Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 8457.30
8457 30 10: Máquinas de puestos múltiples: de control numérico
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal:
- 8457 30 Máquinas de puestos múltiples:
- 8457 30 10 De control numérico
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Requisitos de importación 8
- Prohibición o restricciónProhibición a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 0285/18
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17
- Documentos
- Y970 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17
- Documentos
- Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y949 Mercancías distintas de las descritas en las notas a pie de página vinculadas a la medida (R267/2012)
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irán
- Acto jurídico
- Regulation 0267/12
- Documentos
- Y750 Las mercancías declaradas no están sujetas al Reglamento (CE) no 267/2012 del Consejo, Anexo II
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Corea del Norte, Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 1509/17, Regulation 0692/14
- Documentos
- Y963 Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte IV, del Reglamento (UE) 2017/1509)
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 15
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 0285/18 | 28 de febrero de 2018 |
| Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 20 de septiembre de 2017 |
| Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 1 de julio de 2019 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 1 de julio de 2024 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol | Ucrania | Regulation 0692/14 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 1 de septiembre de 2017 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea | Corea del Norte | Regulation 1509/17 | 11 de abril de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine | Ucrania | Regulation 0263/22 | 25 de agosto de 2022 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran (UAV and missiles) | Irán | Regulation 1529/23 | 31 de enero de 2026 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran | Irán | Regulation 0267/12 | 30 de septiembre de 2025 |
| Autorización a la exportación (Doble uso) | All third countries | Regulation 2003/25 | 15 de noviembre de 2025 |
Datos TARIC a 29 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 20 %
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 3 % / 5 % tipo reducido
-
Croacia 25 %
-
Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
-
Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
-
Grecia 24 %
-
Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
-
Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 29 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 2,7 % |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| SPG - Régimen general | Congo, Indonesia, Islas Cook, Kenia y 6 másCongo, Indonesia, Islas Cook, Kenia, Micronesia, Nigeria, Niue, Siria, Tayikistán, Vanuatu | Exento |
| GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza) | Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 másBolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán | Exento |
| América Central | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá | Exento |
| Mercosur | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Espacio Económico Europeo | Islandia, Liechtenstein, Noruega | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| unión aduanera UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–Albania | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Suiza | Suiza | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Chile | Chile | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–Colombia | Colombia | Exento |
| acuerdo UE–Argelia | Argelia | Exento |
| acuerdo UE–Ecuador | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Egipto | Egipto | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Islas Feroe | Islas Feroe | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Montenegro | Montenegro | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del Norte | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–México | México | Exento |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | Exento |
| acuerdo UE–Perú | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–Serbia | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–Túnez | Túnez | Exento |
| unión aduanera UE–Turquía | Turquía | Exento |
| acuerdo UE–Ucrania | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–Estados Unidos | Estados Unidos | Exento |
| acuerdo UE–Vietnam | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| acuerdo UE–Kosovo | Kosovo | Exento |
| acuerdo UE–Sudáfrica | Sudáfrica | Exento |
UE: importaciones mensuales · HS 8457.30
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 30,6 M € | 67,2 % | -20,8 % | |
| 3 M € | 6,6 % | -45 % | |
| 2,2 M € | 4,8 % | -49,4 % | |
| 1,6 M € | 3,4 % | +55,7 % | |
| 1,1 M € | 2,5 % | -45,8 % | |
| 806 mil € | 1,8 % | — | |
| 660 mil € | 1,5 % | -45,4 % | |
| 304 mil € | 0,7 % | +86,6 % |
La misma subpartida en otros aranceles
8457.30 Máquinas de puestos múltiples
Líneas arancelarias (UE): 8457.30
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N338546 U.S. CBP
The tariff classification of a Computer Numerical Control (CNC) Band Sawing Machine and a CNC Angle Punching, Marking, and Shearing Line from China
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 7017); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 7019 o 7020);
d) los artículos de las partidas 7321 o 7322, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);
e) las aspiradoras de la partida 8508;
f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 8509; las cámaras digitales de la partida 8525;
g) los radiadores para los artículos de la Sección XVII;
h) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 9603).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 11 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 8401 a 8424 o en la partida 8486, como en las partidas 8425 a 8480 se clasifican en las partidas 8401 a 8424 o en la partida 8486, según el caso. Sin embargo,
A) No se clasifican en la partida 8419:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 8436);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 8437);
c) los difusores para la industria azucarera (partida 8438);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 8451);
e) los aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio diseñados para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria.
