Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 9406.10
9406 10 00
9406 10 00: Construcciones prefabricadas, de madera
Construcciones prefabricadas de madera
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
9406 Construcciones prefabricadas:
9406 10 00 De madera
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana2,7 % derecho de terceros países depende del país de origen
Afganistán, Albania, Angola, Anguila, Antártida, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia y 187 más
Acto jurídico
Regulation 2072/19
Documentos
C085 Documento Sanitario Común de Entrada para vegetales y productos vegetales (DSCE-PP) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y146 Exención de los productos destinados a fines científicos de conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031
Y979 Exención de los controles oficiales en el caso de los vegetales, distintos de los vegetales para plantación, productos vegetales y otros objetos que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal [Reglamento (UE) 2019/2122, artículo 7 quinquies]
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Control de importaciónRestricción del despacho a libre práctica
Se aplica a mercancías originarias de
Irak, Siria
Acto jurídico
Regulation 1210/03, Regulation 1332/13
Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0573/24
Documentos
Y152 Exención de la prohibición de importación concedida para su reparación o revisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573
Y986 Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/573
Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
C057 Copia de la declaración de conformidad - Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
C079 Copia de la declaración de conformidad - Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
C082 Copia de la declaración de conformidad - Opción C, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2025/2155
Y120 Empresas que importen menos de 10 toneladas equivalentes de CO₂ de hidrofluorocarburos al año contenidas en productos o aparatos exentos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 [artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/573]
Y179 Productos o aparatos precargados con gases fluorados de efecto invernadero a los que no se aplica el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 2024/573 (por ejemplo, porque no contienen HFC)
Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
Control de importaciónControl de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT
Y057 Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 6
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Restricción a la exportaciónRégimen de sanciones: Iraq
All third countries
Regulation 1210/03
1 de enero de 2007
Autorización de exportaciónRégimen de sanciones: Syria
All third countries
Regulation 1332/13
15 de diciembre de 2013
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
26 de junio de 2024
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
25 de febrero de 2025
Control de las exportaciones de bienes culturales
All third countries
Regulation 0116/09
2 de marzo de 2009
Control a la exportación de gases fluorados de efecto invernadero
All third countries
Regulation 0573/24
31 de enero de 2025
Datos TARIC a 4 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria20 %
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia24 %
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 4 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
2,7 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N362195U.S. CBP25 de junio de 2026 · 9406.10.00.00
The tariff classification of a prefabricated home structure from Canada
N350432U.S. CBP25 de junio de 2025 · 9406.10.00.00
The tariff classification of a prefabricated home from Hungary
N343020U.S. CBP4 de octubre de 2024 · 9406.10.00.00
The tariff classification of a manufactured home from Canada
N327523U.S. CBP7 de septiembre de 2022 · 9406.10.00.00
The tariff classification of a “Haven Bunkie Kit” from Canada
600010494HMRC20 de mayo de 2024 – 19 de mayo de 2027 · 9406 10 00 00
This product is a portable weatherproof 'sanitary container' contains a mini bathroom including toilet, shower, sink and water heater. The cabin is specifically designed to be outside. The container is made of a very solid wooden frame supported with metal joining elements. The unit is powered by…
9 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 o 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 7009);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 8303;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 8418; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 8452;
f) las fuentes luminosas y los aparatos de alumbrado, y sus partes, del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 8518 (partida 8518), 8519 u 8521 (partida 8522) o de las partidas 8525 a 8528 (partida 8529);
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 9018, ni las escupideras para clínica dental (partida 9018);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
l) los muebles, luminarias y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 9503), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 9504, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración, (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 9505);
m) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 9620).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 9401 a 9403 deben estar diseñados para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un solo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);
b) los asientos y camas.
3.
A) Cuando se presentan aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 9401 a 9403, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 9404 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 9401 a 9403.
4. En la partida 9406, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares.
Se consideran construcciones prefabricadas las unidades de construcción modular de acero, que normalmente tienen el tamaño y la forma de un contenedor de envío estándar, pero están en gran parte o completamente preequipadas. Estas unidades de construcción modular generalmente están diseñadas para ensamblarse juntas con el fin de constituir construcciones permanentes.
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
Maderaaplicable desde el 30 de diciembre de 2026
Prefabricated buildings of wood (not including used products and second-hand products)
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
9406 · Construcciones prefabricadas
Se incluyen en esta partida los denominados «politúneles», que constan de elementos constructivos (normalmente tubos de acero o de aluminio), paredes y techo (normalmente de plástico o vidrio), utilizados en la horticultura y que permiten cultivar plantas en invernaderos. Están diseñados para su uso duradero al aire libre, son de construcción estable y protegen contra la intemperie. Deben ser de un tamaño que permita la entrada de una persona. Esto se aplica especialmente cuando están diseñados para ser equipados con características adicionales, tales como calefacción o aire acondicionado.
No obstante, los «politúneles» utilizados en la horticultura que no tengan las características de una construcción prefabricada (por ejemplo, no son de construcción estable, están diseñados para un uso efímero, pueden desmontarse y desplazarse con facilidad) deben clasificarse según la materia constitutiva de sus elementos constructivos (normalmente tubos de acero o de aluminio), que confieren al artículo su carácter esencial a tenor de la regla general 3 b).
Ejemplos de productos de la partida 9406:
Ejemplos de productos que deben clasificarse según la materia constitutiva de su elemento constructivo (tubos):
Consideraciones generales del capítulo
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
Consideraciones generales
A efectos del presente capítulo, el término «Muebles» implica que estos productos están diseñados en general para permanecer en viviendas o jardines privados, etc. Véase también la definición del término «Muebles» en la nota explicativa del SA del capítulo 94, Consideraciones generales, párrafo segundo, letra A).
Por consiguiente, los artículos inflables (como las sillas y los sillones inflables, etc.), diseñados en general para llevar consigo a diferentes lugares (por ejemplo, terrenos de acampada, la playa, etc.) y ser utilizados de forma temporal, no son muebles en el sentido del capítulo 94, sino que, en función de su materia constitutiva, son artículos de acampar de la partida 6306 o artículos de los capítulos 39 o 40.
Debido a sus características objetivas, estos artículos inflables son de fácil transporte, ya que son ligeros, además de fáciles y rápidos de montar y empaquetar.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De madera
2,7 %
—
2025
sin cambios
2,7 %
—
2024
sin cambios
2,7 %
—
2023
sin cambios
2,7 %
—
2022
sin cambios
2,7 %
—
2021
sin cambios
2,7 %
—
2020
sin cambios
2,7 %
—
2019
Of wood
2,7 %
—
Historial del código
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 9406 00 20.
El código NC 9406 10 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 9406.10 (construcciones prefabricadas, de madera).
El derecho de terceros países es del 2,7 %, y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 153 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 2,7 %; 153 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 9406.10 por valor de 136,2 M € (+7 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 2,57 € por kilo; el Reino Unido aportó el 47 %, por delante de Ucrania.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 2,7 %, el derecho general en Estados Unidos es del 2,6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 2 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 4,5 % al 6 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 16,2 % al 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 12,6 % al 18 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 10 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 9406.10 por valor de 843 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 9406 10 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 2,7 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 9406 10 00?
153 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 153 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 9406.10, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (34 M US$), por delante de Noruega.
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