Partida · Capítulo 48
4801: Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas
La partida 4801 no se subdivide a seis dígitos: toda ella corresponde a la subpartida 4801.00, en el capítulo 48 (papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón).
Comparación de aranceles
Subpartidas 1
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 127 mil US$127 mil US$+3 M US$+60 M US$+> 277 M US$
Exportaciones: 120
- Canadá: 1078 M US$
- Rusia: 347 M US$
- Noruega: 279 M US$
- Alemania: 277 M US$
- Francia: 234 M US$
- Bélgica: 176 M US$
- Reino Unido: 174 M US$
- Suecia: 165 M US$
- Suiza: 164 M US$
- Estados Unidos: 75 M US$
- Finlandia: 60 M US$
- España: 57 M US$
- Corea del Sur: 50 M US$
- Australia: 42 M US$
- Eslovenia: 34 M US$
- Austria: 27 M US$
- Países Bajos: 25 M US$
- China: 21 M US$
- Malasia: 19 M US$
- Brasil: 19 M US$
- Indonesia: 18 M US$
- Tailandia: 16 M US$
- Sudáfrica: 15 M US$
- India: 9 M US$
- Polonia: 4 M US$
- Italia: 4 M US$
- Japón: 4 M US$
- Bielorrusia: 3 M US$
- Letonia: 3 M US$
- Chequia: 3 M US$
- Croacia: 3 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3 M US$
- Turquía: 2 M US$
- Bulgaria: 2 M US$
- Portugal: 2 M US$
- México: 2 M US$
- Chile: 2 M US$
- Rumanía: 1 M US$
- Singapur: 1 M US$
- Kenia: 1 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 1 M US$
- Egipto: 1 M US$
- Guatemala: 1 M US$
- Hungría: 896 mil US$
- Lituania: 566 mil US$
- Grecia: 548 mil US$
- República Dominicana: 408 mil US$
- Estonia: 332 mil US$
- Arabia Saudí: 303 mil US$
- Dinamarca: 210 mil US$
- Costa Rica: 180 mil US$
- Bosnia y Herzegovina: 172 mil US$
- El Salvador: 143 mil US$
- Taiwán: 139 mil US$
- Serbia: 127 mil US$
- Samoa Americana: 124 mil US$
- Vietnam: 99 mil US$
- Nigeria: 99 mil US$
- Macedonia del Norte: 78 mil US$
- Colombia: 68 mil US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 1 M US$1 M US$+9 M US$+27 M US$+> 189 M US$
Importaciones: 189
- Estados Unidos: 469 M US$
- India: 412 M US$
- Alemania: 407 M US$
- China: 236 M US$
- Italia: 194 M US$
- Reino Unido: 189 M US$
- Francia: 136 M US$
- Países Bajos: 132 M US$
- Polonia: 77 M US$
- Austria: 76 M US$
- España: 69 M US$
- Suecia: 62 M US$
- México: 61 M US$
- Turquía: 43 M US$
- Chequia: 43 M US$
- Suiza: 41 M US$
- Hungría: 39 M US$
- Egipto: 33 M US$
- Bélgica: 27 M US$
- Finlandia: 25 M US$
- Tailandia: 23 M US$
- Sudáfrica: 22 M US$
- Kenia: 21 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 21 M US$
- Pakistán: 19 M US$
- Portugal: 19 M US$
- Taiwán: 19 M US$
- Irlanda: 18 M US$
- Israel: 17 M US$
- Australia: 17 M US$
- Dinamarca: 17 M US$
- Brasil: 17 M US$
- Nueva Zelanda: 17 M US$
- Colombia: 16 M US$
- Malasia: 15 M US$
- Rumanía: 15 M US$
- Eslovenia: 15 M US$
- Perú: 14 M US$
- Arabia Saudí: 14 M US$
- Grecia: 13 M US$
- Singapur: 12 M US$
- Indonesia: 11 M US$
- Argelia: 11 M US$
- Serbia: 10 M US$
- Vietnam: 10 M US$
- Sri Lanka: 10 M US$
- Tanzania: 10 M US$
- Marruecos: 9 M US$
- Filipinas: 9 M US$
- Uganda: 9 M US$
- Bulgaria: 9 M US$
- Noruega: 8 M US$
- Croacia: 8 M US$
- Bangladés: 8 M US$
- Eslovaquia: 7 M US$
- Myanmar (Birmania): 7 M US$
- Ghana: 6 M US$
- Letonia: 6 M US$
- Camboya: 6 M US$
- Zimbabue: 6 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 1078 M US$ | 31,4 % | |
| 2 | 347 M US$ | 10,1 % | |
| 3 | 279 M US$ | 8,1 % | |
| 4 | 277 M US$ | 8,1 % | |
| 5 | 234 M US$ | 6,8 % | |
| 6 | 176 M US$ | 5,1 % | |
| 7 | 174 M US$ | 5,1 % | |
| 8 | 165 M US$ | 4,8 % | |
| 9 | 164 M US$ | 4,8 % | |
| 10 | 75 M US$ | 2,2 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 469 M US$ | 13,7 % | |
| 2 | 412 M US$ | 12 % | |
| 3 | 407 M US$ | 11,9 % | |
| 4 | 236 M US$ | 6,9 % | |
| 5 | 194 M US$ | 5,7 % | |
| 6 | 189 M US$ | 5,5 % | |
| 7 | 136 M US$ | 4 % | |
| 8 | 132 M US$ | 3,8 % | |
| 9 | 77 M US$ | 2,3 % | |
| 10 | 76 M US$ | 2,2 % |
En la nomenclatura combinada de la UE, la partida 4801 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de terceros países es nulo.
