Capítulo
Capítulo 02: Carne y despojos comestibles
10 partidas forman el capítulo 02, que pertenece a la sección I, animales vivos y productos del reino animal.
Comparación de aranceles
Partidas 10
- 0201Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
- 0202Carne de animales de la especie bovina, congelada
- 0203Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
- 0204Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
- 0205Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada
- 0206Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados
- 0207Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados
- 0208Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados
- 0209Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
- 0210Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 6 M US$6 M US$+170 M US$+2119 M US$+> 8723 M US$
Exportaciones: 184
- Brasil: 25 mil M US$
- Estados Unidos: 23 mil M US$
- Australia: 14 mil M US$
- Países Bajos: 11 mil M US$
- España: 11 mil M US$
- Polonia: 8723 M US$
- Alemania: 8015 M US$
- Canadá: 7517 M US$
- Nueva Zelanda: 5263 M US$
- Irlanda: 4244 M US$
- Francia: 4234 M US$
- Dinamarca: 4210 M US$
- Bélgica: 4197 M US$
- India: 4002 M US$
- Argentina: 3764 M US$
- Italia: 3096 M US$
- México: 2877 M US$
- Uruguay: 2304 M US$
- Reino Unido: 2119 M US$
- Paraguay: 1839 M US$
- Tailandia: 1780 M US$
- Austria: 1565 M US$
- Hungría: 1404 M US$
- China: 1336 M US$
- Chile: 1305 M US$
- Rusia: 1199 M US$
- Ucrania: 1063 M US$
- Nicaragua: 794 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 736 M US$
- Turquía: 681 M US$
- Pakistán: 559 M US$
- Bielorrusia: 474 M US$
- Japón: 452 M US$
- Rumanía: 425 M US$
- Sudáfrica: 419 M US$
- Lituania: 382 M US$
- Bulgaria: 351 M US$
- Portugal: 347 M US$
- Chequia: 323 M US$
- Arabia Saudí: 265 M US$
- Bolivia: 239 M US$
- Kazajistán: 222 M US$
- Letonia: 188 M US$
- Grecia: 183 M US$
- Eslovenia: 182 M US$
- Eslovaquia: 170 M US$
- Costa Rica: 167 M US$
- Suecia: 164 M US$
- Finlandia: 160 M US$
- Kenia: 155 M US$
- Croacia: 133 M US$
- Colombia: 121 M US$
- Estonia: 110 M US$
- Vietnam: 104 M US$
- Suiza: 80 M US$
- Corea del Sur: 79 M US$
- Singapur: 77 M US$
- Mongolia: 66 M US$
- Tanzania: 63 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 53 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 75 M US$75 M US$+436 M US$+1857 M US$+> 6620 M US$
Importaciones: 224
- China: 22 mil M US$
- Estados Unidos: 15 mil M US$
- Japón: 10 mil M US$
- Alemania: 8145 M US$
- México: 7028 M US$
- Francia: 6953 M US$
- Corea del Sur: 6620 M US$
- Italia: 6588 M US$
- Reino Unido: 6544 M US$
- Países Bajos: 6045 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 3116 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3003 M US$
- Canadá: 2750 M US$
- Filipinas: 2717 M US$
- Arabia Saudí: 2683 M US$
- Polonia: 2484 M US$
- España: 2478 M US$
- Bélgica: 2284 M US$
- Vietnam: 2165 M US$
- Taiwán: 2134 M US$
- Chile: 2099 M US$
- Portugal: 1914 M US$
- Grecia: 1857 M US$
- Chequia: 1837 M US$
- Rumanía: 1724 M US$
- Malasia: 1653 M US$
- Austria: 1472 M US$
- Irak: 1427 M US$
- Suecia: 1243 M US$
- Singapur: 1216 M US$
- Egipto: 1121 M US$
- Dinamarca: 1115 M US$
- Eslovaquia: 1024 M US$
- Turquía: 1015 M US$
- Israel: 969 M US$
- Indonesia: 926 M US$
- Kuwait: 913 M US$
- Hungría: 890 M US$
- Rusia: 880 M US$
- Croacia: 825 M US$
- Suiza: 747 M US$
- Irlanda: 684 M US$
- Australia: 679 M US$
- Bulgaria: 675 M US$
- Catar: 658 M US$
- República Dominicana: 626 M US$
- Colombia: 607 M US$
- Sudáfrica: 523 M US$
- Uzbekistán: 484 M US$
- Ghana: 473 M US$
- Jordania: 471 M US$
- Guatemala: 465 M US$
- Argelia: 463 M US$
- Cuba: 458 M US$
- Lituania: 444 M US$
- RAE de Macao (China): 436 M US$
- Angola: 416 M US$
