Partida · Capítulo 04
0403: Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao
La partida 0403 se divide en 2 subpartidas de seis dígitos y pertenece al capítulo 04 (leche y productos lácteos).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 3 M US$3 M US$+29 M US$+112 M US$+> 466 M US$
Exportaciones: 135
- Alemania: 1085 M US$
- Francia: 729 M US$
- Grecia: 468 M US$
- Bélgica: 466 M US$
- España: 391 M US$
- Austria: 270 M US$
- Polonia: 266 M US$
- Arabia Saudí: 261 M US$
- Tailandia: 159 M US$
- Estados Unidos: 154 M US$
- Países Bajos: 150 M US$
- Nueva Zelanda: 128 M US$
- Irlanda: 112 M US$
- Chequia: 112 M US$
- Canadá: 85 M US$
- Rumanía: 71 M US$
- Portugal: 69 M US$
- Rusia: 66 M US$
- Australia: 64 M US$
- Luxemburgo: 61 M US$
- Eslovenia: 59 M US$
- Reino Unido: 55 M US$
- Finlandia: 46 M US$
- Sudáfrica: 41 M US$
- Zambia: 39 M US$
- Letonia: 37 M US$
- Suecia: 36 M US$
- Croacia: 35 M US$
- Kuwait: 34 M US$
- México: 34 M US$
- Italia: 33 M US$
- Eslovaquia: 32 M US$
- Dinamarca: 29 M US$
- Turquía: 28 M US$
- Suiza: 26 M US$
- China: 26 M US$
- Indonesia: 23 M US$
- Estonia: 23 M US$
- Serbia: 21 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 20 M US$
- Kazajistán: 19 M US$
- Lituania: 19 M US$
- Hungría: 17 M US$
- Nicaragua: 16 M US$
- Bulgaria: 15 M US$
- Baréin: 15 M US$
- El Salvador: 13 M US$
- Malasia: 13 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 13 M US$
- Egipto: 12 M US$
- Costa Rica: 12 M US$
- Bielorrusia: 12 M US$
- Kirguistán: 8 M US$
- Singapur: 7 M US$
- Corea del Sur: 7 M US$
- Túnez: 7 M US$
- Senegal: 6 M US$
- Ucrania: 6 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 5 M US$
- India: 4 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 3 M US$3 M US$+16 M US$+60 M US$+> 249 M US$
Importaciones: 220
- Reino Unido: 653 M US$
- Italia: 603 M US$
- Países Bajos: 370 M US$
- Alemania: 364 M US$
- España: 330 M US$
- Bélgica: 263 M US$
- Portugal: 249 M US$
- Filipinas: 239 M US$
- Francia: 225 M US$
- Estados Unidos: 161 M US$
- Suecia: 124 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 121 M US$
- Kuwait: 103 M US$
- Hungría: 102 M US$
- Rumanía: 100 M US$
- Polonia: 100 M US$
- Austria: 89 M US$
- Irlanda: 78 M US$
- Chequia: 78 M US$
- Eslovaquia: 69 M US$
- Dinamarca: 67 M US$
- Singapur: 60 M US$
- Finlandia: 60 M US$
- Guatemala: 55 M US$
- Kazajistán: 52 M US$
- China: 51 M US$
- México: 50 M US$
- Arabia Saudí: 50 M US$
- Malasia: 49 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 49 M US$
- Tailandia: 47 M US$
- Omán: 42 M US$
- República Democrática del Congo: 38 M US$
- Irak: 37 M US$
- Letonia: 37 M US$
- Bulgaria: 36 M US$
- Baréin: 34 M US$
- Eslovenia: 30 M US$
- Luxemburgo: 29 M US$
- Noruega: 29 M US$
- Serbia: 28 M US$
- Lituania: 27 M US$
- Vietnam: 26 M US$
- Croacia: 24 M US$
- Moldavia: 23 M US$
- Azerbaiyán: 22 M US$
- Montenegro: 20 M US$
- Grecia: 20 M US$
- Ucrania: 20 M US$
- Suiza: 19 M US$
- Laos: 19 M US$
- Indonesia: 18 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 17 M US$
- Camboya: 16 M US$
- Uzbekistán: 16 M US$
- Estonia: 16 M US$
- Libia: 15 M US$
- Botsuana: 14 M US$
- Jordania: 13 M US$
- Australia: 13 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1085 M US$ | 17,7 % | |
| 2 | 729 M US$ | 11,9 % | |
| 3 | 468 M US$ | 7,6 % | |
| 4 | 466 M US$ | 7,6 % | |
| 5 | 391 M US$ | 6,4 % | |
| 6 | 270 M US$ | 4,4 % | |
| 7 | 266 M US$ | 4,3 % | |
| 8 | 261 M US$ | 4,3 % | |
| 9 | 159 M US$ | 2,6 % | |
| 10 | 154 M US$ | 2,5 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 653 M US$ | 10,7 % | |
| 2 | 603 M US$ | 9,8 % | |
| 3 | 370 M US$ | 6 % | |
| 4 | 364 M US$ | 5,9 % | |
| 5 | 330 M US$ | 5,4 % | |
| 6 | 263 M US$ | 4,3 % | |
| 7 | 249 M US$ | 4,1 % | |
| 8 | 239 M US$ | 3,9 % | |
| 9 | 225 M US$ | 3,7 % | |
| 10 | 161 M US$ | 2,6 % |
