Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7202.50

7202 50 00

7202 50 00: Ferroaleaciones, ferro-sílico-cromo

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 7202 Ferroaleaciones:
  2. 7202 50 00 Ferro-sílico-cromo

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 2,7 % derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 2 medidas adicionales Requisitos de importación: 4
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 2

  • Suspensión arancelariaSuspensiones arancelarias autónomas Exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 2605/25
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 5

  • Prohibición o restricciónProhibición a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 0355/22, Regulation 1548/17
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 1509/17
    Documentos
    • Y957 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte V, del Reglamento (UE) 2017/1509)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 7

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 0285/18 28 de febrero de 2018
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol Ucrania Regulation 0692/14 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 1509/17 1 de septiembre de 2017
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 26 de junio de 2024
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine Ucrania Regulation 0263/22 25 de agosto de 2022
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran Irán Regulation 0267/12 30 de septiembre de 2025

Datos TARIC a 8 de noviembre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 9 % tipo reducido
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 8 de noviembre de 2026

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—2,7 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
SPG - Régimen general
Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia y 6 más

Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu

Exento
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Espacio Económico Europeo Islandia, Liechtenstein, Noruega Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
unión aduanera UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Suiza Suiza Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Chile Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Colombia Colombia Exento
acuerdo UE–Argelia Argelia Exento
acuerdo UE–Ecuador Ecuador Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Islas Feroe Islas Feroe Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Israel Israel Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–México México Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Túnez Túnez Exento
unión aduanera UE–Turquía Turquía Exento
acuerdo UE–Ucrania Ucrania Exento
acuerdo UE–Estados Unidos Estados Unidos Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay 2,1 %

UE: importaciones mensuales · HS 7202.50

últimos 12 meses26,6 M €-6,9 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación1,26 € por kg
Tipo preferencial0 %
ene 2024: 4,4 M €feb 2024: 103 mil €mar 2024: 389 mil €abr 2024: 710 mil €may 2024: 456 mil €jun 2024: 1,2 M €jul 2024: 2,7 M €ago 2024: 691 mil €sept 2024: 1,7 M €oct 2024: 3,9 M €nov 2024: 4,2 M €dic 2024: 932 mil €ene 2025: 732 mil €feb 2025: 6,2 M €mar 2025: 904 mil €abr 2025: 4,1 M €may 2025: 1 M €jun 2025: 288 mil €jul 2025: 43 mil €ago 2025: 4,5 M €sept 2025: 1,2 M €oct 2025: 1,7 M €nov 2025: 3,1 M €dic 2025: 239 mil €ene 2026: 3,9 M €feb 2026: 4,9 M €mar 2026: 14 mil €abr 2026: 1,2 M €may 2026: 4,8 M €jun 2026: 271 mil €jul 2026: 1,1 M €ago 2026: 4,3 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Kazajistán 15,3 M € 57,4 % +3,4 %
China 7 M € 26,4 % -34,9 %
Zimbabue 3,2 M € 12,2 % +63,4 %
Brasil 571 mil € 2,1 % -22,8 %
Turquía 386 mil € 1,5 % +353,5 %
Canadá 53 mil € 0,2 % +326,1 %
Reino Unido 49 mil € 0,2 % -73,9 %
Estados Unidos 8 € 0 % -99,3 %

La misma subpartida en otros aranceles

7202.50 Ferroaleaciones, ferro-sílico-cromo

Notas legales

Notas de subpartida

Notas de capítulo: Capítulo 72 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

7202 · Ferroaleaciones

La nota 1 c) del capítulo define las ferroaleaciones precisando especialmente el contenido límite que deben tener de elementos de aleación no férreos y de hierro.

Para la clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 7202, véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.

Así, por ejemplo, una ferroaleación con más del 30 % de manganeso y 8 % o menos de silicio se clasifica en las subpartidas 7202 11 20 a 7202 19 00; si, por el contrario, tuviera más del 30 % de manganeso y más del 8 % de silicio, se clasificaría en la subpartida 7202 30 00. De igual modo, una ferroaleación ferrosilicio-manganeso-aluminio debe contener más de 8 % de silicio, más de 30 % de manganeso y más de 10 % de aluminio para clasificarla en la subpartida 7202 99 80.

Si la ferroaleación binaria, ternaria o cuaternaria no está específicamente designada, se clasificará en la subpartida 7202 99 80.

Los desechos siderúrgicos refundidos y groseramente colados en lingotes (llamados lingotes de chatarra) que tengan la composición de una ferroaleación y se utilicen como productos de aporte en la fabricación de aceros especiales, se clasifican en las subpartidas de la partida 7202, según su clase.

No se clasifican en esta partida los residuos de la fusión de metales no férreos que por el contenido de azufre o de fósforo o por otras impurezas no puedan considerarse ferroaleaciones (generalmente, partida 2620).

7202 50 00 · Ferro-sílico-cromo

El ferro-sílico-cromo contiene generalmente 30 % de silicio y 50 % de cromo y el contenido de carbono puede ser elevado o muy reducido como en el ferrocromo.

Tiene las mismas aplicaciones que el ferrocromo; la presencia del silicio facilita la desoxidación del acero.

Consideraciones generales del capítulo

FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO

Consideraciones generales

A. Un conjunto de criterios puede permitir la distinción entre los productos forjados y los productos laminados cuando hay que hacer esta diferencia (partidas 7207, 7214, 7216, 7218, 7224 y 7228).

