Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7222.40
7222 40 10: Simplemente laminados en caliente
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 7222 Barras y perfiles, de acero inoxidable:
- 7222 40 Perfiles:
- 7222 40 10 Simplemente laminados en caliente
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 8
- Medida de salvaguardiaDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 1457/26
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 2658/87
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, China, Reino Unido, India, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 1457/26
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice y 72 más
- Acto jurídico
- Regulation 1457/26
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- India
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 1457/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 12
- Prohibición o restricciónProhibición a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia
- Acto jurídico
- Regulation 0355/22
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y949 Mercancías distintas de las descritas en las notas a pie de página vinculadas a la medida (R267/2012)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y750 Las mercancías declaradas no están sujetas al Reglamento (CE) no 267/2012 del Consejo, Anexo II
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L139 Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y824 Prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país
- Y878 El producto se importa de un país socio para la importación de hierro y acero que figura en el anexo XXXVI del Reglamento (UE) n.º 833/2014
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L139 Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 30 de septiembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 1963/26
- Documentos
- Y376 País de «fusión y colada» del acero importado: China
- Y377 País de «fusión y colada» del acero importado: India
- Y378 País de «fusión y colada» del acero importado: Indonesia
- Y379 País de «fusión y colada» del acero importado: Vietnamita
- Y380 País de «fusión y colada» del acero importado: Malasia
- Y381 País de «fusión y colada» del acero importado: Argelia
- Y382 País de «fusión y colada» del acero importado: Japón
- Y383 País de «fusión y colada» del acero importado: Corea del Sur
- Y384 País de «fusión y colada» del acero importado: Turquía
- Y385 País de «fusión y colada» del acero importado: Irán
- Y386 País de «fusión y colada» del acero importado: UE
- Y387 País de «fusión y colada» del acero importado: otros países
- Y388 País de «fusión y colada» del acero importado: orígenes múltiples
- C131 Certificado de ensayo de fábrica
- C132 Factura con información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada
- C133 Albarán de entrega con información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada
- C134 Certificado de calidad o cláusulas de órdenes de compra o contratos ejecutados que contengan información sobre el «fusión y colada» y el número de colada
- C135 Declaración a largo plazo del proveedor que contenga información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada
- C136 Documentos de contabilidad de costes o de producción que contengan información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada
- C137 Documento aduanero del país exportador que contiene información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada
- C138 Correspondencia comercial que contiene información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada
- C139 Descripciones de la producción que contienen información sobre el país de «fusión y colada» y el número de colada
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de octubre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 1963/26
- Documentos
- Y376 País de «fusión y colada» del acero importado: China
- Y377 País de «fusión y colada» del acero importado: India
- Y378 País de «fusión y colada» del acero importado: Indonesia
- Y379 País de «fusión y colada» del acero importado: Vietnamita
- Y380 País de «fusión y colada» del acero importado: Malasia
- Y381 País de «fusión y colada» del acero importado: Argelia
- Y382 País de «fusión y colada» del acero importado: Japón
- Y383 País de «fusión y colada» del acero importado: Corea del Sur
- Y384 País de «fusión y colada» del acero importado: Turquía
- Y385 País de «fusión y colada» del acero importado: Irán
- Y386 País de «fusión y colada» del acero importado: UE
- Y387 País de «fusión y colada» del acero importado: otros países
- Y388 País de «fusión y colada» del acero importado: orígenes múltiples
- C131 Certificado de ensayo de fábrica
- Control de importaciónMecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono - CBAM
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0956/23
- Documentos
