Partida · Capítulo 15
1508: Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
2 subpartidas forman la partida 1508, en el capítulo 15 (grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su…).
Comparación de aranceles
Subpartidas 2
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 34 mil US$34 mil US$+599 mil US$+8 M US$+> 93 M US$
Exportaciones: 102
- India: 350 M US$
- Brasil: 114 M US$
- Argentina: 93 M US$
- Bélgica: 31 M US$
- Nicaragua: 31 M US$
- China: 23 M US$
- Italia: 20 M US$
- Senegal: 20 M US$
- Estados Unidos: 17 M US$
- Países Bajos: 8 M US$
- Vietnam: 8 M US$
- Francia: 8 M US$
- Alemania: 6 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 6 M US$
- Filipinas: 5 M US$
- Nigeria: 5 M US$
- Taiwán: 4 M US$
- España: 3 M US$
- Malasia: 1 M US$
- Eslovaquia: 1 M US$
- Reino Unido: 700 mil US$
- Chile: 657 mil US$
- Australia: 599 mil US$
- Polonia: 589 mil US$
- México: 547 mil US$
- Austria: 478 mil US$
- Mali: 433 mil US$
- Sudáfrica: 341 mil US$
- Arabia Saudí: 300 mil US$
- Suiza: 260 mil US$
- Egipto: 233 mil US$
- Kuwait: 179 mil US$
- Portugal: 159 mil US$
- Mozambique: 133 mil US$
- Luxemburgo: 130 mil US$
- Canadá: 118 mil US$
- Dinamarca: 74 mil US$
- Uganda: 62 mil US$
- Japón: 61 mil US$
- Chequia: 59 mil US$
- Tanzania: 54 mil US$
- Singapur: 49 mil US$
- Tailandia: 47 mil US$
- Sudán: 40 mil US$
- Uruguay: 39 mil US$
- Israel: 34 mil US$
- Pakistán: 29 mil US$
- Nueva Zelanda: 29 mil US$
- Ucrania: 28 mil US$
- Suecia: 27 mil US$
- Turquía: 21 mil US$
- Perú: 17 mil US$
- Lituania: 17 mil US$
- Noruega: 17 mil US$
- Guatemala: 14 mil US$
- Letonia: 12 mil US$
- Grecia: 12 mil US$
- Gambia: 10 mil US$
- Corea del Sur: 9 mil US$
- Myanmar (Birmania): 7 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 25 mil US$25 mil US$+217 mil US$+2 M US$+> 23 M US$
Importaciones: 179
- China: 432 M US$
- Estados Unidos: 75 M US$
- Italia: 53 M US$
- Países Bajos: 35 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 28 M US$
- Francia: 23 M US$
- Bélgica: 21 M US$
- Canadá: 12 M US$
- Reino Unido: 12 M US$
- Alemania: 9 M US$
- Malasia: 9 M US$
- Suiza: 9 M US$
- Vietnam: 5 M US$
- Austria: 4 M US$
- Noruega: 3 M US$
- Australia: 3 M US$
- España: 3 M US$
- RAE de Macao (China): 2 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 2 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Chequia: 1 M US$
- Japón: 1 M US$
- Luxemburgo: 1 M US$
- Corea del Sur: 1 M US$
- Kuwait: 826 mil US$
- Suecia: 686 mil US$
- Arabia Saudí: 679 mil US$
- Nueva Zelanda: 648 mil US$
- Hungría: 589 mil US$
- Portugal: 573 mil US$
- Turquía: 571 mil US$
- Chile: 546 mil US$
- Sudáfrica: 541 mil US$
- Eslovenia: 503 mil US$
- Catar: 501 mil US$
- Eslovaquia: 474 mil US$
- Filipinas: 374 mil US$
- México: 323 mil US$
- Irak: 291 mil US$
- Dinamarca: 272 mil US$
- Brasil: 261 mil US$
- India: 258 mil US$
- Polonia: 233 mil US$
- Argentina: 217 mil US$
- Irlanda: 214 mil US$
- República Centroafricana: 197 mil US$
- Jordania: 189 mil US$
- Botsuana: 173 mil US$
- Bangladés: 141 mil US$
- Baréin: 134 mil US$
- Malaui: 132 mil US$
- Rumanía: 118 mil US$
- Nigeria: 116 mil US$
- Tailandia: 112 mil US$
- Lituania: 106 mil US$
- Bulgaria: 99 mil US$
- Perú: 95 mil US$
- Camboya: 89 mil US$
- Omán: 80 mil US$
- Kenia: 78 mil US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 350 M US$ | 46,1 % | |
| 2 | 114 M US$ | 15,1 % | |
| 3 | 93 M US$ | 12,2 % | |
| 4 | 31 M US$ | 4,1 % | |
| 5 | 31 M US$ | 4,1 % | |
| 6 | 23 M US$ | 3 % | |
| 7 | 20 M US$ | 2,6 % | |
| 8 | 20 M US$ | 2,6 % | |
| 9 | 17 M US$ | 2,2 % | |
| 10 | 8 M US$ | 1,1 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 432 M US$ | 56,8 % | |
| 2 | 75 M US$ | 9,9 % | |