- Eslovenia: 393 M US$
- Brasil: 388 M US$
- Omán: 375 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 25 mil M US$ | 14,7 % | |
| 2 | 23 mil M US$ | 13,4 % | |
| 3 | 14 mil M US$ | 8,3 % | |
| 4 | 11 mil M US$ | 6,3 % | |
| 5 | 11 mil M US$ | 6,3 % | |
| 6 | 8723 M US$ | 5,2 % | |
| 7 | 8015 M US$ | 4,7 % | |
| 8 | 7517 M US$ | 4,5 % | |
| 9 | 5263 M US$ | 3,1 % | |
| 10 | 4244 M US$ | 2,5 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 22 mil M US$ | 12,8 % | |
| 2 | 15 mil M US$ | 8,9 % | |
| 3 | 10 mil M US$ | 6 % | |
| 4 | 8145 M US$ | 4,8 % | |
| 5 | 7028 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 6953 M US$ | 4,1 % | |
| 7 | 6620 M US$ | 3,9 % | |
| 8 | 6588 M US$ | 3,9 % | |
| 9 | 6544 M US$ | 3,9 % | |
| 10 | 6045 M US$ | 3,6 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, el capítulo 02 abarca 248 líneas arancelarias y el derecho de terceros países va del 0 % al 15,4 %. 26 de ellas están exentas de derechos. 186 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El capítulo 02 se reparte en 261 líneas en el arancel de aduanas de Turquía; el tipo legal (Ley 474) va del 23,4 % al 225 %.
El arancel armonizado de Estados Unidos divide el capítulo 02 en 111 líneas arancelarias; el derecho general va del 0 % al 26,4 % (media del 6 %). 20 de ellas están exentas de derechos. 55 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El comercio mundial de las mercancías del capítulo 02 alcanzó 169 mil M US$ en 2024, un 3,8 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Brasil, con el 14,7 % del total, por delante de Estados Unidos.
El mayor importador fue China (22 mil M US$).
Notas de capítulo
Nota
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 0201 a 0208 y 0210, los productos impropios para la alimentación humana;
b) los insectos comestibles, sin vida (partida 0410);
c) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 0504), ni la sangre animal (partidas 0511 o 3002);
d) las grasas animales, excepto los productos de la partida 0209 (Capítulo 15).
Notas complementarias
1.
A. Se considerarán:
a) «canal» de bovino, a efectos de las subpartidas 020110 y 020210, el cuerpo entero del animal sacrificado, tal como se presenta después de las operaciones de sangrado, eviscerado y desollado, con la cabeza, patas u otros despojos unidos al cuerpo o desprovistos de todos o de alguno de ellos. Cuando las canales se presenten sin la cabeza, esta tendrá que haber sido separada de la canal por la articulación atloide-occipital. Cuando las canales se presenten sin las patas, tendrán que haber sido cortadas por las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas. Tendrá la consideración de canal la parte anterior de una canal sin deshuesar, con el cuello y las paletillas, siempre que tenga más de diez pares de costillas;
b) «media canal» de bovino, a efectos de las subpartidas 020110 y 020210, la pieza obtenida por la división de la canal entera siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de las vértebras cervicales, dorsales, lumbares y sacras y por el centro del esternón y de la sínfisis púbica; tendrá la consideración de media canal la parte anterior de una media canal sin deshuesar, con el cuello y la paletilla, siempre que tenga más de diez costillas;
c) «cuarto compensado», a efectos de las subpartidas 02012020 y 02022010, el conjunto constituido por:
un cuarto delantero sin deshuesar, que incluya el cuello, la paletilla y diez costillas, y, un cuarto trasero sin deshuesar, que incluya la cadera, el lomo bajo y tres costillas, o por
un cuarto delantero sin deshuesar, que incluya el cuello, la paletilla y cinco costillas, con la parte correspondiente de pecho y falda, y un cuarto trasero sin deshuesar, que presente la cadera, el lomo bajo y ocho costillas cortadas.