Con la condición de disponer de la pieza completa, hay que observar ante todo la forma en que varía la sección transversal:

  • si presenta variaciones que no se repiten periódicamente, se trata de un producto forjado;
  • si, por el contrario, presenta variaciones que se repiten periódicamente o si es constante, puede tratarse tanto de un producto forjado como de un producto laminado. En este último caso conviene examinar el conjunto de los criterios siguientes:

1. dimensiones de la sección transversal

Si las dimensiones son importantes (superficie de la sección transversal superior a 150 000 milímetros por cuadrado) se trata probablemente de un producto forjado. Si las dimensiones son reducidas (dimensión mínima inferior a 15 milímetros) se trata probablemente de productos laminados;

2. forma de la sección transversal

Si la forma es sencilla (cuadrada, redonda, rectangular, hexagonal, etc.), podemos encontrarnos en presencia de productos laminados, o bien de productos forjados, mientras que los productos de forma más compleja se obtienen casi siempre por laminado;

3. dimensiones longitudinales

Si la longitud excede de 5 metros se trata, casi con seguridad, de productos laminados; si es inferior puede tratarse de productos forjados o de productos laminados;

4. tolerancia en las dimensiones

La tolerancia en las dimensiones de la sección transversal es más estricta en el caso de productos laminados que en el caso de productos forjados;

5. aspecto metalográfico

Dado que, normalmente, en los productos laminados la relación de reducción es netamente superior a la que se obtiene en los productos forjados, el examen al microscopio permite casi siempre distinguirlos.

Los elementos principales que hay que examinar son las inclusiones y la estructura:

a) las inclusiones en los productos laminados son delgadas, muy alargadas y casi perfectamente dispuestas paralelamente al sentido del laminado en los productos forjados, por el contrario, son menos alargadas (de forma casi elíptica) y no son perfectamente paralelas;

b) la estructura que hay que examinar después del recocido, si la pieza ha sido templada y recocida, presenta en los productos laminados bandas de segregación casi perfectamente rectilíneas y paralelas al sentido del laminado. Por el contrario, en los productos forjados, este fenómeno es mucho más reducido y a veces casi inexistente;

6. cantidad

Los productos forjados se expiden generalmente en cantidades pequeñas.

El laminado se puede realizar en caliente o en frío. Se obtienen, según la forma de la pieza que se lamina y la forma y disposición de los cilindros, productos planos como la chapa o el fleje o barras de sección redonda o poligonal, perfiles de secciones variadas, tubos, etc.

B. En lo que se refiere a las definiciones de ciertas deformaciones plásticas (tales como el laminado, el forjado o el estampado), conviene remitirse a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartados IV.A y B.

C. En lo que se refiere a la distinción entre los productos laminados o extrudidos en caliente y los productos obtenidos y acabados en frío, véanse las notas explicativas de SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.B, últimos párrafos.

Conviene observar que algunas de las diferencias mencionadas anteriormente entre los productos laminados en frío y los productos laminados en caliente pueden atenuarse o incluso anularse si los productos laminados en frío se han sometido a un recocido; asimismo las diferencias se limitan al aspecto y a la dureza superficial en el caso de productos laminados en caliente que se han sometido a un ligero laminado en frío.

Las barras y los perfiles laminados o extrudidos en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos —principalmente por rectificación o calibrado— dando al producto un mayor acabado. Esta operación hace que se consideren como «obtenidos o acabados en frío».

Sin embargo, hay que observar que un simple enderezado en frío y un descascarillado basto no se consideran operaciones de rectificación o de calibrado y por eso no influyen en la clasificación de las barras y perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente. Del mismo modo, la torsión de las barras precitadas no acarrea la consideración de las barras como acabadas en frío.

D. En lo concerniente a la definición de chapado, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.C.2) e).

Los metales comunes chapados con metales preciosos, cualquiera que sea el espesor del chapado, se clasifican en el capítulo 71 (véanse las notas explicativas del SA del capítulo 71).

E. En lo que se refiere a las operaciones de acabado de superficie, véanse las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado IV.C.2) d).

F. Las piezas forjadas sin acabar ya no presentan la apariencia rudimentaria de los desbastes de forja de las partidas 7207, 7218 ó 7224 y se clasifican en las partidas correspondientes a los artículos acabados y se incluyen generalmente en los capítulos 82, 84, 85 u 87. Resulta pues, por ejemplo, que tales piezas forjadas, de hierro o acero, destinadas a la fabricación de cigüeñales, corresponden a la partida 8483.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Ferro-sílico-cromo 2,7 % —
2025 sin cambios 2,7 % —
2024 sin cambios 2,7 % —
2023 sin cambios 2,7 % —
2022 sin cambios 2,7 % —
2021 sin cambios 2,7 % —
2020 sin cambios 2,7 % —
2019 Ferro-silico-chromium 2,7 % —

El código NC 7202 50 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 7202.50 (ferroaleaciones, ferro-sílico-cromo).

El derecho de terceros países es del 2,7 %, y las cantidades se declaran en —.

Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 2,7 %; 148 de ellos están totalmente exentos.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 7202.50 por valor de 26,6 M € (−7 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,26 € por kilo; Kazajistán aportó el 57 %, por delante de China.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos es del 10 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 5,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 5,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 2,5 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 2 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7202.50 por valor de 28 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 7202 50 00?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 2,7 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 7202 50 00?

152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 148 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 7202.50, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (12 M US$), por delante de Kazajistán.

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