| 3 | 53 M US$ | 7 % | |
| 4 | 35 M US$ | 4,6 % | |
| 5 | 28 M US$ | 3,7 % | |
| 6 | 23 M US$ | 3 % | |
| 7 | 21 M US$ | 2,7 % | |
| 8 | 12 M US$ | 1,6 % | |
| 9 | 12 M US$ | 1,5 % | |
| 10 | 9 M US$ | 1,2 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 1508 en 4 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 9,6 % (media del 5,3 %). Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 1508 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 23 %. Una de ellas está exenta de derechos.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, las 2 líneas de la partida 1508 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 1508 en 4 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 1508 abarca 2 líneas arancelarias y el tipo NMF (nación más favorecida) va del 4,5 % al 9,5 %.
La partida 1508 se reparte en 2 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) va del 10 % al 20 %.
El arancel de Brasil (NCM/AEC) divide la partida 1508 en 2 líneas arancelarias; el tipo de la TEC va del 9 % al 10,8 % (media del 9,9 %).
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 1508 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) va del 9 % al 10,8 %.
La partida 1508 se reparte en 2 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 1508 en 2 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
En el arancel de aduanas de Japón, las 3 líneas de la partida 1508 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
La partida 1508 se reparte en 2 líneas en el arancel de importación de Taiwán; el tipo de la columna 1 es del 338 %.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 1508 en 2 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 1508 abarca 8 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo. 3 de ellas están exentas de derechos. 5 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 1508 se reparte en 4 líneas en el arancel de aduanas de Noruega; el derecho ordinario va del 0 % al 14,4 %. Una de ellas está exenta de derechos. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 1508 en 4 líneas arancelarias; el derecho NMF es nulo.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 1508 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho de importación va del 10 % al 35 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 1508 alcanzó 761 M US$ en 2024, un 3,7 % más que en 2023.
El mayor exportador fue India, con el 46,1 % del total, por delante de Brasil.
El mayor importador fue China (432 M US$).
España ocupó el puesto 18 entre 102 países exportadores, con 3 M US$.
España importó por valor de 3 M US$.
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 150710, 150810, 15101000, 151110, 151211, 151221, 151311, 151321, 151411, 151491, 151511, 151521, 15155011, 15155019, 15159021, 15159029, 15159040 a 15159059 y 15180031:
a) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por presión se consideran «en bruto» si solo se han sometido a los tratamientos siguientes:
la decantación en los plazos normales,
la centrifugación o la filtración siempre que, para separar el aceite de sus componentes sólidos, solo se haya recurrido a «fuerzas mecánicas», como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, con exclusión de cualquier procedimiento de filtración por absorción y de cualquier otro procedimiento físico o químico;
b) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por extracción se considerarán «en bruto» cuando no se distingan ni por el color, el olor o el gusto, ni por propiedades analíticas especiales reconocidas, de los aceites y grasas vegetales obtenidos por presión;
c) se consideran también aceites «en bruto» el aceite de soja desgomado y el aceite de algodón privado del gosipol.
2.
