Capítulo
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
El capítulo 90 del Sistema Armonizado tiene 32 partidas y forma parte de la sección XVIII (instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos).
Comparación de aranceles
Partidas 32
- 9001Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544; hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente
- 9002Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente
- 9003Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares y sus partes
- 9004Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares
- 9005Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía
- 9006Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539
- 9007Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados
- 9008Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas
- 9010Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección
- 9011Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección
- 9012Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos
- 9013Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo
- 9014Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación
- 9015Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros
- 9016Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas
- 9017Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo
- 9018Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales
- 9019Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
- 9020Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible
- 9021Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad
- 9022Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta gamma o demás radiaciones ionizantes, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento
- 9023Instrumentos, aparatos y modelos, concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos
- 9024Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)
- 9025Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores o combinados entre sí
- 9026Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032
- 9027Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos
- 9028Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración
- 9029Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015; estroboscopios
- 9030Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes
- 9031Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles
- 9032Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos
- 9033Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90
UE: importaciones mensuales
Comercio mundial en 2024
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 9 M US$9 M US$+266 M US$+6556 M US$+> 23 mil M US$
Exportaciones: 225
- Estados Unidos: 108 mil M US$
- China: 83 mil M US$
- Alemania: 78 mil M US$
- Japón: 40 mil M US$
- México: 37 mil M US$
- Países Bajos: 27 mil M US$
- Irlanda: 23 mil M US$
- Reino Unido: 21 mil M US$
- Suiza: 20 mil M US$
- Singapur: 20 mil M US$
- Francia: 19 mil M US$
- Malasia: 18 mil M US$
- Italia: 17 mil M US$
- Corea del Sur: 15 mil M US$
- Taiwán: 13 mil M US$
- Costa Rica: 9596 M US$
- Canadá: 8297 M US$
- Tailandia: 8271 M US$
- Israel: 7923 M US$
- Bélgica: 7889 M US$
- Polonia: 7846 M US$
- Chequia: 7359 M US$
- Vietnam: 6556 M US$
- Austria: 5805 M US$
- Hungría: 5262 M US$
- India: 5147 M US$
- Dinamarca: 5008 M US$
- Suecia: 4983 M US$
- España: 4333 M US$
- Australia: 3822 M US$
- RAE de Hong Kong (China): 3613 M US$
- Rumanía: 3511 M US$
- Filipinas: 3095 M US$
- Finlandia: 2897 M US$
- República Dominicana: 2708 M US$
- Portugal: 2551 M US$