Los cuartos delanteros y los traseros que constituyan «cuartos compensados» deberán presentarse ante la aduana al mismo tiempo y en número igual, debiendo ser el peso total de los cuartos delanteros igual al de los traseros; sin embargo, se admite una diferencia entre los pesos respectivos de ambas partes del envío, con la condición de que no supere el 5 % del peso de la parte más pesada (cuartos delanteros o cuartos traseros);
d) «cuarto delantero unido», a efectos de aplicación de las subpartidas 02012030 y 02022030, la parte anterior de la canal sin deshuesar, que comprenda el cuello, las paletillas y un mínimo de cuatro pares de costillas o un máximo de diez pares con la falda o sin ella (los cuatro primeros pares deberán estar enteros, mientras que los demás pueden estar cortados);
e) «cuarto delantero separado», a efectos de las subpartidas 02012030 y 02022030, la parte anterior de media canal sin deshuesar, que presente el cuello, la paletilla y un mínimo de cuatro costillas o un máximo de diez, con la falda o sin ella (las cuatro primeras costillas deberán estar enteras, mientras que las demás pueden estar cortadas);
f) «cuarto trasero unido», a efectos de las subpartidas 02012050 y 02022050, la parte posterior de la canal sin deshuesar, que presenten las caderas y los lomos bajos con un mínimo de tres pares de costillas, enteras o cortadas, pudiendo presentarse con los morcillos y las faldas o sin ellos;
g) «cuarto trasero separado», a efectos de las subpartidas 02012050 y 02022050, la parte posterior de media canal sin deshuesar, que comprenda la cadera y el lomo bajo, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, pudiendo presentarse con el morcillo y la falda o sin ellos;
h)
1. «corte de cuartos delanteros llamado australiano», a los efectos de la subpartida 02023050, a las partes dorsales del cuarto delantero, incluida la parte superior de la paletilla, obtenidas de cuartos delanteros, con un mínimo de cuatro costillas y un máximo de diez mediante un corte recto siguiendo un plano que pase por el punto de unión de la primera costilla con el primer segmento del hueso del pecho y por el punto de incidencia del diafragma situado en la décima costilla;
2. «corte de pecho llamado australiano», a efectos de la subpartida 02023050, la parte inferior del cuarto delantero que incluya la punta y el centro del pecho, y la ternilla.
B. Los productos cubiertos por la nota complementaria 1 A letras a) a g), de este Capítulo, se pueden presentar con o sin la columna vertebral.
C. Para la determinación del número de costillas enteras o cortadas a que se refiere la nota complementaria 1 A, solo se tendrán en cuenta las costillas enteras o cortadas unidas a la columna vertebral. Si la columna vertebral ha sido retirada solo se tendrán en consideración las costillas enteras o cortadas que estaban unidas a la columna vertebral.
2.
A. Se considerarán:
a) «canal entera o media canal», a efectos de las subpartidas 02031110 y 02032110, el cerdo de la especie porcina doméstica sacrificado en forma de canal, desangrado y eviscerado, depilado y sin pezuñas. La media canal se obtiene por una división de la canal entera que pase por cada vértebra cervical, dorsal, lumbar y sacra, por el esternón o a lo largo del mismo y por la sínfisis isquio-pubiana. Las canales enteras o las medias canales pueden presentarse con la cabeza, la carrillada, las patas, la manteca, los riñones, el rabo y el diafragma, o sin ellos. Las medias canales pueden presentarse con la médula espinal, los sesos y la lengua o sin ellos. Las canales enteras o las medias canales de las hembras pueden presentarse con las ubres, o sin ellas;
b) «pierna» y «jamón», a efectos de las subpartidas 02031211, 02032211, 02101111 y 02101131, la parte posterior (caudal) de la media canal que incluya los huesos, con la pata, el codillo, la piel o el tocino, o sin ellos.
La pierna y el jamón estarán separados del resto de la media canal de manera que comprenda como máximo la última vértebra lumbar;
c) «parte delantera», a efectos de las subpartidas 02031911, 02032911, 02101930 y 02101960, la parte anterior (craneal) de la media canal sin la cabeza, incluso con la carrillada, que incluya los huesos, incluso con la pata, el codillo, la piel o el tocino.