La partida 0403 se reparte en 32 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países es del 12,8 %. 31 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 0403 en 34 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 7,6 % al 170 % (media del 103,5 %).
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 0403 abarca 24 líneas arancelarias y el derecho general va del 17 % al 20 %. 18 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 0403 se reparte en 34 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países va del 6 % al 12 %. 30 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 0403 en 11 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 7,5 % (media del 5,4 %). Una de ellas está exenta de derechos. 6 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 0403 abarca 3 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) es del 20 %. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
La partida 0403 se reparte en 2 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC es del 14,4 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 0403 en 12 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 16 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 0403 abarca 5 líneas arancelarias y el derecho ad valorem es nulo.
La partida 0403 se reparte en 12 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) va del 0 % al 5 %. 2 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 0403 en 47 líneas arancelarias; el tipo aplicado va del 21,3 % al 35 % (media del 29,3 %). 34 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 0403 abarca 11 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 va del 10 % al 20 %. 4 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 0403 se reparte en 16 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), las 16 líneas de la partida 0403 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Noruega, las 9 líneas de la partida 0403 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La partida 0403 se reparte en 32 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF va del 5 % al 25 %.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 0403 en 8 líneas arancelarias; el derecho de importación va del 5 % al 35 % (media del 22,5 %).
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 0403 sumaron 6131 M US$ (+6,1 % interanual).
Encabezó las exportaciones Alemania (1085 M US$), por delante de Francia.
El principal comprador fue el Reino Unido, con importaciones por valor de 653 M US$.
Con 391 M US$, España se situó en el puesto 5 de 135 exportadores.
España importó por valor de 330 M US$.
Notas legales
Notas
1. Se considera leche la leche entera y la desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 0403, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.
3. En la partida 0405:
a) se entiende por «mantequilla (manteca)» la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso, y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 0406 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
5. Este Capítulo no comprende:
a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 0511);
b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 1702);
c) los productos resultantes de la sutitutución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 1901 o 2106);
d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 3502), ni las globulinas (partida 3504).
6. En la partida 0410, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 0403 del Sistema Armonizado (capítulo 04), dentro de la sección I. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 0403 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 12,8 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 0403 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 7,6 % y el 170 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y…»?
Alemania, con 1085 M US$ en 2024 (el 17,7 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 391 M US$ (el 6,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 5 entre 135 países exportadores.