Capítulo
Capítulo 29: Productos químicos orgánicos
El capítulo 29 del Sistema Armonizado tiene 42 partidas y forma parte de la sección VI (productos de las industrias químicas o de las industrias conexas).
Comparación de aranceles
Partidas 42
- 2901Hidrocarburos acíclicos
- 2902Hidrocarburos cíclicos
- 2903Derivados halogenados de los hidrocarburos
- 2904Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados
- 2905Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2906Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2907Fenoles; fenoles-alcoholes
- 2908Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes
- 2909Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2910Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2911Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2912Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído
- 2913Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 2912
- 2914Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2915Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2916Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2917Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2918Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2919Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2920Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
- 2921Compuestos con función amina
- 2922Compuestos aminados con funciones oxigenadas
- 2923Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida
- 2924Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico
- 2925Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina
- 2926Compuestos con función nitrilo
- 2927Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi
- 2928Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina
- 2929Compuestos con otras funciones nitrogenadas
- 2930Tiocompuestos orgánicos
- 2931Los demás compuestos órgano-inorgánicos
- 2932Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente
- 2933Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente
- 2934Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos
- 2935Sulfonamidas
- 2936Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase
- 2937Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas
- 2938Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
- 2939Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
- 2940Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939)
- 2941Antibióticos
- 2942Los demás compuestos orgánicos
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 5 M US$5 M US$+320 M US$+3621 M US$+> 23 mil M US$
Exportaciones: 209
- China: 92 mil M US$
- Estados Unidos: 52 mil M US$
- Irlanda: 41 mil M US$
- Alemania: 29 mil M US$
- Suiza: 29 mil M US$
- Corea del Sur: 23 mil M US$
- India: 23 mil M US$
- Países Bajos: 18 mil M US$
- Bélgica: 17 mil M US$
- Japón: 15 mil M US$
- Francia: 14 mil M US$
- Singapur: 13 mil M US$
- Arabia Saudí: 12 mil M US$
- España: 9196 M US$
- Italia: 8963 M US$
- Taiwán: 8534 M US$
- Reino Unido: 7174 M US$
- Malasia: 5592 M US$
- Tailandia: 4522 M US$
- Canadá: 4251 M US$
- Indonesia: 3621 M US$
- Dinamarca: 3201 M US$
- Kuwait: 2933 M US$
- Suecia: 2650 M US$
- Omán: 2632 M US$
- Austria: 2532 M US$
- Brunéi: 2035 M US$
- Brasil: 1984 M US$
- México: 1934 M US$
- Trinidad y Tobago: 1878 M US$
- Hungría: 1842 M US$
- Polonia: 1810 M US$
- Rusia: 1611 M US$
- Sudáfrica: 1490 M US$
- Noruega: 1475 M US$
- Chequia: 1351 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1312 M US$
- Irán: 1258 M US$
- Argentina: 1257 M US$
- Israel: 1236 M US$
- Vietnam: 1072 M US$
- Finlandia: 1049 M US$
- Turquía: 934 M US$
- Catar: 913 M US$
- Portugal: 902 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 771 M US$
- Filipinas: 678 M US$
- Eslovenia: 495 M US$
- Chile: 471 M US$
- Venezuela: 448 M US$
- Lituania: 356 M US$
- Rumanía: 320 M US$
- Eslovaquia: 306 M US$
- Nueva Zelanda: 298 M US$
- Egipto: 286 M US$
- Australia: 261 M US$
- Libia: 226 M US$
- Bulgaria: 226 M US$
- Guinea Ecuatorial: 225 M US$
- Colombia: 224 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 41 M US$41 M US$+746 M US$+5146 M US$+> 17 mil M US$
Importaciones: 224
- Estados Unidos: 64 mil M US$
- China: 46 mil M US$
- Alemania: 37 mil M US$
- India: 25 mil M US$
- Italia: 23 mil M US$
- Bélgica: 19 mil M US$
- Países Bajos: 17 mil M US$
- Corea del Sur: 14 mil M US$
- Japón: 14 mil M US$
- Brasil: 14 mil M US$
- Eslovenia: 14 mil M US$
- Francia: 13 mil M US$
- España: 12 mil M US$
- México: 9483 M US$
- Turquía: 9274 M US$
- Reino Unido: 8524 M US$
- Irlanda: 8409 M US$
- Suiza: 8012 M US$
- Taiwán: 7906 M US$
- Canadá: 7851 M US$
- Singapur: 7346 M US$
- Indonesia: 7094 M US$
- Vietnam: 5146 M US$
- Rusia: 5059 M US$
- Tailandia: 4820 M US$
- Malasia: 4749 M US$
- Polonia: 4502 M US$
- Austria: 3680 M US$
- Portugal: 3659 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 3614 M US$
- Egipto: 3063 M US$
- Argentina: 2882 M US$
- Pakistán: 2867 M US$
- Arabia Saudí: 2835 M US$
- Grecia: 2451 M US$
- Colombia: 2372 M US$
- Suecia: 2305 M US$
- Panamá: 2284 M US$
- Dinamarca: 2155 M US$
- Australia: 2084 M US$
- Hungría: 1772 M US$
- Rumanía: 1655 M US$
- Sudáfrica: 1499 M US$
- Bangladés: 1493 M US$
- Israel: 1444 M US$
- Chequia: 1352 M US$