B) No se clasifican en la partida 8422:
C) No se clasifican en la partida 8424:
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 8456 como en las partidas 8457, 8458, 8459, 8460, 8461, 8464 u 8465 se clasifican en la partida 8456.
4. Solo se clasifican en la partida 8457 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. En la partida 8462, una línea de hendido para productos planos es una línea de producción que consiste en un desenrollador, un dispositivo de aplanado, un hendidor y un rebobinador. Una línea de corte longitudinal para productos planos se compone de un desenrollador, un dispositivo de aplanar y una cizalla.
6.
A) En la partida 8471, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:
1) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.
C) Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:
1) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
2) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y
3) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 8471.
Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2) y C) 3) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 8471.
D) La partida 8471 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la nota 6 C) anterior:
1) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí;
2) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)];
3) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;
4) las cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y las videocámaras;
5) los monitores y proyectores que no incorporen aparatos receptores de televisión.
E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.
7. Se clasifican en la partida 8482 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 7326.
8. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la nota 2 anterior, así como en la nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 8479.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: torcedoras, dobladoras, cableadoras) para cualquier materia se clasifican en la partida 8479.
9. En la partida 8470, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 mm × 100 mm × 45 mm.
10. En la partida 8485, la expresión fabricación aditiva (también denominada impresión 3D) se refiere a la formación, sobre la base de un modelo digital, de objetos físicos mediante la adición y la deposición sucesiva de capas de materia (por ejemplo: metal, plástico, cerámica), seguida de la consolidación y solidificación de la materia.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y en la Nota 1 del Capítulo 84, las máquinas que cumplan con las especificaciones del texto de la partida 8485 se clasifican en esta partida y no en otra partida de la Nomenclatura.
11.
A) Las Notas 12a) y 12b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados respectivamente, tal como se utilizan en esta Nota y en la partida 8486. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 8486, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz (LED).
B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 8486, la expresión fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos utilizados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización («display») de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.
C) La partida 8486 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para:
1) la fabricación o reparación de máscaras y retículas;
2) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados;
3) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (wafers), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la sección XVI y en la Nota 1 del capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 8486, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
Consideraciones generales
A efectos de aplicación de las subpartidas 8407 34 10, 8407 90 50 y 8408 20 10, se entiende por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente a la utilización en las factorías de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (incluidas las empresas subcontratadas) para el montaje en serie de vehículos nuevos.
Estas subpartidas sólo pueden aplicarse a los motores efectivamente utilizados en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No comprende, pues, los motores similares que vayan a utilizarse como piezas de recambio.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De control numérico | 2,7 % | p/st |
| 2025 | sin cambios | 2,7 % | p/st |
| 2024 | sin cambios | 2,7 % | p/st |
| 2023 | sin cambios | 2,7 % | p/st |
| 2022 | sin cambios | 2,7 % | p/st |
| 2021 | sin cambios | 2,7 % | p/st |
| 2020 | sin cambios | 2,7 % | p/st |
| 2019 | Numerically controlled | 2,7 % | p/st |
En la nomenclatura combinada de la UE, 8457 30 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 8457.30, máquinas de puestos múltiples.
El derecho de terceros países es del 2,7 %, y las cantidades se declaran en p/st.
Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 2,7 %; 152 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 8457.30 por valor de 45,5 M € (−17 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 38,15 € por kilo; Suiza aportó el 67 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos es del 3,3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 4 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 8457.30 por valor de 254 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Suiza.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 8457 30 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 2,7 %; la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 8457 30 10?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 152 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8457.30, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Suiza (55 M US$), por delante de China.