El arancel de aduanas de Turquía divide la partida 4801 en 2 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) es nulo.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, la partida 4801 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho general es nulo.
En el arancel de aduanas de Canadá, la partida 4801 corresponde a una sola línea arancelaria; el tipo NMF (nación más favorecida) es nulo.
La partida 4801 es una única línea en la tarifa de la LIGIE de México (TIGIE), donde el impuesto general de importación (IGI) es del 15 %.
La partida 4801 se reparte en 3 líneas en el arancel de Brasil (NCM/AEC); el tipo de la TEC va del 5,4 % al 14,4 %.
El arancel Integrado de Argentina (NCM-SIM) divide la partida 4801 en 3 líneas arancelarias; el derecho de importación extrazona (AEC) va del 5,4 % al 16 % (media del 10,7 %).
En el arancel de Aduanas del Perú, la partida 4801 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho ad valorem es nulo.
La partida 4801 se reparte en 5 líneas en el arancel de aduanas de Nueva Zelanda; el tipo normal (Normal Tariff) es nulo.
El arancel de aduanas de Japón divide la partida 4801 en 3 líneas arancelarias; el tipo aplicado es nulo.
La partida 4801 es una única línea en el arancel de importación de Taiwán, donde el tipo de la columna 1 es nulo.
En el arancel aduanero común del CCG, la partida 4801 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de aduana es del 5 %.
La partida 4801 es una única línea en el arancel de aduanas de Suiza (Tares), donde el derecho del arancel normal es nulo.
En el arancel de aduanas de Noruega, la partida 4801 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho ordinario es nulo.
La partida 4801 es una única línea en el arancel de aduanas de Macedonia del Norte, donde el derecho NMF es nulo.
En el arancel exterior común de la CEDEAO (Nigeria), la partida 4801 corresponde a una sola línea arancelaria; el derecho de importación es nulo.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías de la partida 4801 sumaron 3428 M US$ (−17 % interanual).
Encabezó las exportaciones Canadá (1078 M US$), por delante de Rusia.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 469 M US$.
Con 57 M US$, España se situó en el puesto 12 de 120 exportadores.
España importó por valor de 69 M US$.
Notas legales
Notas
1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a «papel» incluye también el cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 3212;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 3401), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 3405);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 3701 a 3704;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 4814 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida 4202 (por ejemplo: artículos de viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 6805) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 6814); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente secciones XIV o XV);
o) los artículos de la partida 9209;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 4801 a 4805 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 4803, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2 y presentado exclusivamente: a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
5. En la partida 4802, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
A. Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g.
B. Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o
2) un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3 %;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8 %.
Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. En este Capítulo, se entiende por «papel y cartón Kraft» el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
7. Salvo disposición en contrario, en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 4801 a 4811, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8. En las partidas 4803 a 4809 se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, u
b) hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.
9. En la partida 4814, se entiende por «papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos»:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente, o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc., o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo, o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 4823.
10. La partida 4820 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
11. Se clasifican, entre otros, en la partida 4823, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 4814 y 4821.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas»?
Estas mercancías se clasifican en la partida 4801 del Sistema Armonizado (capítulo 48), dentro de la sección X. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 4801 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 4801 procedentes de países sin acuerdo preferencial están exentas de derechos. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas»?
Canadá, con 1078 M US$ en 2024 (el 31,4 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 57 M US$ (el 1,7 % del total mundial) y ocupó el puesto 12 entre 120 países exportadores.