Partida · Capítulo 22
2202: Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009
3 subpartidas forman la partida 2202, en el capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre).
Comparación de aranceles
Subpartidas 3
- 2202.10Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadaRefrescos y aguas saborizadas
- 2202.91Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición: las demás, cerveza sin alcohol
- 2202.99Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición: las demás, las demásOtras bebidas sin alcohol
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 9 M US$9 M US$+74 M US$+357 M US$+> 1465 M US$
Exportaciones: 195
- Austria: 2962 M US$
- Alemania: 2728 M US$
- Países Bajos: 2529 M US$
- Tailandia: 1815 M US$
- Estados Unidos: 1624 M US$
- Suiza: 1465 M US$
- México: 1248 M US$
- Francia: 1002 M US$
- Bélgica: 934 M US$
- Italia: 879 M US$
- Polonia: 850 M US$
- Corea del Sur: 795 M US$
- España: 703 M US$
- Reino Unido: 686 M US$
- Dinamarca: 599 M US$
- Canadá: 562 M US$
- Irlanda: 508 M US$
- China: 494 M US$
- Hungría: 449 M US$
- Serbia: 357 M US$
- Japón: 353 M US$
- Chequia: 351 M US$
- Arabia Saudí: 341 M US$
- Malasia: 341 M US$
- Turquía: 309 M US$
- Sudáfrica: 260 M US$
- Rumanía: 246 M US$
- Taiwán: 238 M US$
- Suecia: 222 M US$
- Guatemala: 204 M US$
- Vietnam: 203 M US$
- Rusia: 202 M US$
- Kazajistán: 201 M US$
- Australia: 196 M US$
- Nueva Zelanda: 193 M US$
- Portugal: 181 M US$
- El Salvador: 163 M US$
- Indonesia: 155 M US$
- Zambia: 140 M US$
- Filipinas: 126 M US$
- Croacia: 115 M US$
- Eslovaquia: 103 M US$
- Eslovenia: 102 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 89 M US$
- Ucrania: 87 M US$
- India: 80 M US$
- Tanzania: 78 M US$
- Grecia: 78 M US$
- Georgia: 74 M US$
- Lituania: 72 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 68 M US$
- Singapur: 64 M US$
- Bulgaria: 63 M US$
- Costa Rica: 61 M US$
- Nepal: 61 M US$
- Egipto: 50 M US$
- Sri Lanka: 49 M US$
- Brasil: 46 M US$
- Finlandia: 46 M US$
- Argentina: 45 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 25 M US$25 M US$+142 M US$+323 M US$+> 1021 M US$
Importaciones: 224
- Estados Unidos: 3106 M US$
- Alemania: 2090 M US$
- Reino Unido: 2015 M US$
- Francia: 1282 M US$
- Países Bajos: 1263 M US$
- Canadá: 1089 M US$
- Bélgica: 1021 M US$
- Vietnam: 654 M US$
- China: 642 M US$
- Polonia: 578 M US$
- España: 533 M US$
- Suecia: 498 M US$
- Suiza: 475 M US$
- Italia: 465 M US$
- Camboya: 453 M US$
- Australia: 448 M US$
- Irlanda: 446 M US$
- Austria: 399 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 374 M US$
- Brasil: 357 M US$
- Chequia: 333 M US$
- Rusia: 327 M US$
- Turquía: 323 M US$
- Singapur: 319 M US$
- India: 291 M US$
- Eslovaquia: 280 M US$
- Filipinas: 268 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 268 M US$
- Noruega: 265 M US$
- Dinamarca: 252 M US$
- Myanmar (Birmania): 247 M US$
- Rumanía: 246 M US$
- Finlandia: 245 M US$
- Portugal: 238 M US$
- Hungría: 232 M US$
- Grecia: 219 M US$
- Bulgaria: 217 M US$
- Kazajistán: 215 M US$
- Japón: 206 M US$
- República Democrática del Congo: 198 M US$
- Israel: 182 M US$
- Croacia: 179 M US$
- Luxemburgo: 175 M US$
- Serbia: 172 M US$
- Guatemala: 165 M US$
- Eslovenia: 161 M US$
- México: 159 M US$
- Kuwait: 153 M US$
- Sudáfrica: 151 M US$
- Chile: 148 M US$
- Lituania: 147 M US$
- Nueva Zelanda: 147 M US$
- Malasia: 144 M US$
- Uzbekistán: 144 M US$
- Kirguistán: 142 M US$
- Bosnia y Herzegovina: 142 M US$
- Corea del Sur: 137 M US$
- Laos: 133 M US$
- Honduras: 127 M US$
- Jordania: 113 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 2962 M US$ | 9,8 % | |
| 2 | 2728 M US$ | 9 % | |
| 3 | 2529 M US$ | 8,4 % | |
| 4 | 1815 M US$ | 6 % | |
| 5 | 1624 M US$ | 5,4 % | |
| 6 | 1465 M US$ | 4,8 % | |
| 7 | 1248 M US$ | 4,1 % | |
| 8 | 1002 M US$ | 3,3 % | |
| 9 | 934 M US$ | 3,1 % | |
| 10 | 879 M US$ | 2,9 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 3106 M US$ | 10,3 % | |
| 2 | 2090 M US$ | 6,9 % | |
| 3 | 2015 M US$ | 6,7 % | |
| 4 | 1282 M US$ | 4,2 % | |
| 5 | 1263 M US$ | 4,2 % | |
| 6 | 1089 M US$ | 3,6 % | |
| 7 | 1021 M US$ | 3,4 % | |
| 8 | 654 M US$ | 2,2 % | |
| 9 | 642 M US$ | 2,1 % | |
| 10 | 578 M US$ | 1,9 % |
La partida 2202 se reparte en 8 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países es del 9,6 %. 3 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 2202 en 11 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 5,4 % al 9,6 % (media del 8,6 %).
