Partida · Capítulo 23
2308: Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en ‘pellets’, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
La partida 2308 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 2308.00, en el capítulo 23 (residuos y desperdicios de las industrias alimentarias).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 619 mil US$619 mil US$+9 M US$+21 M US$+> 69 M US$
Exportaciones: 115
- Argentina: 309 M US$
- Brasil: 102 M US$
- China: 91 M US$
- Alemania: 69 M US$
- Países Bajos: 68 M US$
- Estados Unidos: 65 M US$
- Canadá: 36 M US$
- Rusia: 36 M US$
- Polonia: 29 M US$
- México: 23 M US$
- Tailandia: 21 M US$
- India: 20 M US$
- Vietnam: 19 M US$
- Hungría: 19 M US$
- Perú: 18 M US$
- Francia: 17 M US$
- Rumanía: 16 M US$
- Suecia: 14 M US$
- Indonesia: 14 M US$
- Bélgica: 13 M US$
- Irlanda: 11 M US$
- Italia: 11 M US$
- Chequia: 10 M US$
- Egipto: 10 M US$
- Portugal: 9 M US$
- Australia: 9 M US$
- España: 8 M US$
- Pakistán: 8 M US$
- Ucrania: 7 M US$
- Eslovaquia: 6 M US$
- Reino Unido: 6 M US$
- Dinamarca: 6 M US$
- Austria: 5 M US$
- Bolivia: 4 M US$
- Letonia: 3 M US$
- Lituania: 2 M US$
- Tanzania: 2 M US$
- Malasia: 2 M US$
- Bulgaria: 2 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Taiwán: 2 M US$
- Nueva Zelanda: 1 M US$
- Finlandia: 1 M US$
- Honduras: 1 M US$
- Israel: 838 mil US$
- Chile: 783 mil US$
- Ecuador: 749 mil US$
- Grecia: 698 mil US$
- Azerbaiyán: 674 mil US$
- Serbia: 632 mil US$
- Kenia: 624 mil US$
- Estonia: 619 mil US$
- Paraguay: 604 mil US$
- Sudáfrica: 587 mil US$
- Laos: 577 mil US$
- Côte d’Ivoire: 576 mil US$
- Camboya: 536 mil US$
- Moldavia: 421 mil US$
- Uzbekistán: 406 mil US$
- Japón: 391 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 299 mil US$299 mil US$+4 M US$+16 M US$+> 85 M US$
Importaciones: 155
- Reino Unido: 128 M US$
- Alemania: 104 M US$
- Irlanda: 100 M US$
- Japón: 94 M US$
- China: 85 M US$
- Países Bajos: 83 M US$
- Dinamarca: 57 M US$
- Estados Unidos: 56 M US$
- Corea del Sur: 44 M US$
- España: 41 M US$
- Francia: 34 M US$
- Bélgica: 31 M US$
- Marruecos: 25 M US$
- Italia: 23 M US$
- Chequia: 17 M US$
- Turquía: 16 M US$
- Hungría: 15 M US$
- Polonia: 13 M US$
- India: 10 M US$
- Austria: 9 M US$
- Camboya: 9 M US$
- Nueva Zelanda: 7 M US$
- Canadá: 6 M US$
- Suiza: 6 M US$
- Panamá: 6 M US$
- Bulgaria: 6 M US$
- Malasia: 6 M US$
- Tailandia: 6 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 6 M US$
- Taiwán: 5 M US$
- Brasil: 5 M US$
- Rumanía: 5 M US$
- Eslovaquia: 5 M US$
- Israel: 5 M US$
- Sudáfrica: 4 M US$
- Myanmar (Birmania): 4 M US$
- Colombia: 4 M US$
- Australia: 4 M US$
- Argelia: 4 M US$
- Vietnam: 4 M US$
- Jordania: 3 M US$
- Afganistán: 3 M US$
- Lituania: 3 M US$
- Rusia: 3 M US$
- Finlandia: 3 M US$
- Portugal: 3 M US$
- Indonesia: 2 M US$
- Catar: 2 M US$
- México: 2 M US$
- Singapur: 2 M US$
- Eslovenia: 2 M US$
- Bielorrusia: 2 M US$
- Letonia: 2 M US$
- Perú: 2 M US$
- Kuwait: 2 M US$
- Ecuador: 2 M US$
- Ghana: 1 M US$
- Filipinas: 1 M US$
- Suecia: 1 M US$
- Noruega: 1 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 309 M US$ | 27,1 % | |
| 2 | 102 M US$ | 9 % | |
| 3 | 91 M US$ | 8 % | |
| 4 | 69 M US$ | 6 % | |
| 5 | 68 M US$ | 6 % | |
| 6 | 65 M US$ | 5,7 % | |
| 7 | 36 M US$ | 3,2 % | |
| 8 | 36 M US$ | 3,2 % | |
| 9 | 29 M US$ | 2,5 % | |
| 10 | 23 M US$ | 2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 128 M US$ | 11,2 % | |
| 2 | 104 M US$ | 9,1 % | |
| 3 | 100 M US$ | 8,8 % | |
| 4 | 94 M US$ | 8,2 % | |
| 5 | 85 M US$ | 7,5 % | |
| 6 | 83 M US$ | 7,3 % | |
| 7 | 57 M US$ | 5 % | |
| 8 | 56 M US$ | 4,9 % | |
| 9 | 44 M US$ | 3,8 % | |
| 10 | 41 M US$ | 3,6 % |
La nomenclatura combinada de la UE divide la partida 2308 en 4 líneas arancelarias; el derecho de terceros países va del 0 % al 1,6 % (media del 0,5 %). 2 de ellas están exentas de derechos. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
En el arancel de aduanas de Turquía, la partida 2308 abarca 4 líneas arancelarias y el tipo legal (Ley 474) es del 4 %.
