Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7005.29
7005 29 80
7005 29 80: Vidrio flotado sin armar (otros): De espesor superior a 4,5 mm
Vidrio flotado sin armar (otros)
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
7005 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo:
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 2
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
26 de junio de 2024
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
25 de febrero de 2025
Datos TARIC a 1 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 1 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
2 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N266830U.S. CBP23 de marzo de 2016 · 7005.29.18.10
The tariff classification of glass sheets from Colombia.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 3207 (por ejemplo: composiciones vitrificables, fritas de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida 8544, los aisladores eléctricos (partida 8546) y las piezas aislantes de la partida 8547;
d) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas)* y demás ventanillas, enmarcados, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;
e) los parabrisas, vidrios traseros (lunetas)* y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;
f) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
g) las luminarias y los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 9405;
h) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
ij) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico, que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida 7006 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida 7019, se entiende por lana de vidrio:
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O o Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.
Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 6806.
5. En la nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
7005 · Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo
Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo.
Consideraciones generales del capítulo
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Consideraciones generales
A los efectos de este capítulo, con la expresión «vidrio óptico» se designa al vidrio especial que interviene en la fabricación de instrumentos de óptica destinados fundamentalmente a la fotografía, a la astronomía, a la observación (microscopía, navegación, etc.), en los laboratorios, etc., así como en la fabricación de determinadas gafas correctoras que sirven para corregir defectos de la vista. Este vidrio, del que existen numerosas variedades, habitualmente se caracteriza por su gran transparencia y limpidez, aunque pueda ser teñido para conferirle propiedades ligeramente absorbentes de determinadas radiaciones. Es de una homogeneidad perfecta, sin presentar habitualmente burbujas o estrías y con índices de refracción y propiedades dispersivas que no es normal que presenten los demás vidrios.
Se excluyen de este capítulo las placas de vidrio enmarcadas en madera, metal, etc., por considerarse que han perdido el carácter esencial del vidrio, perteneciendo a diversas partidas de acuerdo con su concepción, por ejemplo:
1. como marco de grabados (partidas 4414 00, 8306, etc.);
2. como elementos de máquinas y aparatos o de vehículos (secciones XVI o XVII);
3. como puertas (excepto las puertas de ducha de vidrio de la partida 7020), ventanas de inmuebles, etc. (partidas 4418, 7610, etc.).
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De espesor superior a 4,5 mm
2 %
m2
2025
sin cambios
2 %
m2
2024
sin cambios
2 %
m2
2023
sin cambios
2 %
m2
2022
sin cambios
2 %
m2
2021
sin cambios
2 %
m2
2020
sin cambios
2 %
m2
2019
Of a thickness exceeding 4,5 mm
2 %
m2
El código NC 7005 29 80 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 7005.29 (los demás vidrios sin armar: los demás).
El derecho de terceros países es del 2 %, y las cantidades se declaran en m2.
152 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 2 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 7005.29 en la UE sumaron 150,1 M € (+69 % respecto a los 12 meses anteriores); China aportó el 47 %, por delante de Turquía.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 4,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 25 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón va del 3,1 % al 4,2 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 6,8 % al 7 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 4 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7005.29 por valor de 819 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Bielorrusia.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 7005 29 80?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 2 %; la unidad suplementaria es m2. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 7005 29 80?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 152 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7005.29, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Bielorrusia (14 M US$), por delante de Turquía.
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