Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 7224.90
7224 90 18: Semiproductos de acero aleado: De sección transversal cuadrada o rectangular: forjados
Semiproductos de acero aleado
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 7224 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados:
- 7224 90 Los demás:
- Los demás:
- De sección transversal cuadrada o rectangular:
- 7224 90 18 Forjados
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Suspensión arancelariaSuspensión - productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 2658/87
- Documentos
- C990 Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446)
- Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 30 de septiembre de 2028
- Acto jurídico
- Regulation 2878/23
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 12
- Prohibición o restricciónProhibición a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia
- Acto jurídico
- Regulation 0355/22
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2474/22
- Documentos
- K027 Contingente arancelario (número de orden 09.8253) solicitado y no agotado
- L139 Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y949 Mercancías distintas de las descritas en las notas a pie de página vinculadas a la medida (R267/2012)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y750 Las mercancías declaradas no están sujetas al Reglamento (CE) no 267/2012 del Consejo, Anexo II
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L139 Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y824 Prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país
- Y878 El producto se importa de un país socio para la importación de hierro y acero que figura en el anexo XXXVI del Reglamento (UE) n.º 833/2014
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 30 de septiembre de 2028
- Acto jurídico
- Regulation 1904/22
- Documentos
- L139 Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- K027 Contingente arancelario (número de orden 09.8253) solicitado y no agotado
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- desde el 1 de octubre de 2028
- Acto jurídico
- Regulation 1904/22
- Documentos
- L139 Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónMecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono - CBAM
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0956/23
- Documentos
- Y128 número de cuenta MAFC
- Y134 Mercancías originarias de Büsingen, la isla de Helgoland o Livigno [artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956]
- Y135 Mercancías que vayan a circular o utilizarse en el contexto de actividades militares - Exención en virtud del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/956
- Y237 Mercancías originarias de la UE
- Y238 La solicitud para obtener la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC fue presentada a más tardar el 31 de marzo de 2026
- Y137 Exención de minimis - Exención en virtud del artículo 2 bis, del Reglamento (UE) 2023/956
Medidas de exportación 13
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 0285/18 | 28 de febrero de 2018 |
| Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol | Ucrania | Regulation 0692/14 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 1 de septiembre de 2017 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 11 de abril de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine | Ucrania | Regulation 0263/22 | 25 de agosto de 2022 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Autorización a la exportación (Doble uso) | All third countries | Regulation 2003/25 | 15 de noviembre de 2025 |
Datos TARIC a 27 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 9 % tipo reducido
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 27 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 7224.90
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 78 M € | 27,7 % | +31,9 % | |
| 57,2 M € | 20,3 % | -5 % | |
| 52,8 M € | 18,7 % | -3 % | |
| 35,5 M € | 12,6 % | +503,9 % | |
| 27,4 M € | 9,7 % | +0,7 % | |
| 8,2 M € | 2,9 % | +85,9 % | |
| 8 M € | 2,9 % | +21,2 % | |
| 4,4 M € | 1,6 % | -65,5 % |
La misma subpartida en otros aranceles
7224.90 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas: los demás
Líneas arancelarias (UE): 7224.90
- 7224 90 02De acero para herramientas
- 7224 90 03De anchura inferior al doble del espesor: de acero rápido
- 7224 90 05Con unos contenidos de carbono inferior o igual al 0,7 % en peso, de manganeso superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,2 % en peso y de silicio superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 % en peso; con un contenido de boro superior o igual al 0,0008 % en peso, sin que ningún otro elemento alcance el contenido mínimo de la Nota 1 f) de este Capítulo
- 7224 90 07De anchura inferior al doble del espesor: los demás
- 7224 90 14Laminados en caliente u obtenidos por colada continua: los demás
- 7224 90 18De sección transversal cuadrada o rectangular: forjados
- 7224 90 31Con unos contenidos de carbono superior o igual al 0,9 % pero inferior o igual al 1,15 % en peso y de cromo superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 2 % en peso y, eventualmente, de molibdeno inferior o igual al 0,5 % en peso
- 7224 90 38Laminados en caliente u obtenidos por colada continua: los demás
- 7224 90 90Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas: los demás, forjados
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N304361 U.S. CBP
The tariff classification of steel products from the United Kingdom