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 2202 abarca 11 líneas arancelarias y el derecho general va del 17 % al 17,5 %. 8 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2202 se reparte en 22 líneas en el arancel aduanero del Reino Unido; el derecho de terceros países va del 0 % al 8 %. 2 de ellas están exentas de derechos. 6 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Canadá divide la partida 2202 en 15 líneas arancelarias; el tipo NMF (nación más favorecida) va del 0 % al 11 % (media del 9,9 %). Una de ellas está exenta de derechos. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), la partida 2202 abarca 8 líneas arancelarias y el impuesto general de importación (IGI) va del 10 % al 20 %. 2 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2202 se reparte en 3 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC es del 18 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 2202 en 18 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) es del 20 %.
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 2202 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho ad valorem es del 6 %.
La partida 2202 se reparte en 10 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) es del 5 %.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 2202 en 6 líneas arancelarias; el tipo aplicado va del 9,6 % al 13,4 % (media del 11,5 %).
En el arancel de importación de Taiwán, la partida 2202 abarca 26 líneas arancelarias y el tipo de la columna 1 va del 10 % al 20 %.
La partida 2202 se reparte en 21 líneas en el arancel aduanero común del CCG; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), las 17 líneas de la partida 2202 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 2202 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho ordinario es nulo. 3 de ellas están exentas de derechos. 3 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
La partida 2202 se reparte en 11 líneas en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte; el derecho NMF va del 5 % al 50 %.
El arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria) divide la partida 2202 en 4 líneas arancelarias; el derecho de importación es del 20 %.
El comercio mundial de las mercancías de la partida 2202 alcanzó 30 mil M US$ en 2024, un 2,3 % más que en 2023.
El mayor exportador fue Austria, con el 9,8 % del total, por delante de Alemania.
El mayor importador fue Estados Unidos (3106 M US$).
España ocupó el puesto 13 entre 195 países exportadores, con 703 M US$.
España importó por valor de 533 M US$.
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 2209) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 2103);
b) el agua de mar (partida 2501);
c) el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 2853);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 2915);
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 2202, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 2203 a 2206 o en la partida 2208.
Notas complementarias
1. La subpartida 22021000 comprende el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada que pueda consumirse directamente como bebida.
2. Para la aplicación de las partidas 2204 y 2205 y de la subpartida 22060010, según el caso, se entiende por:
a) «grado alcohólico volumétrico adquirido», el número de volúmenes de alcohol puro, a una temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
b) «grado alcohólico volumétrico en potencia», el número de volúmenes de alcohol puro a una temperatura de 20 °C susceptibles de producirse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a esta temperatura;
c) «grado alcohólico volumétrico total», la suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia;
d) «grado alcohólico volumétrico natural», el grado alcohólico volumétrico total del producto considerado, antes de ningún enriquecimiento;
e) «% vol.», el símbolo del grado alcohólico volumétrico.
3. Para la aplicación de la subpartida 22043010, se considerará como «mosto de uvas parcialmente fermentado», el producto resultante de la fermentación de un mosto de uvas y que tenga un grado alcohólico adquirido superior a 1 % vol. pero inferior a los tres quintos de su grado alcohólico volumétrico total.
4. Para la aplicación de las subpartidas 220421, 220422 y 220429:
A. Se entiende por «extracto seco total» el contenido en gramos por litro de todas las sustancias presentes en el producto que, en condiciones físicas determinadas, no se volatilicen.
La determinación del «extracto seco total» debe efectuarse a 20 °C por el método densimétrico.
B.
a) La clasificación de los productos comprendidos en las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 no se verá afectada por la presencia en ellos de las cantidades de extracto seco total, por litro, que se indican en las categorías arancelarias 1, 2, 3 y 4 siguientes:
1. productos con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 13 % vol.: inferior o igual a 90 g de extracto seco total por litro;
2. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 13 % vol. pero inferior o igual al 15 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
3. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 15 % vol. pero inferior o igual al 18 % vol.: inferior o igual a 130 g de extracto seco total por litro;
4. productos con un grado alcohólico adquirido superior al 18 % vol. pero inferior o igual al 22 % vol.: inferior o igual a 330 g de extracto seco total por litro.