- Filipinas: 1295 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 1204 M US$
- Noruega: 1128 M US$
- Finlandia: 1103 M US$
- Chile: 1076 M US$
- Nigeria: 936 M US$
- Omán: 816 M US$
- Marruecos: 790 M US$
- Perú: 762 M US$
- Ucrania: 746 M US$
- Lituania: 737 M US$
- Argelia: 556 M US$
- Eslovaquia: 537 M US$
- Guatemala: 531 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 92 mil M US$ | 19,2 % | |
| 2 | 52 mil M US$ | 10,8 % | |
| 3 | 41 mil M US$ | 8,6 % | |
| 4 | 29 mil M US$ | 6,1 % | |
| 5 | 29 mil M US$ | 6,1 % | |
| 6 | 23 mil M US$ | 4,9 % | |
| 7 | 23 mil M US$ | 4,7 % | |
| 8 | 18 mil M US$ | 3,7 % | |
| 9 | 17 mil M US$ | 3,5 % | |
| 10 | 15 mil M US$ | 3,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 64 mil M US$ | 13,4 % | |
| 2 | 46 mil M US$ | 9,5 % | |
| 3 | 37 mil M US$ | 7,7 % | |
| 4 | 25 mil M US$ | 5,3 % | |
| 5 | 23 mil M US$ | 4,8 % | |
| 6 | 19 mil M US$ | 4 % | |
| 7 | 17 mil M US$ | 3,5 % | |
| 8 | 14 mil M US$ | 3 % | |
| 9 | 14 mil M US$ | 2,9 % | |
| 10 | 14 mil M US$ | 2,9 % |
El capítulo 29 se reparte en 521 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 6,5 %. 131 de ellas están exentas de derechos. 5 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
El arancel de aduanas de Turquía divide el capítulo 29 en 1797 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 9,6 % (media del 4,8 %). 364 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, el capítulo 29 abarca 1051 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 6,5 %. 277 de ellas están exentas de derechos. Una línea tiene un derecho específico o compuesto.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías del capítulo 29 sumaron 479 mil M US$ (−2,7 % interanual).
Encabezó las exportaciones China (92 mil M US$), por delante de Estados Unidos.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 64 mil M US$.
Notas de capítulo
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 2936 a 2939, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 2940, y los productos de la partida 2941, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de las letras a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de las letras a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de las letras a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante, un odorante o un emético, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 1504 y el glicerol en bruto de la partida 1520;
c) el metano y el propano (partida 2711);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
e) los productos inmunológicos de la partida 3002;
g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 3203), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 3204), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 3212);
h) las enzimas (partida 3507);
ij) el metaldehido, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 3606);
k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 3824;
l) los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 9001).
3. Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 2904 a 2906, 2908 a 2911 y 2913 a 2920, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 2929, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas 2911, 2912, 2914, 2918 y 2922, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno, comprendidos en estas partidas) las que se limitan a las funciones oxigenadas citadas en los textos de las partidas 2905 a 2920.
5.
A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
1) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 2942, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 2942 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol);
3) los compuestos de coordinación, excepto los productos del Subcapítulo XI o de la partida 2941, se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.
D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 2905).
E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 2930 y 2931 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 2930 (tiocompuestos orgánicos) y 2931 (los demás compuestos organo-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que pueden contener.
7. Las partidas 2932, 2933 y 2934 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.
8. En la partida 2937:
a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);
b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.
Notas de subpartida
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.
2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «productos químicos orgánicos»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 29 del Sistema Armonizado, dentro de la sección VI. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «productos químicos orgánicos» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 29 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6,5 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «productos químicos orgánicos» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 29 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 9,6 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «productos químicos orgánicos»?
China, con 92 mil M US$ en 2024 (el 19,2 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 9196 M US$ (el 1,9 % del total mundial) y ocupó el puesto 14 entre 209 países exportadores.