Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 8408.20
8408 20 99: Motores diésel para vehículos: Superior a 200 kW
Motores diésel para vehículos
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel):
- 8408 20 Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87:
- Los demás:
- Para los demás vehículos del capítulo 87, de potencia:
- 8408 20 99 Superior a 200 kW
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Requisitos de importación 5
- Prohibición o restricciónProhibición a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 0285/18
- Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 2062/17
- Documentos
- Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y948 Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
- Documentos
- Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
- Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
- L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
- Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Vigencia
- hasta el 31 de diciembre de 2027
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Documentos
- L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
- L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
- Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 8
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 0285/18 | 28 de febrero de 2018 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 1 de julio de 2024 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol | Ucrania | Regulation 0692/14 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 2062/17 | 28 de junio de 2018 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine | Ucrania | Regulation 0263/22 | 25 de agosto de 2022 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
Datos TARIC a 1 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
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Austria 20 %
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Bélgica 21 %
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Bulgaria 20 %
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Chequia 21 %
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Chipre 3 % / 5 % tipo reducido
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Croacia 25 %
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Dinamarca 25 %
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Eslovaquia 23 %
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Eslovenia 22 %
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España 21 %
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Estonia 24 %
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Finlandia 25,5 %
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Francia 20 %
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Grecia 24 %
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Hungría 27 %
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Irlanda 23 %
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Italia 22 %
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Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
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Malta 18 %
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Países Bajos 21 %
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Polonia 23 %
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Portugal 23 %
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Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 1 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 4,2 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia y 6 másCongo, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
UE: importaciones mensuales · HS 8408.20
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 522,4 M € | 50,4 % | -10,9 % | |
| 101,8 M € | 9,8 % | +52 % | |
| 89,5 M € | 8,6 % | +20,2 % | |
| 81,8 M € | 7,9 % | +37,4 % | |
| 81,2 M € | 7,8 % | -7,7 % | |
| 77,6 M € | 7,5 % | -8,5 % | |
| 30,5 M € | 2,9 % | -13,9 % | |
| 12,8 M € | 1,2 % | +98,8 % |
La misma subpartida en otros aranceles
8408.20 Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87
Líneas arancelarias (UE): 8408.20
- 8408 20 10Destinados a la industria de montaje: de motocultores de la subpartida 870110, de vehículos automóviles de la partida 8703, de vehículos automóviles de la partida 8704 con motor de cilindrada inferior a 2500 cm3 o de vehículos automóviles de la partida 8705
- 8408 20 31Inferior o igual a 50 kW
- 8408 20 35Superior a 50 kW pero inferior o igual a 100 kW
- 8408 20 37Superior a 100 kW
- 8408 20 51Inferior o igual a 50 kW
- 8408 20 55Superior a 50 kW pero inferior o igual a 100 kW
- 8408 20 57Superior a 100 kW pero inferior o igual a 200 kW
- 8408 20 99Superior a 200 kW
Notas legales
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
Consideraciones generales
A efectos de aplicación de las subpartidas 8407 34 10, 8407 90 50 y 8408 20 10, se entiende por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente a la utilización en las factorías de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (incluidas las empresas subcontratadas) para el montaje en serie de vehículos nuevos.
Estas subpartidas sólo pueden aplicarse a los motores efectivamente utilizados en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No comprende, pues, los motores similares que vayan a utilizarse como piezas de recambio.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Superior a 200 kW | 4,2 % | p/st |
| 2025 | sin cambios | 4,2 % | p/st |
| 2024 | sin cambios | 4,2 % | p/st |
| 2023 | sin cambios | 4,2 % | p/st |
| 2022 | sin cambios | 4,2 % | p/st |
| 2021 | sin cambios | 4,2 % | p/st |
| 2020 | sin cambios | 4,2 % | p/st |
| 2019 | Exceeding 200 kW | 4,2 % | p/st |
En la nomenclatura combinada de la UE, 8408 20 99 es una de las 8 líneas de la subpartida 8408.20, motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
El derecho de terceros países es del 4,2 %, y las cantidades se declaran en p/st.
Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 4,2 %; 152 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 8408.20 por valor de 1036,2 M € (−1 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 12,59 € por kilo; el Reino Unido aportó el 50 %, por delante de Japón.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 2,7 % al 4,2 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 2,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 4 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 2,5 % al 12,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 4,2 % al 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 8408.20 por valor de 11 mil M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 8408 20 99?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 4,2 %; la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 8408 20 99?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 152 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8408.20, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (579 M US$), por delante de China.