- Turquía: 2089 M US$
- Noruega: 1968 M US$
- Brasil: 1346 M US$
- Indonesia: 1330 M US$
- Bulgaria: 1298 M US$
- Lituania: 1253 M US$
- Eslovaquia: 1193 M US$
- Eslovenia: 990 M US$
- Túnez: 988 M US$
- Grecia: 868 M US$
- Estonia: 812 M US$
- Nueva Zelanda: 810 M US$
- Sudáfrica: 607 M US$
- Islandia: 579 M US$
- Pakistán: 570 M US$
- Rusia: 542 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 528 M US$
- Serbia: 467 M US$
- Letonia: 440 M US$
- Arabia Saudí: 389 M US$
- Croacia: 266 M US$
- Laos: 259 M US$
- Luxemburgo: 258 M US$
- Kazajistán: 199 M US$
Valor comercial (dólares EE. UU.) sin comercio declarado < 142 M US$142 M US$+943 M US$+7323 M US$+> 22 mil M US$
Importaciones: 225
- Estados Unidos: 124 mil M US$
- China: 59 mil M US$
- Alemania: 48 mil M US$
- Países Bajos: 39 mil M US$
- Japón: 26 mil M US$
- Francia: 24 mil M US$
- Corea del Sur: 22 mil M US$
- Reino Unido: 21 mil M US$
- México: 18 mil M US$
- Italia: 16 mil M US$
- Canadá: 15 mil M US$
- Taiwán: 14 mil M US$
- India: 14 mil M US$
- Bélgica: 13 mil M US$
- Singapur: 13 mil M US$
- RAE de Hong Kong (China): 12 mil M US$
- España: 12 mil M US$
- Suiza: 9770 M US$
- Australia: 9558 M US$
- Polonia: 9340 M US$
- Brasil: 8464 M US$
- Vietnam: 7804 M US$
- Malasia: 7323 M US$
- Rusia: 6997 M US$
- Tailandia: 6935 M US$
- Turquía: 6859 M US$
- Austria: 6048 M US$
- Irlanda: 6018 M US$
- Chequia: 5705 M US$
- Arabia Saudí: 5491 M US$
- Emiratos Árabes Unidos: 5180 M US$
- Suecia: 5103 M US$
- Indonesia: 4242 M US$
- Dinamarca: 3827 M US$
- Israel: 3638 M US$
- Hungría: 3344 M US$
- Rumanía: 3313 M US$
- Noruega: 3243 M US$
- Filipinas: 2917 M US$
- Portugal: 2643 M US$
- Sudáfrica: 2453 M US$
- Finlandia: 2321 M US$
- Eslovaquia: 2150 M US$
- Colombia: 1959 M US$
- Argentina: 1917 M US$
- Ucrania: 1849 M US$
- Grecia: 1766 M US$
- Chile: 1684 M US$
- Nueva Zelanda: 1575 M US$
- Kazajistán: 1568 M US$
- Egipto: 1561 M US$
- Marruecos: 1418 M US$
- Costa Rica: 1337 M US$
- Eslovenia: 1183 M US$
- Irán: 1113 M US$
- Perú: 1092 M US$
- Argelia: 943 M US$
- Bulgaria: 935 M US$
- Croacia: 883 M US$
- Catar: 862 M US$
Principales exportadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 108 mil M US$ | 15,9 % | |
| 2 | 83 mil M US$ | 12,3 % | |
| 3 | 78 mil M US$ | 11,6 % | |
| 4 | 40 mil M US$ | 5,9 % | |
| 5 | 37 mil M US$ | 5,5 % | |
| 6 | 27 mil M US$ | 3,9 % | |
| 7 | 23 mil M US$ | 3,4 % | |
| 8 | 21 mil M US$ | 3 % | |
| 9 | 20 mil M US$ | 3 % | |
| 10 | 20 mil M US$ | 2,9 % |
Principales importadores
| Puesto | País | Valor | Cuota |
|---|---|---|---|
| 1 | 124 mil M US$ | 18,3 % | |
| 2 | 59 mil M US$ | 8,7 % | |
| 3 | 48 mil M US$ | 7,1 % | |
| 4 | 39 mil M US$ | 5,8 % | |
| 5 | 26 mil M US$ | 3,8 % | |
| 6 | 24 mil M US$ | 3,5 % | |
| 7 | 22 mil M US$ | 3,2 % | |
| 8 | 21 mil M US$ | 3,1 % | |
| 9 | 18 mil M US$ | 2,7 % | |
| 10 | 16 mil M US$ | 2,4 % |
El capítulo 90 se reparte en 215 líneas en la nomenclatura combinada de la UE; el derecho de terceros países va del 0 % al 6,7 %. 138 de ellas están exentas de derechos.
El arancel de aduanas de Turquía divide el capítulo 90 en 348 líneas arancelarias; el tipo legal (Ley 474) va del 0 % al 6,7 % (media del 1,8 %). 158 de ellas están exentas de derechos.
En el arancel armonizado de Estados Unidos, el capítulo 90 abarca 302 líneas arancelarias y el derecho general va del 0 % al 16 %. 217 de ellas están exentas de derechos. 6 líneas tienen un derecho específico o compuesto.
En 2024, las exportaciones mundiales de las mercancías del capítulo 90 sumaron 678 mil M US$ (+1,5 % interanual).