Los productos que contengan un extracto seco total superior al máximo establecido en cada categoría deberán clasificarse en la categoría siguiente; si el extracto seco total sobrepasa 330 g por litro, los productos se clasifican en las subpartidas 22042198, 22042298 y 22042998;
b) Estas reglas no serán aplicables a los productos que correspondan a las subpartidas 22042123 y 22042233.
5. Las subpartidas 22042111 a 22042198, 22042222 a 22042298 y 22042922 a 22042998 comprenden principalmente:
a) el mosto de uvas apagado con alcohol, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 12 % vol. pero inferior a 15 % vol., y
obtenido por adición de un producto procedente de la destilación del vino en un mosto de uvas no fermentado con un grado alcohólico natural superior o igual a 8,5 % vol.;
b) el vino encabezado, es decir, el producto:
con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 18 % vol. pero inferior o igual a 24 % vol.,
obtenido exclusivamente por adición de un producto no rectificado procedente de la destilación del vino y con un grado alcohólico adquirido inferior o igual al 86 % vol. de un vino que no contenga azúcar residual, y
con una acidez volátil inferior o igual a 1,50 g por litro, expresada en ácido acético;
c) el vino generoso o de licor, es decir, el producto:
con un grado alcohólico total superior o igual a 17,5 % vol. y un grado alcohólico adquirido superior o igual a 15 % vol. pero inferior o igual a 22 % vol., y
obtenido a partir de mosto de uva o de vino, procedentes de cepas admitidas en el país tercero de origen para la producción de vino generoso, y con un grado alcohólico natural superior o igual a 12 % vol.:
por congelación, o
por adición, durante o tras la fermentación:
de un producto procedente de la destilación del vino,
de mosto de uvas concentrado o, en el caso de determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1), para los que dicha práctica es tradicional, de mosto de uvas cuya concentración se ha efectuado por la acción directa del fuego y que responde, con excepción de esta operación, a la definición del mosto de uvas concentrado, o
de una mezcla de estos productos.
Sin embargo, determinados vinos generosos con denominación de origen o indicación geográfica que figuran en la lista establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 pueden ser obtenidos a partir de mosto de uvas frescas, no fermentado, sin que este último deba tener un grado alcohólico natural superior o igual al 12 % vol.
6. Para la aplicación de las subpartidas 220410, 220421, 220422 y 220429:
a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales;
c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Para la aplicación de las subpartidas 22043092 y 22043096, se entiende por «mosto de uvas concentrado» el mosto de uva cuyo valor numérico indicado por el refractómetro (utilizado según el método determinado en la «Recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos» de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, publicado en la serie C del Diario Oficial), a la temperatura de 20 °C, es superior o igual al 50,9 %.
8. Se considerarán «productos pertenecientes a la partida 2205» únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido superior o igual a 7 % vol.
9. Para la aplicación de la subpartida 22060010 se considerará «piqueta» el producto obtenido por fermentación de orujo de uva virgen macerado en agua o agotando con agua el orujo de uva fermentado.
10. Para la aplicación de las subpartidas 22060031 y 22060039 se considerarán como «espumosas»:
las bebidas fermentadas que se presenten en botellas cerradas por un tapón «champiñón» sujeto por ataduras,
las bebidas fermentadas, presentadas de otra forma, con una sobrepresión superior o igual a 3 bar, medida a 20 °C.
11. Para la aplicación de las subpartidas 22090011 y 22090019 se considerará «vinagre de vino» el obtenido exclusivamente por fermentación acética del vino y con un grado de acidez superior o igual a 60 g por litro, expresado en ácido acético.
12. La subpartida 220720 incluye las mezclas de alcohol etílico utilizado como materia prima para producir combustible para vehículos automóviles, con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 50 % y desnaturalizado con una o más de las siguientes sustancias:
a) gasolina de automoción (conforme a la norma EN 228);
b) etil terc-butil éter (ETBE);
c) metil terc-butil éter (MTBE);
d) 2-metilpropan-2-ol (alcohol terc-butílico, alcohol butílico terciario, TBA);
e) 2-metilpropan-1-ol (2-metil-1-propanol, isobutanol);
f) propan-2-ol (alcohol isopropílico, 2-propanol).
Los desnaturalizantes enumerados en las letras e) y f) del párrafo primero deberán utilizarse en combinación con, al menos, uno de los desnaturalizantes enumerados en las letras a) a d) del párrafo primero.
13. Para la aplicación de las subpartidas 22029911 y 22029915, el contenido de proteína se determinará multiplicando el contenido total de nitrógeno, calculado según el método establecido en los puntos 2 a 8 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el factor 6,25.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2202 del Sistema Armonizado (capítulo 22), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2202 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 9,6 %. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2202 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 5,4 % y el 9,6 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con…»?
Austria, con 2962 M US$ en 2024 (el 9,8 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 703 M US$ (el 2,3 % del total mundial) y ocupó el puesto 13 entre 195 países exportadores.