Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 9010.90
9010 90 20: De los aparatos y material de las subpartidas 90105000 o 90106000
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 9010 Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección:
- 9010 90 Partes y accesorios:
- 9010 90 20 De los aparatos y material de las subpartidas 90105000 o 90106000
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 3
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 5
- Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
- Se aplica a mercancías originarias de
- Irak, Siria
- Acto jurídico
- Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia
- Acto jurídico
- Regulation 0765/06
- Documentos
- Y759 Bienes distintos de los descritos en la Lista Común Militar de la Unión Europea
- Y757 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1bis bis.1 del Reglamento (EC) 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1bis bis.2a)
- Y758 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 bis bis del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 bis bis, apartado 2b)
- Control de importaciónRestricciones a la importación o exportación de productos de la LCM
- Se aplica a mercancías originarias de
- Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 0833/14
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 10
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq | All third countries | Regulation 1210/03 | 1 de enero de 2007 |
| Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria | All third countries | Regulation 1332/13 | 15 de diciembre de 2013 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Zimbabwe | Zimbabue | Regulation 0384/26 | 19 de febrero de 2026 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 20 de julio de 2025 |
| Restricciones a la importación o exportación de productos de la LCMRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 20 de julio de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Iran (UAV and missiles) | Irán | Regulation 1529/23 | 31 de enero de 2026 |
| Control de las exportaciones de bienes culturales | All third countries | Regulation 0116/09 | 19 de diciembre de 2012 |
| Control a la exportación | República Democrática del Congo | Regulation 1183/05 | 28 de octubre de 2026 |
Datos TARIC a 7 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
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Austria 20 %
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Bélgica 21 %
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Bulgaria 20 %
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Chequia 21 %
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Chipre 3 % / 5 % tipo reducido
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Croacia 25 %
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Dinamarca 25 %
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Eslovaquia 23 %
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Eslovenia 22 %
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España 21 %
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Estonia 24 %
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Finlandia 25,5 %
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Francia 20 %
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Grecia 24 %
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Hungría 27 %
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Irlanda 23 %
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Italia 22 %
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Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
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Luxemburgo 17 %
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Malta 18 %
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Países Bajos 21 %
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Polonia 23 %
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Portugal 23 %
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Rumanía 21 %
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Suecia 25 %
TEDB · 7 de noviembre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 9010.90
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 1,7 M € | 27,4 % | -10,8 % | |
| 1,7 M € | 27,3 % | -27,6 % | |
| 1,3 M € | 20,6 % | +48,4 % | |
| 736 mil € | 11,7 % | +56,5 % | |
| 416 mil € | 6,6 % | -37 % | |
| 123 mil € | 2 % | +42,2 % | |
| 70 mil € | 1,1 % | -2,7 % | |
| 54 mil € | 0,9 % | +47,7 % |
La misma subpartida en otros aranceles
9010.90 Aparatos y material para laboratorios fotográficos: partes y accesorios
Líneas arancelarias (UE): 9010.90
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016), cuero natural o cuero regenerado (partida 4205) o de materia textil (partida 5911);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 6903; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 6909;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 7009 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 8306 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 7007, 7008, 7011, 7014, 7015 o 7017;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 9021;
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 8413; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 8423); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 8425 a 8428); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 8441); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 8466 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 8470); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 8481); las máquinas y aparatos de la partida 8486, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 8512); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 8513; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 8519); los lectores de sonido (partida 8522); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 8525); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 8526); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 8536); los aparatos de control numérico de la partida 8537; los faros o unidades sellados de la partida 8539; los cables de fibras ópticas de la partida 8544;
ij) los proyectores de la partida 9405;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 9620;
m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 3923, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 8487, 8548 o 9033) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en la letra a) precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 9033.
3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 9005 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 9013).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 9013 como en la partida 9031, se clasifican en esta última.
6. En la partida 9021, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:
prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 9032 solo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Nota complementaria 2
Véase también la nota 6 del capítulo 90 y la sentencia en los asuntos acumulados C-260/00 a C-263/00, Lohmann GmbH & Co. KG y Medi Bayreuth Weihermüller & Voigtmann GmbH & Co. KG/Oberfinanzdirektion Koblenz, apartados 36, 37, 39, 40, 43 y 45 (ECLI:EU:C:2002:637).
Ejemplos de productos comprendidos en la subpartida 9021 10 10:
Ejemplos de productos incluidos en la sección XI:
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De los aparatos y material de las subpartidas 90105000 o 90106000 | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Of apparatus and equipment of subheadings 90105000 or 90106000 | Exento | — |
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 9010 90 00.
El código NC 9010 90 20 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 9010.90 (aparatos y material para laboratorios fotográficos: partes y accesorios).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 9010.90 en la UE sumaron 6,3 M € (−6 % respecto a los 12 meses anteriores); Estados Unidos aportó el 27 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 2,9 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 14,4 % al 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 12,6 % al 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 1,7 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 9010.90 por valor de 25 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Suiza.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 9010 90 20?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 9010.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Suiza (1 M US$), por delante de Estados Unidos.