Encabezó las exportaciones Estados Unidos (108 mil M US$), por delante de China.
El principal comprador fue Estados Unidos, con importaciones por valor de 124 mil M US$.
Notas de capítulo
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4016), cuero natural o cuero regenerado (partida 4205) o de materia textil (partida 5911);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 6903; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 6909;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 7009 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 8306 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 7007, 7008, 7011, 7014, 7015 o 7017;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39); sin embargo, los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario se clasifican en la partida 9021;
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 8413; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 8423); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 8425 a 8428); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 8441); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 8466 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 8470); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 8481); las máquinas y aparatos de la partida 8486, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 8512); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 8513; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 8519); los lectores de sonido (partida 8522); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 8525); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 8526); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 8536); los aparatos de control numérico de la partida 8537; los faros o unidades sellados de la partida 8539; los cables de fibras ópticas de la partida 8544;
ij) los proyectores de la partida 9405;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 9620;
m) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;
n) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 3923, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 8487, 8548 o 9033) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 9010, 9013 o 9031), las partes y accesorios, excepto los considerados en la letra a) precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 9033.
3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 9005 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 9013).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 9013 como en la partida 9031, se clasifican en esta última.
6. En la partida 9021, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:
prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;
sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.
7. La partida 9032 solo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 90153010, 90258040, 90261021, 90261029, 90262020, 90268020, 90271010 y 90321020 se entiende por instrumentos y aparatos electrónicos los instrumentos y aparatos que lleven uno o varios de los artículos comprendidos en las partidas 8540, 8541 u 8542. No obstante, no se tendrán en cuenta, para la aplicación de la presente disposición, los artículos de las partidas 8540, 8541 u 8542 cuya única función sea la de rectificar la corriente o que solo se encuentren en la parte de estos instrumentos o aparatos que se destinen a la alimentación de los mismos.
2. Para la aplicación de la subpartida 90211010, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los artículos y aparatos especialmente diseñados para responder a una función ortopédica determinada, que los distinga de los productos que puedan utilizarse para varias funciones (por ejemplo, productos para articulaciones, ligamentos o tendones sobrecargados como resultado de actividades deportivas o de escritura mecanográfica, y productos que se limitan a aliviar el dolor de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada, por ejemplo, el causado por una inflamación).
Los artículos y aparatos de ortopedia deben impedir por completo un movimiento específico de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada (por ejemplo, articulaciones, ligamentos o tendones) a fin de evitar nuevas lesiones o deformidades corporales o un agravamiento de las mismas, a diferencia de otros productos que no pueden evitar movimientos específicos pero evitan los movimientos reflejos (es decir, los movimientos realizados de forma subconsciente) gracias a su relativa rigidez, lograda por ejemplo mediante tablillas o férulas flexibles, almohadillas de presión, materiales textiles no elásticos o correas de tipo “Velcro”.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el código arancelario de «instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o…»?
Estas mercancías se clasifican en el capítulo 90 del Sistema Armonizado, dentro de la sección XVIII. La nomenclatura combinada de la UE, que se aplica en España, desglosa este código hasta 8 dígitos.
¿Qué arancel se aplica a «instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o…» en España y en la UE?
En la nomenclatura combinada de la UE, las importaciones del código 90 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6,7 %, según la línea. El derecho es el mismo en España que en los demás Estados miembros. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué arancel se aplica a «instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o…» en Turquía?
En el arancel de aduanas de Turquía, las importaciones del código 90 procedentes de países sin acuerdo preferencial tributan entre el 0 % y el 6,7 %, según la línea. No se incluyen los tipos preferenciales, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué país es el mayor exportador de «instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o…»?
Estados Unidos, con 108 mil M US$ en 2024 (el 15,9 % de las exportaciones mundiales).
¿Qué puesto ocupa España como exportador?
En 2024, España exportó 4333 M US$ (el 0,6 % del total mundial) y ocupó el puesto 29 entre 225 países exportadores.