Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 8704.10
8704 10 10
8704 10 10: Dúmper fuera de carretera: Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) o con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa
Dúmper fuera de carretera
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías:
8704 10 Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras:
8704 10 10 Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) o con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduanaExento derecho de terceros países depende del país de origen
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Irak, Siria
Acto jurídico
Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
Se aplica a mercancías originarias de
Libia
Acto jurídico
Regulation 0044/16
Documentos
Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
Control de importaciónControl de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
Se aplica a mercancías originarias de
Rusia
Vigencia
hasta el 31 de julio de 2027
Acto jurídico
Decision 0512/14
Documentos
Y920 Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida.
Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0573/24
Documentos
Y152 Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573
Y986 Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573
Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
C057 Copia de la declaración de conformidad - Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
C079 Copia de la declaración de conformidad - Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
C082 Copia de la declaración de conformidad - Opción C, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
Y120 Empresas que importen menos de 10 toneladas equivalentes de CO₂ de hidrofluorocarburos al año contenidas en productos o aparatos exentos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 [artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573]
Y179 Productos o aparatos precargados con gases fluorados de efecto invernadero a los que no se aplica el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2024/573 (por ejemplo, porque no contienen HFC)
Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
Control de importaciónControl de las importaciones de sustancias que agotan la capa de ozono
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0590/24
Documentos
L100 Licencia de importación "sustancias reguladas" (ozono), expedida por la Comisión
Y792 Sustancias, productos y aparatos distintos de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/590
Y791 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a ser usadas para los usos esenciales de laboratorio y análisis [véanse el artículo 8 y el artículo 13, apartado 1, letra c) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra a) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 11, apartado 1, y el artículo 13, apartado 1, letra j) (importación), y el art. 14, apdo. 1, letra g) (exportación), del Reglamento (UE) 2024/590]
Y789 Exención de la prohibición de productos y aparatos que contengan halones o cuyo funcionamiento dependa de ellos [véanse el artículo 13, apartado 1, letra h) (importación), y el artículo 14, apartado 1, letra f) (exportación, del Reglamento (UE) 2024/590]
Y790 Exención de la prohibición de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a la destrucción o a la regeneración [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letras d) y e) (importación), del Reglamento (UE) 2024/590], y de productos y aparatos [véanse el artículo 12 y el artículo 13, apartado 1, letra i) (importación)]
Y797 Número de identificación del registro en el sistema de licencias establecido en el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2024/590
Y798 Declaración de la masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono, cuando estén incluidas en productos y aparatos
Y799 Masa neta de las sustancias que agotan la capa de ozono multiplicada por el PAO de estas, también cuando estén incluidas en productos y aparatos
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia
Acto jurídico
Regulation 0765/06
Documentos
Y759 Bienes distintos de los descritos en la Lista Común Militar de la Unión Europea
Y757 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1bis bis.1 del Reglamento (EC) 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1bis bis.2a)
Y758 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 bis bis, apartado 2b)
Control de importaciónRestricciones a la importación o exportación de productos de la LCM
Se aplica a mercancías originarias de
Rusia
Acto jurídico
Regulation 0833/14
Documentos
Y759 Bienes distintos de los descritos en la Lista Común Militar de la Unión Europea
Y692 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 4, apartado 2)
Control de importaciónControl a la importación – residuos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1157/24
Documentos
C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y182 Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3(a), del Reglamento (UE) n.º 2016/44
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Rusia
Vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2027
Acto jurídico
Regulation 0833/14
Documentos
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Medidas de exportación 26
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Prohibición a la exportaciónRégimen de sanciones: North Korea
Corea del Norte
Regulation 0285/18
28 de febrero de 2018
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq
All third countries
Regulation 1210/03
1 de enero de 2007
Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria
All third countries
Regulation 1332/13
15 de diciembre de 2013
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Crimea and Sevastopol
Ucrania
Regulation 0692/14
25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
26 de junio de 2024
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Myanmar/Burma
Myanmar (Birmania)
Regulation 0401/13
1 de julio de 2023
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Decision 0512/14
1 de agosto de 2014 – 31 de julio de 2027
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Iran (human rights)
Irán
Regulation 0264/12
9 de febrero de 2016
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: South Sudan
Sudán del Sur
Regulation 0735/15
9 de mayo de 2015
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Sudan
Sudán
Regulation 0747/14
11 de julio de 2014
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Venezuela
Venezuela
Regulation 2063/17
14 de noviembre de 2017
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Zimbabwe