La partida 2308 se reparte en 4 líneas en el arancel armonizado de Estados Unidos; el derecho general va del 0 % al 1,9 %. Una de ellas está exenta de derechos.
El arancel aduanero del Reino Unido divide la partida 2308 en 5 líneas arancelarias; el derecho de terceros países es nulo.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 2308 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 2308 se reparte en 2 líneas en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE); el impuesto general de importación (IGI) es del 10 %.
En el arancel de Brasil (NCM/AEC), la partida 2308 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo de la TEC es del 5,4 %.
En el arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM), la partida 2308 abarca 3 líneas arancelarias y el derecho de importación extrazona (AEC) es del 5,4 %.
La partida 2308 se reparte en 2 líneas en el arancel de Aduanas del Perú; el derecho ad valorem es nulo.
El arancel de aduanas de Nueva Zelanda divide la partida 2308 en 2 líneas arancelarias; el tipo normal (Normal Tariff) es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Japón, la partida 2308 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo aplicado es nulo.
La partida 2308 es una única línea en el arancel de importación de Taiwán, donde el tipo de la columna 1 es nulo.
El arancel aduanero común del CCG divide la partida 2308 en 6 líneas arancelarias; el derecho de aduana es del 5 %.
En el arancel de aduanas de Suiza (Tares), la partida 2308 abarca 6 líneas arancelarias y el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, las 2 líneas de la partida 2308 están sujetas a un derecho específico o compuesto, no a un porcentaje.
El arancel de aduanas de Macedonia del Norte divide la partida 2308 en 4 líneas arancelarias; el derecho NMF es del 5 %.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 2308 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de importación es del 10 %.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 2308 sumaron 1141 M US$ (−9,4 % interanual).
Encabezó las exportaciones Argentina (309 M US$), por delante de Brasil.
El principal comprador fue el Reino Unido, con importaciones por valor de 128 M US$.
Con 8 M US$, España se situó en el puesto 27 de 115 exportadores.
España importó por valor de 41 M US$.
Notas legales
Notas complementarias
1. Se clasificarán en las subpartidas 23031011 y 23031019 únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda.
Su contenido de almidón será inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, y el de materias grasas será inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
2. La subpartida 23069005 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz que contengan los siguientes ingredientes en las cantidades especificadas, calculadas en peso de producto seco:
a) productos con un contenido de aceite inferior al 3 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 11,5 %;
b) productos con un contenido de aceite igual o superior al 3 % pero inferior al 8 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 13 %.
Por otra parte, dichos residuos no deberán contener ingredientes que no procedan del grano de maíz.
Para determinar el contenido de almidón y proteínas, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte K y parte C.
Para determinar el contenido de aceite y humedad, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte G y parte A, respectivamente.
Se excluyen los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que se hayan añadido después de la transformación y que no hayan sido sometidos a un proceso de extracción del aceite.
3. Para la aplicación de las subpartidas 23070011, 23070019, 23080011 y 23080019, se entenderá por:
«grado alcohólico másico adquirido», el número de kilogramos de alcohol puro contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico en potencia», el número de kilogramos de alcohol puro que pueda producirse por la fermentación total de los azúcares contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico total», la suma de los grados alcohólicos másicos adquiridos y en potencia,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
4. Para la aplicación de las subpartidas 23091011 a 23091070 y 23099031 a 23099070, se considerarán «productos lácteos» los clasificados en las partidas 0401, 0402, 0404, 0405, 0406 y en las subpartidas 04032011 a 04032039, 04039011 a 04039069, 17021100, 17021900 y 21069051.
5. Se clasifican en la subpartida 23099020 solamente los residuos de la fabricación de los almidones de maíz, con exclusión de las mezclas de residuos de la fabricación de estos almidones y de los productos derivados de otras plantas o del maíz mediante un proceso distinto al empleado en la fabricación de los almidones por vía húmeda, que contengan:
residuos del cribado del maíz utilizados en el proceso por vía húmeda en una proporción inferior o igual al 15 % en peso, y/o
residuos provenientes del agua de remojo del maíz del proceso por vía húmeda, incluidos los provenientes del agua de remojo utilizada en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón.
Por otra parte, estos productos podrán contener residuos de la extracción del aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Su contenido de almidón deberá ser inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, el contenido de materias grasas deberá ser inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, y el contenido de proteínas deberá ser inferior o igual al 40 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y…»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 2308 del Sistema Armonizado (capítulo 23), dentro de la sección IV. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «materias vegetales y desperdicios vegetales…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 2308 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 1,6 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «materias vegetales y desperdicios vegetales…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 2308 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan al 4 %. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «materias vegetales y desperdicios vegetales…»?
Argentina, con 309 M US$ en 2024 (el 27,1 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 8 M US$ (el 0,7 % del total mundial) y ocupó el puesto 27 entre 115 países exportadores.