- 600016030 HMRC
Alloy steel bar, semi-finished with square cross section and rounded corners, produced by continuously casting into oscillating moulds to produce blooms and allowed to solidify, the steel is then subject to forging. During forging, the steel is heated above 1,175°C, fully converting its…
- 600014944 HMRC
A semi-finished round cornered square steel bar with a cross-section throughout its length. Sizes ranging from 95mm square up to 250.7mm square The main molten steel production methods include: Melting raw materials using either an Electric Arc Furnace or Basic Oxygen Furnace Ladle Furnace…
- 600009270 HMRC
Circular Section Other Alloy Steel Semi-finished Bars Steels purchased by this company that are produced from re-melted scrap primarily, although some steel mills do make small pig iron additions if required. The primary molten steel production routes methods are: 1. Electric Arc Furnace, or Basic…
Notas legales
Nota complementaria
1. Se consideran:
«productos laminados planos llamados «magnéticos»» de las subpartidas 72091610, 72091710, 72091810, 72092610, 72092710, 72092810 y 72112320, los productos que presenten una pérdida en vatios, por kilogramo, evaluada según el método Epstein, bajo una corriente de 50 períodos y una inducción de 1 Tesla:
inferior o igual a 2,1 vatios, cuando su espesor sea inferior o igual a 0,20 m,
inferior o igual a 3,6 vatios, cuando su espesor sea inferior a 0,60 mm pero superior a 0,20 mm,
inferior o igual a 6 vatios, cuando su espesor sea inferior o igual a 1,5 mm pero superior o igual a 0,60 mm,
«hojalata» de las subpartidas 72101220, 72107010, 72121010 y 72124020, los productos laminados planos de espesor inferior a 0,5 mm, recubiertos de una capa metálica con un contenido de estaño igual o superior al 97 % en peso,
«acero para herramientas» de las subpartidas 72241010, 72249002, 72253010, 72254012, 72269120, 72283020, 72284010, 72285020 y 72286020, el acero, excepto el acero inoxidable o el acero rápido, que contenga en peso una de las siguientes composiciones, incluso con otros elementos:
inferior al 0,6 % de carbono
y
superior o igual al 0,7 % de silicio y superior o igual al 0,05 % de vanadio
o
superior o igual al 4 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,8 % de carbono
y
superior o igual al 0,05 % de vanadio,
superior o igual al 1,2 % de carbono
y
superior o igual al 11 % de cromo pero inferior o igual al 15 %,
superior o igual al 0,16 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono
y
superior o igual al 3,8 % pero inferior o igual al 4,3 % de níquel
y
superior o igual al 1,1 % pero inferior o igual al 1,5 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno,
superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 0,5 % de carbono
y
superior o igual al 1,4 % pero inferior o igual al 2,1 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno
e
inferior al 1,2 % de níquel,
superior o igual al 0,3 % de carbono
e
inferior al 5,2 % de cromo
y
superior o igual al 0,65 % de molibdeno o superior al 0,4 % de volframio (tungsteno),
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 0,6 % de carbono
y
superior o igual al 1,25 % pero inferior o igual al 1,8 % de níquel
y
superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,2 % de cromo
y
superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,5 % de molibdeno.
MAFC: Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
Sector MAFC: Hierro y acero. Las mercancías de este sector pagan, al importarse en la UE, por los gases de efecto invernadero emitidos en su producción. Si no hay emisiones reales verificadas, el importador declara los valores por defecto siguientes (toneladas de CO2 equivalente por tonelada de mercancías).
7224 90 18 Semi-finished products of alloy steel other than stainless steel, of square or rectangular cross-section, forged (excl. of tool steel)
| País de producción | Directas | Indirectas | Total |
|---|---|---|---|
| 3,41 | — | 3,41 | |
| 3,14 | — | 3,14 | |
| 3,53 | — | 3,53 | |
| 2,31 | — | 2,31 | |
| 3,46 | — | 3,46 | |
| 4,38 | — | 4,38 | |
| 3,42 | — | 3,42 | |
| 2,85 | — | 2,85 | |
| 6,18 | — | 6,18 | |
| 3,43 | — | 3,43 | |
| 4,15 | — | 4,15 | |
| 3,49 | — | 3,49 | |
| 2,65 | — | 2,65 | |
| 7,35 | — | 7,35 | |
| 9,96 | — | 9,96 | |
| 3 | — | 3 | |
| 3,69 | — | 3,69 | |
| 5,17 | — | 5,17 | |
| 3,42 | — | 3,42 | |
| 3,52 | — | 3,52 | |
| 3,39 | — | 3,39 | |
| 3,5 | — | 3,5 | |
| 4,17 | — | 4,17 | |
| 3,46 | — | 3,46 | |
| 2,55 | — | 2,55 | |
| 3,89 | — | 3,89 | |
| 3,39 | — | 3,39 | |
| 2,28 | — | 2,28 | |
| 6,95 | — | 6,95 | |
| 3,42 | — | 3,42 | |
| 3,19 | — | 3,19 | |
| 3,44 | — | 3,44 | |
| Otros países (por defecto) | 5,59 | — | 5,59 |
con el recargo de 2026: 6,148 · con el recargo de 2027: 6,707 · con el recargo de 2028: 7,266
Referencia (asignación gratuita): 1,807 (F) · 0,982 (G) · 0,64 (H) · 1,18 (J) · 1,64 (F) · 0,969 (G) · 0,628 (H) · 1,148 (J)
t CO2e por t de mercancías · período definitivo desde el 1 de enero de 2026; la primera declaración anual debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2027 · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621, corregido por 2026/1740 (datos de la Comisión Europea, no vinculantes jurídicamente)
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO
Consideraciones generales
A. Un conjunto de criterios puede permitir la distinción entre los productos forjados y los productos laminados cuando hay que hacer esta diferencia (partidas 7207, 7214, 7216, 7218, 7224 y 7228).