La parte delantera estará separada del resto de la media canal de manera que comprenda como máximo la quinta vértebra dorsal.
La parte superior (dorsal) de la parte delantera (espinazo), incluso con el omóplato y los músculos correspondientes (paletilla), se considera como un trozo del chuletero cuando se ha separado de la parte inferior (ventral) de la parte delantera por un corte justamente por debajo de la columna vertebral, como máximo;
d) «paleta», a efectos de las subpartidas 02031219, 02032219, 02101119 y 02101139, la parte inferior de la parte delantera, incluso con el omóplato y los músculos correspondientes que incluya los huesos, incluso con la pata, el codillo, la piel y el tocino.
El omóplato con los músculos correspondientes presentado solo se considera como un trozo de paleta en esta subpartida;
e) «chuletero», a efectos de las subpartidas 02031913, 02032913, 02101940 y 02101970, la parte superior de la media canal que va desde la primera vértebra cervical hasta las vértebras caudales que incluya los huesos, incluso con el lomo, el omóplato, la piel o el tocino.
El chuletero estará separado de la parte inferior de la media canal por un corte justamente por debajo de la columna vertebral;
f) «panceta», a efectos de las subpartidas 02031915, 02032915, 02101211 y 02101219, la parte inferior de la media canal, llamada «entreverado», situada entre el jamón y la paleta, con los huesos o sin ellos pero con la piel y el tocino;
g) «media canal de tipo «bacón»», a efectos de la subpartida 02101910, la media canal de cerdo que se presenta sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma;
h) «tres cuartos delanteros», a efectos de la subpartida 02101910, la media canal de tipo «bacón» sin jamón, deshuesada o sin deshuesar;
ij) «tres cuartos traseros», a efectos de la subpartida 02101920, la media canal de tipo «bacón» sin la parte delantera, deshuesada o sin deshuesar, desprovista del jamón y de la paleta;
k) «centro», a efectos de la subpartida 02101920, la media canal de tipo «bacón» sin jamón ni parte delantera, deshuesada o sin deshuesar.
Esta subpartida comprende también los trozos de centros que contengan el tejido del chuletero y de la panceta en las proporciones naturales de los centros enteros.
B. Los trozos procedentes de cortes comprendidos en la letra f) de la nota complementaria 2 A solo se clasifican en las mismas subpartidas cuando contengan la corteza y el tocino.
Si los cortes clasificados en las subpartidas 02101111, 02101119, 02101131, 02101139, 02101930 y 02101960 se obtienen a partir de las medias canales de tipo «bacón», a las que se les han quitado los huesos indicados en la nota complementaria 2 A, letra g), el corte deberá seguir las mismas líneas definidas respectivamente en la nota complementaria 2 A, letras b), c) y d); en cualquier caso los cortes y trozos de los mismos deberán siempre contener huesos.
C. Se clasifican, principalmente, en las subpartidas 02064900 y 02109949, la cabeza o media cabeza de cerdo doméstico, con los sesos, la carrillada y la lengua o sin ellos y sus partes.
La cabeza estará separada del resto de la media canal mediante las siguientes técnicas:
con un corte recto paralelo al cráneo, o
con un corte paralelo al cráneo hasta el nivel de los ojos y después inclinado hacia la parte anterior de la cabeza, de modo que la «parte baja de la papada» quede adherida al resto de la media canal.
Se consideran partes de la cabeza, entre otros, la carrillada, el hocico, las orejas y la carne adherida a la cabeza, especialmente a la parte posterior. Sin embargo, la carne sin hueso perteneciente a la parte delantera presentada aisladamente (incluida en ella la papada de la parte de la paleta, la carrillada o carrillada y papada de la parte de la paleta unidas), se clasifica en las subpartidas 02031955, 02032955, 02101950 o 02101981 según los casos.
D. Se considera «tocino», a efectos de las subpartidas 02091011 y 02091019, el tejido adiposo situado bajo la piel y unido a esta, cualquiera que sea la parte del cerdo de la que proceda; el peso del tejido adiposo ha de ser siempre superior al de la piel.
Esta subpartida comprende también el tocino sin piel.