- Y128 número de cuenta MAFC
- Y134 Mercancías originarias de Büsingen, la isla de Helgoland o Livigno [artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956]
- Y135 Mercancías que vayan a circular o utilizarse en el contexto de actividades militares - Exención en virtud del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/956
- Y237 Mercancías originarias de la UE
- Y238 La solicitud para obtener la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC fue presentada a más tardar el 31 de marzo de 2026
- Y137 Exención de minimis - Exención en virtud del artículo 2 bis, del Reglamento (UE) 2023/956
Contingentes arancelarios
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.9515 | European Union, India | Exento | 1 de octubre de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 2.398.590 kg | 0 kg | Agotado |
| 09.9890 | European Union, India | Exento | 1 de octubre de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 23.139.200 kg | 0 kg | Agotado |
| 09.9891 | Switzerland, European Union | Exento | 1 de octubre de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 2.696.520 kg | 872.220 kg | Abierto |
| 09.9892 | European Union, United Kingdom | Exento | 1 de octubre de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 2.029.230 kg | 1.605.027 kg | Abierto |
| 09.9893 | China, European Union | Exento | 1 de octubre de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 896.350 kg | 296.808 kg | Abierto |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
Medidas de exportación 12
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 0285/18 | 28 de febrero de 2018 |
| Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol | Ucrania | Regulation 0692/14 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 1 de septiembre de 2017 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 11 de abril de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine | Ucrania | Regulation 0263/22 | 25 de agosto de 2022 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Autorización a la exportación (Doble uso) | All third countries | Regulation 2003/25 | 15 de noviembre de 2025 |
Datos TARIC a 27 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
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Bélgica 21 %
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Bulgaria 20 %
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Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 9 % tipo reducido
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 27 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 7222.40
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 51,3 M € | 56 % | -7,7 % | |
| 12,8 M € | 13,9 % | -20,6 % | |
| 11 M € | 12,1 % | -10 % | |
| 6,9 M € | 7,5 % | -20,7 % | |
| 2,2 M € | 2,4 % | +20,7 % | |
| 1,7 M € | 1,9 % | -27,5 % | |
| 1,7 M € | 1,8 % | +78,3 % | |
| 1,4 M € | 1,6 % | -12,3 % |
La misma subpartida en otros aranceles
7222.40 Barras y perfiles, de acero inoxidable: perfiles
Líneas arancelarias (UE): 7222.40
Notas legales
MAFC: Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
Sector MAFC: Hierro y acero. Las mercancías de este sector pagan, al importarse en la UE, por los gases de efecto invernadero emitidos en su producción. Si no hay emisiones reales verificadas, el importador declara los valores por defecto siguientes (toneladas de CO2 equivalente por tonelada de mercancías).
7222 40 Angles, shapes and sections of stainless steel, n.e.s.
| País de producción | Directas | Indirectas | Total |
|---|---|---|---|
| 3,3 | — | 3,3 | |
| 3,23 | — | 3,23 | |
| 3,52 | — | 3,52 | |
| 2,57 | — | 2,57 | |
| 3,27 | — | 3,27 | |
| 3,34 | — | 3,34 | |
| 3,05 | — | 3,05 | |
| 2,95 | — | 2,95 | |
| 5,59 | — | 5,59 | |
| 3,08 | — | 3,08 | |
| 3,65 | — | 3,65 | |
| 3,27 | — | 3,27 | |
| 2,93 | — | 2,93 | |
| 6,48 | — | 6,48 | |
| 8,69 | — | 8,69 | |
| 3,2 | — | 3,2 | |
| 3,36 | — | 3,36 | |
| 4,61 | — | 4,61 | |
| 2,91 | — | 2,91 | |
| 3,31 | — | 3,31 | |
| 3,13 | — | 3,13 | |
| 3,36 | — | 3,36 | |
| 3,11 | — | 3,11 | |
| 3,18 | — | 3,18 | |
| 2,59 | — | 2,59 | |
| 3,62 | — | 3,62 | |
| 5,31 | — | 5,31 | |
| 3,11 | — | 3,11 | |
| 3,12 | — | 3,12 | |
| Otros países (por defecto) | 4,82 | — | 4,82 |
con el recargo de 2026: 5,302 · con el recargo de 2027: 5,784 · con el recargo de 2028: 6,266
t CO2e por t de mercancías · período definitivo desde el 1 de enero de 2026; la primera declaración anual debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2027 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, corregido por 2026/1740 (datos de la Comisión Europea, no vinculantes jurídicamente)
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO
Consideraciones generales
A. Un conjunto de criterios puede permitir la distinción entre los productos forjados y los productos laminados cuando hay que hacer esta diferencia (partidas 7207, 7214, 7216, 7218, 7224 y 7228).
