Capítulo
Capítulo 04: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
10 partidas forman el capítulo 04, que pertenece a la sección I, animales vivos y productos del reino animal.
Comparación de aranceles
Partidas 10
- 0401Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
- 0402Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
- 0403Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao
- 0404Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte
- 0405Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar
- 0406Quesos y requesón
- 0407Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
- 0408Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
- 0409Miel natural
- 0410Insectos y demás productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 7 M US$7 M US$+250 M US$+896 M US$+> 5301 M US$
Exportaciones: 205
- Alemania: 13 mil M US$
- Países Bajos: 13 mil M US$
- Nueva Zelanda: 13 mil M US$
- Francia: 8888 M US$
- Estados Unidos: 6679 M US$
- Italia: 6493 M US$
- Bélgica: 5301 M US$
- Irlanda: 4721 M US$
- Polonia: 4152 M US$
- Dinamarca: 3628 M US$
- España: 2478 M US$
- Australia: 2314 M US$
- Austria: 1976 M US$
- Reino Unido: 1838 M US$
- Grecia: 1624 M US$
- Chequia: 1478 M US$
- Arabia Saudí: 1436 M US$
- Argentina: 1382 M US$
- Turquía: 946 M US$
- Suiza: 908 M US$
- Lituania: 896 M US$
- China: 864 M US$
- Uruguay: 837 M US$
- India: 808 M US$
- Hungría: 764 M US$
- Indonesia: 694 M US$
- Malasia: 679 M US$
- Portugal: 604 M US$
- Finlandia: 569 M US$
- Letonia: 553 M US$
- Suecia: 548 M US$
- Luxemburgo: 523 M US$
- Tailandia: 514 M US$
- Canadá: 511 M US$
- Ucrania: 510 M US$
- Baréin: 509 M US$
- Eslovaquia: 465 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 445 M US$
- Chipre: 438 M US$
- Estonia: 394 M US$
- Bielorrusia: 380 M US$
- México: 377 M US$
- Brasil: 376 M US$
- Rumanía: 342 M US$
- Rusia: 310 M US$
- Egipto: 288 M US$
- Eslovenia: 285 M US$
- Bulgaria: 285 M US$
- Sudáfrica: 282 M US$
- Singapur: 254 M US$
- Nicaragua: 250 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 216 M US$
- Chile: 214 M US$
- Irán: 203 M US$
- Costa Rica: 168 M US$
- Kuwait: 154 M US$
- Croacia: 135 M US$
- Vietnam: 131 M US$
- Serbia: 126 M US$
- Japón: 111 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 62 M US$62 M US$+399 M US$+1204 M US$+> 4729 M US$
Importaciones: 224
- Alemania: 12 mil M US$
- China: 7399 M US$
- Países Bajos: 6536 M US$
- Francia: 6406 M US$
- Italia: 5584 M US$
- Bélgica: 5069 M US$
- Reino Unido: 4729 M US$
- Estados Unidos: 4489 M US$
- España: 3480 M US$
- México: 2674 M US$
- Arabia Saudí: 2637 M US$
- Polonia: 2050 M US$
- Japón: 1961 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1814 M US$
- Argelia: 1508 M US$
- Filipinas: 1482 M US$
- Grecia: 1470 M US$
- Indonesia: 1442 M US$
- Austria: 1437 M US$
- Suecia: 1326 M US$
- Corea del Sur: 1325 M US$
- Australia: 1262 M US$
- Canadá: 1204 M US$
- Rumanía: 1204 M US$
- Singapur: 1201 M US$
- Chequia: 1200 M US$
- Malasia: 1198 M US$
- Dinamarca: 1185 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 1153 M US$
- Brasil: 1109 M US$
- Portugal: 987 M US$
- Suiza: 911 M US$
- Tailandia: 875 M US$
- Taiwán: 773 M US$
- Kuwait: 758 M US$
- Hungría: 756 M US$
- Vietnam: 751 M US$
- Irlanda: 708 M US$
- Irak: 693 M US$
- Eslovaquia: 688 M US$
- Egipto: 647 M US$
- Omán: 590 M US$
- Luxemburgo: 554 M US$
- Lituania: 541 M US$
- Croacia: 538 M US$
- Rusia: 489 M US$
- Libia: 487 M US$
- Bulgaria: 481 M US$
- Finlandia: 459 M US$
- Kazajistán: 448 M US$
- Chile: 442 M US$
- República Dominicana: 418 M US$
- Baréin: 414 M US$
- Catar: 407 M US$
- Guatemala: 401 M US$
- Marruecos: 399 M US$
- Bangladés: 377 M US$
- Letonia: 365 M US$
- Nigeria: 348 M US$
- Perú: 325 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 13 mil M US$ | 11,6 % | |
| 2 | 13 mil M US$ | 11,5 % | |
| 3 | 13 mil M US$ | 11,2 % | |
| 4 | 8888 M US$ | 7,8 % | |
| 5 | 6679 M US$ | 5,8 % | |
| 6 | 6493 M US$ | 5,7 % | |
| 7 | 5301 M US$ | 4,6 % | |
| 8 | 4721 M US$ | 4,1 % | |
| 9 | 4152 M US$ | 3,6 % | |
| 10 | 3628 M US$ | 3,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 12 mil M US$ | 10,3 % | |
| 2 | 7399 M US$ | 6,5 % | |
| 3 | 6536 M US$ | 5,7 % | |
| 4 | 6406 M US$ | 5,6 % | |
| 5 | 5584 M US$ | 4,9 % | |
| 6 | 5069 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 4729 M US$ | 4,1 % | |
| 8 | 4489 M US$ | 3,9 % | |
| 9 | 3480 M US$ | 3 % | |