E. Se consideran «secos o ahumados», a efectos de las subpartidas 02101131, 02101139, 02101219 y 02101960 a 02101989, los productos cuya relación agua-proteína (contenido en nitrógeno × 6,25) en la carne, es igual o inferior a 2,8. El contenido de nitrógeno se determinará por el método ISO 937-1978.
3.
A. Se considerarán:
a) «canal», a efectos de las subpartidas 020410, 020421, 020430, 020441, 02045011 y 02045051, el cuerpo entero del animal sacrificado tal como se presenta después de las operaciones de desangrado, evisceración y desollado, con la cabeza o sin ella, con las patas o sin ellas, con otros despojos unidos al cuerpo o sin ellos. Cuando las canales se presenten sin la cabeza, esta deberá haber sido separada de la canal por la articulación atloide-occipital. Cuando las canales se presenten sin las patas, estas tendrán que haber sido seccionadas a la altura de las articulaciones carpo metacarpianas o tarso metatarsianas;
b) «media canal», a efectos de las subpartidas 020410, 020421, 020430, 020441, 02045011 y 02045051, la pieza obtenida por división de la canal entera, siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de cada vértebra cervical, dorsal, lumbar y sacra y por el centro del esternón y de la sínfisis isquio-pubiana;
c) «parte anterior de la canal», a efectos de las subpartidas 02042210, 02044210, 02045013 y 02045053, la parte anterior de la canal, con el pecho o sin él, que incluya todos los huesos, así como la espalda, el pescuezo y las costillas descubiertas, cortada perpendicularmente a la columna vertebral y que comprenda un mínimo de cinco y un máximo de siete pares de costillas enteras o cortadas;
d) «cuarto delantero», a efectos de las subpartidas 02042210, 02044210, 02045013 y 02045053, la parte anterior de la media canal, con el pecho o sin él, que incluya todos los huesos, así como la espalda, el pescuezo y las costillas descubiertas, cortada perpendicularmente a la columna vertebral y que comprenda un mínimo de cinco y un máximo de siete costillas enteras o cortadas;
e) «chuletero de palo» y «chuletero de riñonada», a efectos de las subpartidas 02042230, 02044230, 02045015 y 02045055, la parte restante de la canal, con riñones o sin ellos, después de la separación de la parte trasera de la canal y de la parte anterior de la canal; el chuletero de riñonada separado del de palo deberá incluir un mínimo de cinco vértebras lumbares; el chuletero de palo separado del de riñonada deberá incluir un mínimo de cinco pares de costillas enteras o cortadas;
f) «medio chuletero de palo» y «medio chuletero de riñonada», a efectos de las subpartidas 02042230, 02044230, 02045015 y 02045055, la parte restante de la media canal, con riñones o sin ellos, después de la separación del cuarto trasero y del cuarto delantero; el medio chuletero de riñonada separado del medio chuletero de palo deberá incluir un mínimo de cinco vertebras lumbares; el medio chuletero de palo separado del medio chuletero de riñonada deberá incluir un mínimo de cinco costillas enteras o cortadas;
g) «parte trasera de la canal», a efectos de las subpartidas 02042250, 02044250, 02045019 y 02045059, la parte posterior de la canal que comprenda todos los huesos así como la pierna, cortada perpendicularmente a la columna vertebral a la altura de la sexta vertebra lumbar, ligeramente por debajo del íleon, o a la altura de la cuarta vértebra sacra, atravesando el íleon por delante de la sínfisis isquio-pubiana;
h) «cuarto trasero», a efectos de las subpartidas 02042250, 02044250, 02045019 y 02045059, a la parte posterior de la media canal que comprenda todos los huesos, así como la pierna, cortada perpendicularmente a la columna vertebral a la altura de la sexta vértebra lumbar, ligeramente por debajo del íleon, o a la altura de la cuarta vértebra sacra, atravesando el íleon por delante de la sínfisis isquio-pubiana.
B. Para la determinación del número de costillas enteras o cortadas indicadas en la nota complementaria 3 A, solo se tendrán en cuenta las costillas enteras o cortadas unidas a la columna vertebral.
4. Se considerarán:
a) «trozos de aves sin deshuesar», a efectos de las subpartidas 02071320 a 02071360, 02071420 a 02071460, 02072620 a 02072670, 02072720 a 02072770, 02074421 a 02074461, 02074521 a 02074561, 02075421 a 02075461, 02075521 a 02075561 y 02076021 a 02076061, los trozos especificados en ellas, con todos los huesos.