Con la condición de disponer de la pieza completa, hay que observar ante todo la forma en que varía la sección transversal:
- si presenta variaciones que no se repiten periódicamente, se trata de un producto forjado;
- si, por el contrario, presenta variaciones que se repiten periódicamente o si es constante, puede tratarse tanto de un producto forjado como de un producto laminado. En este último caso conviene examinar el conjunto de los criterios siguientes:
1. dimensiones de la sección transversal
Si las dimensiones son importantes (superficie de la sección transversal superior a 150 000 milímetros por cuadrado) se trata probablemente de un producto forjado. Si las dimensiones son reducidas (dimensión mínima inferior a 15 milímetros) se trata probablemente de productos laminados;
2. forma de la sección transversal
Si la forma es sencilla (cuadrada, redonda, rectangular, hexagonal, etc.), podemos encontrarnos en presencia de productos laminados, o bien de productos forjados, mientras que los productos de forma más compleja se obtienen casi siempre por laminado;
3. dimensiones longitudinales
Si la longitud excede de 5 metros se trata, casi con seguridad, de productos laminados; si es inferior puede tratarse de productos forjados o de productos laminados;
4. tolerancia en las dimensiones
La tolerancia en las dimensiones de la sección transversal es más estricta en el caso de productos laminados que en el caso de productos forjados;
5. aspecto metalográfico
Dado que, normalmente, en los productos laminados la relación de reducción es netamente superior a la que se obtiene en los productos forjados, el examen al microscopio permite casi siempre distinguirlos.
Los elementos principales que hay que examinar son las inclusiones y la estructura:
a) las inclusiones en los productos laminados son delgadas, muy alargadas y casi perfectamente dispuestas paralelamente al sentido del laminado en los productos forjados, por el contrario, son menos alargadas (de forma casi elíptica) y no son perfectamente paralelas;
b) la estructura que hay que examinar después del recocido, si la pieza ha sido templada y recocida, presenta en los productos laminados bandas de segregación casi perfectamente rectilíneas y paralelas al sentido del laminado. Por el contrario, en los productos forjados, este fenómeno es mucho más reducido y a veces casi inexistente;
6. cantidad
Los productos forjados se expiden generalmente en cantidades pequeñas.
El laminado se puede realizar en caliente o en frío. Se obtienen, según la forma de la pieza que se lamina y la forma y disposición de los cilindros, productos planos como la chapa o el fleje o barras de sección redonda o poligonal, perfiles de secciones variadas, tubos, etc.
B. En lo que se refiere a las definiciones de ciertas deformaciones plásticas (tales como el laminado, el forjado o el estampado), conviene remitirse a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartados IV.A y B.
C. En lo que se refiere a la distinción entre los productos laminados o extrudidos en caliente y los productos obtenidos y acabados en frío, véanse las notas explicativas de SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.B, últimos párrafos.
Conviene observar que algunas de las diferencias mencionadas anteriormente entre los productos laminados en frío y los productos laminados en caliente pueden atenuarse o incluso anularse si los productos laminados en frío se han sometido a un recocido; asimismo las diferencias se limitan al aspecto y a la dureza superficial en el caso de productos laminados en caliente que se han sometido a un ligero laminado en frío.
Las barras y los perfiles laminados o extrudidos en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos —principalmente por rectificación o calibrado— dando al producto un mayor acabado. Esta operación hace que se consideren como «obtenidos o acabados en frío».
Sin embargo, hay que observar que un simple enderezado en frío y un descascarillado basto no se consideran operaciones de rectificación o de calibrado y por eso no influyen en la clasificación de las barras y perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente. Del mismo modo, la torsión de las barras precitadas no acarrea la consideración de las barras como acabadas en frío.
D. En lo concerniente a la definición de chapado, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.C.2) e).
Los metales comunes chapados con metales preciosos, cualquiera que sea el espesor del chapado, se clasifican en el capítulo 71 (véanse las notas explicativas del SA del capítulo 71).
E. En lo que se refiere a las operaciones de acabado de superficie, véanse las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado IV.C.2) d).
F. Las piezas forjadas sin acabar ya no presentan la apariencia rudimentaria de los desbastes de forja de las partidas 7207, 7218 ó 7224 y se clasifican en las partidas correspondientes a los artículos acabados y se incluyen generalmente en los capítulos 82, 84, 85 u 87. Resulta pues, por ejemplo, que tales piezas forjadas, de hierro o acero, destinadas a la fabricación de cigüeñales, corresponden a la partida 8483.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Simplemente laminados en caliente | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Not further worked than hot-rolled, hot-drawn or extruded | Exento | — |
En la nomenclatura combinada de la UE, 7222 40 10 es una de las 3 líneas de la subpartida 7222.40, barras y perfiles, de acero inoxidable: perfiles.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 7222.40 por valor de 91,6 M € (−11 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 3,12 € por kilo; India aportó el 56 %, por delante de Suiza.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 3 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 50 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 35 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 12,6 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7222.40 por valor de 311 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue India.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 7222 40 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7222.40, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue India (57 M US$), por delante de Suiza.