Zimbabue
Regulation 0284/17
19 de febrero de 2017
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Libya
Libia
Regulation 0044/16
20 de enero de 2016
Control de la exportación de mercancías y tecnologías restringidasRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
25 de junio de 2021
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Zimbabwe
Zimbabue
Regulation 0384/26
19 de febrero de 2026
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
20 de julio de 2025
Restricciones a la importación o exportación de productos de la LCMRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
20 de julio de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Central African Republic
República Centroafricana
Decision 0798/13
8 de abril de 2020
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
25 de febrero de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Haiti
Haití
Regulation 2309/22
26 de marzo de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Libya
Libia
Regulation 0813/25
29 de abril de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Non-government-controlled areas of Ukraine
Ucrania
Regulation 0263/22
25 de agosto de 2022
Control a la exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono
All third countries
Regulation 0590/24
11 de marzo de 2024
Control de las exportaciones de bienes culturales
All third countries
Regulation 0116/09
2 de marzo de 2009
Control a la exportación – residuos
All third countries
Regulation 1157/24
21 de mayo de 2026
Control a la exportación de gases fluorados de efecto invernadero
All third countries
Regulation 0573/24
31 de enero de 2025
Datos TARIC a 30 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre5 % tipo reducido
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 30 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 8704.10
últimos 12 meses533,8 M €+2,6 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación6,17 € por kg
Tipo preferencial0 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N359859U.S. CBP13 de abril de 2026 · 8704.10.50.60
The tariff classification of dumpers from Spain
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende los vehículos diseñados para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente diseñados para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos de trabajo diseñados para equipar los tractores de la partida 8701 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre este.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 8702 a 8704 y no en la partida 8706.
4. La partida 8712 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 9503.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
8704 · Vehículos automóviles para transporte de mercancías
Se aplicarán mutatis mutandis las notas explicativas de la partida 8703.
En lo que se refiere a la definición de la cilindrada véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34.
Esta partida comprende especialmente los vehículos todo terreno con tracción en las cuatro ruedas, chasis articulado, en los que la parte delantera está equipada con un motor diésel y una cabina que reúne los órganos de mando. La parte trasera se compone de un bastidor con dos ruedas, sin equipamiento alguno, pero diseñado para montar diversos equipos.
Por el contrario, se excluyen de esta partida estos vehículos cuando están provistos de máquinas agrícolas o equipados para usos especiales (partida 8705).
8704 10 10 y 8704 10 90 · Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
1. Se clasifican principalmente en estas subpartidas los vehículos equipados con una caja basculante delantera o trasera o con fondo abatible, especialmente concebidos para transportar arena, grava, tierra, piedras, etc. y utilizados en canteras, minas, obras de construcción, de carreteras, aeropuertos y puertos. Al final de esta nota, se exponen ejemplos ilustrativos de distintos modelos de volquetes automotores.
2. Se clasifican también en estas subpartidas vehículos más pequeños del tipo utilizado en las obras para transportar la tierra, mampuestas, cemento y hormigón frescos, etc. Llevan un chasis fijo o articulado y dos o cuatro ruedas motrices, la caja basculante situada encima de un eje y el asiento del conductor encima del otro. El asiento del conductor no está, generalmente, cubierto por una cabina.
Consideraciones generales del capítulo
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
Consideraciones generales
1. En todo el capítulo 87 de la nomenclatura combinada, se entenderá por «vehículos nuevos»:
a) los vehículos que no hayan estado matriculados de forma permanente durante más de seis meses, independientemente del número de kilómetros que hayan recorrido, o
b) los vehículos que no hayan recorrido más de 6 000 kilómetros, independientemente del tiempo durante el cual hayan estado matriculados de forma permanente.
La matriculación temporal de los vehículos con fines de transporte hasta el lugar en el que vayan a matricularse de forma permanente no se considerará matriculación permanente.
2. En todo el capítulo 87 de la nomenclatura combinada, se entenderá por «vehículos usados» los vehículos que no se ajusten a la definición de vehículos «nuevos» del punto 1.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) o con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa
Exento
p/st
2025
sin cambios
Exento
p/st
2024
sin cambios
Exento
p/st
2023
sin cambios
Exento
p/st
2022
sin cambios
Exento
p/st
2021
sin cambios
Exento
p/st
2020
sin cambios
Exento
p/st
2019
With compression-ignition internal combustion piston engine (diesel or semi-diesel), or with spark-ignition internal combustion piston engine
Exento
p/st
El código NC 8704 10 10 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 8704.10 (volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en p/st.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 8704.10 en la UE sumaron 533,8 M € (+3 % respecto a los 12 meses anteriores); el Reino Unido aportó el 35 %, por delante de Japón.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 7,2 % al 14 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 14 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria va del 5 % al 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 8704.10 por valor de 1553,2 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 8704 10 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es p/st. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 8704.10, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (220 M US$), por delante de Japón.
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