| 10 | 2674 M US$ | 2,3 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide el capítulo 04 en 176 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 17,3 % (media del 6,4 %). 4 de ellas están exentas de derechos. 165 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Turquía, el capítulo 04 abarca 207 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 180 %. 8 de ellas están exentas de derechos.
El capítulo 04 se reparte en 259 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 25 %. 2 de ellas están exentas de derechos. 133 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El comercio mundial de las mercancías del capítulo 04 alcanzó 114 mil M US$ en 2024, un 0,9 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Alemania, con el 11,6 % del total, por delante de los Países Bajos.
El mayor importador fue Alemania (12 mil M US$).
Notas de capítulo
Notas
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
Notas de subpartida
1. En la subpartida 040410, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se hayan añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 040510, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la ghee (subpartida 040590).
Notas complementarias
1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en las partidas 0401 a 0406 serán los siguientes:
a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
2. A los fines de las subpartidas 040811 y 040819, es de aplicación lo siguiente:
La expresión «conservados de otro modo» también se aplica a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal (en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso) o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i) que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 040811 y 040819;
ii) que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación.
3. Entre los productos lácteos del capítulo 4 se incluyen los permeatos, que son productos lácteos caracterizados por un alto contenido de lactosa y que se obtienen extrayendo la grasa y las proteínas a partir de leche, lactosuero, nata o suero de mantequilla dulce, o de materias primas similares por ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
4. A los fines de las subpartidas 040410 y 040490, es de aplicación lo siguiente:
El permeato de lactosuero y el permeato de leche pueden distinguirse analíticamente por la presencia de sustancias (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) asociadas con la producción de lactosuero.
La subpartida 040410 incluye el «permeato de lactosuero», que es un producto con un olor ligeramente ácido, obtenido de suero o de mezclas de componentes naturales del lactosuero mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación.
La presencia de sustancias asociadas a la producción de lactosuero (por ejemplo, ácido láctico, lactatos y glicomacropéptidos) es una condición para la clasificación de los permeatos de lactosuero en dicha subpartida.
La subpartida 040490 incluye el «permeato de leche», que es un producto obtenido mediante ultrafiltración de leche, con un olor lechoso en general obtenido mediante ultrafiltración u otras técnicas de transformación. La clasificación de los permeatos de leche en la subpartida 040490 está condicionada a una cantidad limitada o ausencia de ácido láctico y lactatos (sea inferior a 0,100 % en peso, en permeato de leche en polvo, o sea inferior a 0,015 % en peso en permeato de leche en forma líquida), así como a la ausencia de glicomacropéptido.
El método que se utilizará para la detección de los lactatos será el ISO 8069:2005 y el método para la detección de suero de queso (es decir, la presencia de caseinomacropéptidos tales como los glicomacropéptidos) será el establecido en el apéndice II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/150 de la Comisión.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «leche y productos lácteos»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 04 del Sistema Armonizado, dentro de la sección I. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «leche y productos lácteos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 04 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 17,3 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «leche y productos lácteos» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 04 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 180 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «leche y productos lácteos»?
Alemania, con 13 mil M US$ en 2024 (el 11,6 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 2478 M US$ (el 2,2 % del total mundial) y ocupó el puesto 11 entre 205 países exportadores.