Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7103.91

7103 91 00

7103 91 00: Rubíes, zafiros y esmeraldas

Rubíes, zafiros y esmeraldas tallados

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 7103 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte:
  2. Trabajadas de otro modo:
  3. 7103 91 00 Rubíes, zafiros y esmeraldas

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 2 medidas adicionales Requisitos de importación: 3
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 3

  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 3

  • Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 2062/17
    Documentos
    • Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 2

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 2062/17 28 de junio de 2018

Datos TARIC a 26 de octubre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 26 de octubre de 2026

UE: importaciones mensuales · HS 7103.91

últimos 12 meses634 M €+0,1 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación71.782,91 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 40 M €feb 2024: 43,9 M €mar 2024: 54,5 M €abr 2024: 95,2 M €may 2024: 49,2 M €jun 2024: 46,9 M €jul 2024: 37,4 M €ago 2024: 31,5 M €sept 2024: 49 M €oct 2024: 53,2 M €nov 2024: 77,5 M €dic 2024: 37,3 M €ene 2025: 58,2 M €feb 2025: 58 M €mar 2025: 73 M €abr 2025: 36,4 M €may 2025: 67,7 M €jun 2025: 51 M €jul 2025: 45 M €ago 2025: 27,3 M €sept 2025: 67 M €oct 2025: 54,4 M €nov 2025: 36 M €dic 2025: 66,9 M €ene 2026: 44,9 M €feb 2026: 49,5 M €mar 2026: 64,2 M €abr 2026: 57,9 M €may 2026: 64,9 M €jun 2026: 59,1 M €jul 2026: 43 M €ago 2026: 26,3 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Colombia 109,4 M € 17,3 % +26,9 %
Tailandia 90,3 M € 14,2 % +2,6 %
India 89 M € 14 % -19,8 %
Sri Lanka 85,4 M € 13,5 % +19,3 %
Estados Unidos 49 M € 7,7 % +1,1 %
Mozambique 39,5 M € 6,2 % +9,3 %
Zambia 36,1 M € 5,7 % +27,5 %
RAE de Hong Kong (China) 30,4 M € 4,8 % +15,1 %

La misma subpartida en otros aranceles

7103.91 Rubíes, zafiros y esmeraldas

Notas legales

Notas de capítulo: Capítulo 71 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

7103 91 00 y 7103 99 00 · Trabajadas de otro modo

Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7103 91 y 7103 99.

Se entenderá por piedras preparadas en dobletes o tripletes, las obtenidas por superposición de una piedra preciosa o semipreciosa (parte superior del doblete o triplete) sobre otra u otras piedras preciosas o semipreciosas (generalmente, de menor calidad) o sobre otra materia (piedra reconstituida o vidrio, por ejemplo).

En lo que concierne a las piedras preciosas y semipreciosas que no se consideran trabajadas de otro modo, a efectos de esta subpartida, así como a las piedras que, incluso sin engastar ni montar, se clasifican en los capítulos 90 ó 91, véanse las notas explicativas del SA, partida 7103, párrafos tercero y quinto.

Los esbozos se clasifican en la subpartida 7103 10 00.

7103 91 00 · Rubíes, zafiros y esmeraldas

El rubí es una variedad de corindón cuya coloración roja se debe a la presencia de sales de cromo.

El zafiro también es una variedad de corindón cuyo color azul oscuro se debe a la presencia de sales de cobalto.

La esmeralda es una variedad de berilio; suele presentarse en forma prismática; su color se debe a la presencia de óxido de cromo. Algo más duro que el cuarzo, pero más blando que el corindón y el diamante, su gran valor se debe a su color y a su transparencia. Suele tallarse en forma de rectángulo o de cuadrado.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Rubíes, zafiros y esmeraldas Exento g
2025 sin cambios Exento g
2024 sin cambios Exento g
2023 sin cambios Exento g
2022 sin cambios Exento g
2021 sin cambios Exento g
2020 sin cambios Exento g
2019 Rubies, sapphires and emeralds Exento g

El código NC 7103 91 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 7103.91 (rubíes, zafiros y esmeraldas).

El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en g.

En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 7103.91 en la UE sumaron 634 M € (+0 % respecto a los 12 meses anteriores); Colombia aportó el 17 %, por delante de Tailandia.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7103.91 por valor de 875 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 7103 91 00?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es g. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 7103.91, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (216 M US$), por delante de Suiza.

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