A. Solo pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites que procedan exclusivamente del tratamiento de las aceitunas y presenten las características, respecto al contenido de ácidos grasos y esteroles, a las que se hace referencia en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión. Su presencia puede determinarse mediante los métodos n.o 6 [COI/T.20/Doc. n.o 33 (Determinación de ésteres metílicos de ácidos grasos mediante cromatografía de gases)] y n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión.
No pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites de oliva modificados químicamente (en particular, los aceites reesterificados) ni las mezclas de aceite de oliva de otro tipo. La presencia de aceite de oliva reesterificado se determinará mediante el método n.o 3 [COI/T.20/Doc. n.o 23 (Determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.
B. Solo pertenecerán a las subpartidas 15092000, 15093000 y 15094000 los aceites de oliva definidos en los puntos 1, 2 y 3 siguientes, obtenidos únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos en condiciones que no alteren el aceite, y que no hayan sido sometidos a más tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración. Los aceites de oliva obtenidos mediante disolventes, adyuvantes de acción química o bioquímica o procedimientos de reesterificación y cualquier mezcla con aceites de otra naturaleza se excluirán de estas subpartidas.
1. A efectos de la aplicación de la subpartida 15092000, se considerará «aceite de oliva virgen extra» el aceite de oliva que presente las características de los aceites de oliva de categoría 1 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
2. Pertenecerán a la subpartida 15093000 los aceites de oliva virgen que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 2 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/2104.
3. A efectos de la aplicación de la subpartida 15094000, por «los demás aceites de oliva vírgenes» se entenderá los aceites de oliva que presenten las características de los aceites de oliva de categoría 3 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
C. Pertenecerá a la subpartida 15099000 el aceite de oliva obtenido por tratamiento de los aceites de oliva de las subpartidas 15092000, 15093000 y 15094000, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y que presente las características de los aceites de oliva de las categorías 4 y 5 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
D. A efectos de la aplicación de la subpartida 15101000, se considerarán «aceite de orujo de oliva en bruto» los aceites que presenten las características de los aceites de oliva de la categoría 6 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
E. Pertenecerán a la subpartida 15109000 los aceites obtenidos por tratamiento de los aceites de la subpartida 15101000, incluso con adición de aceite de oliva virgen extra o de aceite de oliva virgen, y los que no presenten las características de los aceites contemplados en los puntos B, C y D de la presente nota complementaria.
Los aceites de esta subpartida deben presentar las características de los aceites de oliva de las categorías 7 y 8 que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.
3. Se excluirán de las subpartidas 15220031 y 15220039:
a) los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo, determinado según el método ISO 3961, sea inferior a 70 o superior a 100;
b) los residuos procedentes del tratamiento de grasas que contengan aceite cuyo índice de yodo esté comprendido entre 70 y 100, pero en los que la superficie del pico correspondiente al tiempo de retención de beta-sitosterol aparente, determinada con arreglo al método n.o 8 [COI/T.20/Doc. n.o 26 (Determinación de la composición y del contenido de esteroles, dialcoholes triterpénicos y alcoholes alifáticos mediante cromatografía de gases con columna capilar)] establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105, presente menos del 93,0 % de la superficie total de los picos de los esteroles.
4. Los métodos que deberán aplicarse para determinar las características de los productos antes mencionados son los contemplados en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105.
5. Las preparaciones alimenticias elaboradas a partir de productos del capítulo 15 presentadas en dosis medidas, tales como cápsulas, tabletas, pastillas y píldoras, destinadas a utilizarse como complementos alimenticios, se excluyen de este capítulo. El carácter esencial de un complemento alimenticio no solo viene dado por sus ingredientes, sino también por su forma específica de presentación que revela su función de complemento alimenticio, dado que determina la dosis, el modo en que es absorbido y el lugar en el que se supone que actúa. Estas preparaciones alimenticias deben clasificarse en la partida 2106, en la medida en que no estén expresadas ni comprendidas en otra parte.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «aceite de cacahuete»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 1508 del Sistema Armonizado (capítulo 15), dentro de la sección III. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «aceite de cacahuete» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 1508 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 9,6 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «aceite de cacahuete» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 1508 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 23 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «aceite de cacahuete»?
India, con 350 M US$ en 2024 (el 46,1 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 3 M US$ (el 0,4 % del total mundial) y ocupó el puesto 18 entre 102 países exportadores.