Los trozos de aves señalados en la letra a) que hayan sido deshuesados parcialmente corresponden a las subpartidas 02071370, 02071470, 02072680, 02072780, 02074471, 02074481, 02074571, 02074581, 02075471, 02075481, 02075571, 02075581 y 02076081;
b) «mitad», a efectos de las subpartidas 02071320, 02071420, 02072620, 02072720, 02074421, 02074521, 02075421, 02075521 y 02076021, la media canal, obtenida por corte longitudinal siguiendo el plano de simetría que pasa por el esternón y la columna vertebral;
c) «cuarto», a efectos de las subpartidas 02071320, 02071420, 02072620, 02072720, 02074421, 02074521, 02075421, 02075521 y 02076021, el cuarto trasero o delantero obtenido por corte transversal de un medio;
d) «ala entera, incluso sin la punta», a efectos de las subpartidas 02071330, 02071430, 02072630, 02072730, 02074431, 02074531, 02075431, 02075531 y 02076031, un corte de ave formado por el húmero, el radio y el cúbito, con la musculatura que los envuelve. La extremidad, incluyendo el carpo, podrá haber sido eliminada o no. Los cortes se harán por las articulaciones;
e) «pechuga», a efectos de las subpartidas 02071350, 02071450, 02072650, 02072750, 02074451, 02074551, 02075451, 02075551 y 02076051, un corte de ave formado por el esternón y las costillas, distribuidas a ambos lados del mismo, con la musculatura que los envuelve;
f) «muslo y contramuslo», a efectos de las subpartidas 02071360, 02071460, 02074461, 02074561, 02075461, 02075561 y 02076061, un corte de ave formado por el fémur, la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
g) «muslo de pavo», a efectos de las subpartidas 02072660 y 02072760, un corte de pavo formado por la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
h) «contramuslo de pavo», a efectos de las subpartidas 02072670 y 02072770, un corte de pavo formado por el fémur y la musculatura que lo envuelve o por el fémur, la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;
ij) «patos y gansos semideshuesados», a efectos de las subpartidas 02074471, 02074571, 02075471 y 02075571, los que se presenten desplumados, totalmente eviscerados, sin la cabeza, las patas ni los huesos del caparazón (quilla, costillas, columna vertebral y sacro) pero conservando el fémur, la tibia y el húmero.
5. El derecho aplicable a las mezclas contempladas en el presente Capítulo será el siguiente:
a) cuando uno de los componentes represente por lo menos el 90 % en peso de la mezcla, el derecho aplicable al conjunto será el que grava a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
6.
a) Las carnes crudas y condimentadas se clasifican en el Capítulo 16. Se considera carne condimentada la carne cruda cuyo sazonado se ha realizado profundamente o en la totalidad de la superficie del producto, y es perceptible a simple vista o claramente perceptible por el sabor.
b) Los productos de la partida 0210 a los que se han añadido condimentos durante su elaboración, permanecen clasificados en dicha partida, siempre que esta operación no cambie su carácter de producto perteneciente a la partida 0210.
7. A los efectos de las subpartidas 021011 a 021093, se entenderá por «carne y despojos comestibles, salados o en salmuera», carnes y despojos comestibles que han sido objeto de una salazón impregnada en profundidad, homogéneamente en todas sus partes y con un contenido total de sal en peso igual o superior al 1,2 %, siempre que esta salazón sea la que garantice una conservación a largo plazo. A los efectos de la subpartida 021099 se entenderá por «carne y despojos comestibles, salados o en salmuera», carnes y despojos comestibles que han sido objeto de una salazón impregnada en profundidad, homogéneamente en todas sus partes y con un contenido total de sal en peso igual o superior al 1,2 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «carne y despojos comestibles»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 02 del Sistema Armonizado, dentro de la sección I. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «carne y despojos comestibles» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 02 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 15,4 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «carne y despojos comestibles» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 02 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 23,4 % y el 225 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «carne y despojos comestibles»?
Brasil, con 25 mil M US$ en 2024 (el 14,7 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 11 mil M US$ (el 6,3 % del total mundial) y ocupó el puesto 5 entre 184 países exportadores.