Con la condición de disponer de la pieza completa, hay que observar ante todo la forma en que varía la sección transversal:
- si presenta variaciones que no se repiten periódicamente, se trata de un producto forjado;
- si, por el contrario, presenta variaciones que se repiten periódicamente o si es constante, puede tratarse tanto de un producto forjado como de un producto laminado. En este último caso conviene examinar el conjunto de los criterios siguientes:
1. dimensiones de la sección transversal
Si las dimensiones son importantes (superficie de la sección transversal superior a 150 000 milímetros por cuadrado) se trata probablemente de un producto forjado. Si las dimensiones son reducidas (dimensión mínima inferior a 15 milímetros) se trata probablemente de productos laminados;
2. forma de la sección transversal
Si la forma es sencilla (cuadrada, redonda, rectangular, hexagonal, etc.), podemos encontrarnos en presencia de productos laminados, o bien de productos forjados, mientras que los productos de forma más compleja se obtienen casi siempre por laminado;
3. dimensiones longitudinales
Si la longitud excede de 5 metros se trata, casi con seguridad, de productos laminados; si es inferior puede tratarse de productos forjados o de productos laminados;
4. tolerancia en las dimensiones
La tolerancia en las dimensiones de la sección transversal es más estricta en el caso de productos laminados que en el caso de productos forjados;
5. aspecto metalográfico
Dado que, normalmente, en los productos laminados la relación de reducción es netamente superior a la que se obtiene en los productos forjados, el examen al microscopio permite casi siempre distinguirlos.
Los elementos principales que hay que examinar son las inclusiones y la estructura:
a) las inclusiones en los productos laminados son delgadas, muy alargadas y casi perfectamente dispuestas paralelamente al sentido del laminado en los productos forjados, por el contrario, son menos alargadas (de forma casi elíptica) y no son perfectamente paralelas;
b) la estructura que hay que examinar después del recocido, si la pieza ha sido templada y recocida, presenta en los productos laminados bandas de segregación casi perfectamente rectilíneas y paralelas al sentido del laminado. Por el contrario, en los productos forjados, este fenómeno es mucho más reducido y a veces casi inexistente;
6. cantidad
Los productos forjados se expiden generalmente en cantidades pequeñas.
El laminado se puede realizar en caliente o en frío. Se obtienen, según la forma de la pieza que se lamina y la forma y disposición de los cilindros, productos planos como la chapa o el fleje o barras de sección redonda o poligonal, perfiles de secciones variadas, tubos, etc.
B. En lo que se refiere a las definiciones de ciertas deformaciones plásticas (tales como el laminado, el forjado o el estampado), conviene remitirse a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartados IV.A y B.
C. En lo que se refiere a la distinción entre los productos laminados o extrudidos en caliente y los productos obtenidos y acabados en frío, véanse las notas explicativas de SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.B, últimos párrafos.
Conviene observar que algunas de las diferencias mencionadas anteriormente entre los productos laminados en frío y los productos laminados en caliente pueden atenuarse o incluso anularse si los productos laminados en frío se han sometido a un recocido; asimismo las diferencias se limitan al aspecto y a la dureza superficial en el caso de productos laminados en caliente que se han sometido a un ligero laminado en frío.
Las barras y los perfiles laminados o extrudidos en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos —principalmente por rectificación o calibrado— dando al producto un mayor acabado. Esta operación hace que se consideren como «obtenidos o acabados en frío».
Sin embargo, hay que observar que un simple enderezado en frío y un descascarillado basto no se consideran operaciones de rectificación o de calibrado y por eso no influyen en la clasificación de las barras y perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente. Del mismo modo, la torsión de las barras precitadas no acarrea la consideración de las barras como acabadas en frío.
D. En lo concerniente a la definición de chapado, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV.C.2) e).
Los metales comunes chapados con metales preciosos, cualquiera que sea el espesor del chapado, se clasifican en el capítulo 71 (véanse las notas explicativas del SA del capítulo 71).
E. En lo que se refiere a las operaciones de acabado de superficie, véanse las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado IV.C.2) d).
F. Las piezas forjadas sin acabar ya no presentan la apariencia rudimentaria de los desbastes de forja de las partidas 7207, 7218 ó 7224 y se clasifican en las partidas correspondientes a los artículos acabados y se incluyen generalmente en los capítulos 82, 84, 85 u 87. Resulta pues, por ejemplo, que tales piezas forjadas, de hierro o acero, destinadas a la fabricación de cigüeñales, corresponden a la partida 8483.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Forjados | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Forged | Exento | — |
El código NC 7224 90 18 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 7224.90 (los demás aceros aleados en lingotes o demás formas: los demás).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 7224.90 en la UE sumaron 281,5 M € (+13 % respecto a los 12 meses anteriores); Turquía aportó el 28 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 14 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 7,2 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 7,2 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 7224.90 por valor de 1086,6 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Turquía.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 7224 90 18?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 7224.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Turquía (94 M US$), por delante de Rusia.