debajo (que no es forro). Puesto que las secciones de cuero (1 y 2) tienen una función de protección se consideran refuerzos. Dado que la materia textil situada debajo de las secciones de cuero (1 y 2) es parcialmente visible en la superficie debe considerarse como integrante de la «parte superior»

3. Al quitar la sección de cuero (3) queda al descubierto una superficie de materia textil (marcada con la letra A en el diagrama) y una superficie de forro situadas bajo la sección 3. Dado que la materia textil no cubre toda la superficie bajo la sección 3, que el forro no se considera «parte superior», y que bajo el cuero hay esencialmente forro, la sección de cuero no sirve de refuerzo a ningún material de la parte superior, y, por tanto, debe considerarse como integrante de la parte superior.

4. Esta sección de cuero (4) está cosida sobre materia textil y también se superpone a la sección de cuero (3) en la zona (A). Como bajo la sección (4) hay materia textil y una zona (A) de la sección de cuero (3) parcialmente visibles en la superficie y como la sección de cuero (4) refuerza el lateral de la «parte superior», la sección (4) se considera un refuerzo. Por lo tanto la sección de cuero (3) y la materia textil que se encuentra bajo la sección (4), excepto la materia textil situada debajo de la sección (3), deben considerarse como integrantes de la parte superior.

5. Al quitar la sección de cuero (5) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Como la sección de cuero (5) refuerza la parte superior del talón y tiene debajo materia textil parcialmente visible en la superficie, debe considerarse como un refuerzo.

6. Al quitar el contrafuerte de cuero del talón (6) quedan al descubierto el forro y materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que la materia textil no ocupa toda la superficie bajo el cuero el contrafuerte de cuero del talón (6) no desempeña una función de refuerzo de la parte superior y, por lo tanto, debe considerarse como integrante de la «parte superior» (y no como un refuerzo).

7. Al quitar la sección de cuero (7) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que esta sección de cuero (7) proporciona una resistencia adicional al lateral de la parte superior se considera un refuerzo.

8. Al quitar el logotipo de cuero (8), queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Por lo tanto, al ser el logotipo un «dispositivo análogo» en el sentido de la nota 4, la letra a) del capítulo 64, no debe considerarse como integrante de la parte superior.

Tras calcular los porcentajes de las secciones de cuero y materia textil identificadas como parte superior se constata el predominio de la materia textil (70 % de materia textil). Por lo tanto este calzado debe clasificarse como calzado con la parte superior de materia textil.

2. La expresión «caucho», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 40; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo.

3. La expresión «plástico o materia plástica», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 39; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo.

4. A los efectos de este capítulo la expresión «cuero natural» se define en la nota 3, la letra b) del capítulo 64.

5. La expresión «materias textiles» se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados E y F. Por lo tanto las fibras (por ejemplo, los tundiznos), hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60 se consideran materias textiles a efectos del capítulo 64. Por lo que se refiere a las telas del capítulo 59, las notas del capítulo 59 solo son aplicables a reserva de lo establecido en la nota 3, la letra a) del capítulo 64.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Inferior a 24 cm 8 % pa
2025 sin cambios 8 % pa
2024 sin cambios 8 % pa
2023 sin cambios 8 % pa
2022 sin cambios 8 % pa
2021 sin cambios 8 % pa
2020 sin cambios 8 % pa
2019 Of less than 24 cm 8 % pa

El código NC 6403 51 91 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 6403.51 (que cubran el tobillo).

El derecho de terceros países es del 8 %, y las cantidades se declaran en pa.

138 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 8 %.

En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 6403.51 en la UE sumaron 86,6 M € (−5 % respecto a los 12 meses anteriores); Suiza aportó el 15 %, por delante del Reino Unido.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 8 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 10 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 18 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 35 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 11 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 10 %, el tipo aplicado en Japón va del 21,6 % al 27 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 25 % y el derecho de importación en Nigeria va del 10 % al 20 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 6403.51 por valor de 657 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue India.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 6403 51 91?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 8 %; la unidad suplementaria es pa. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 6403 51 91?

152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 138 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 6403.51, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue India (67 M US$), por delante de China.

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