0208 · Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados
Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 0106.
Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0208.90
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Importación: UE
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportación – CITES | All third countries | Regulation 0966/23 | 20 de mayo de 2023 |
Datos TARIC a 1 de noviembre de 2026
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
TEDB · 1 de noviembre de 2026
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 56 M € | 59,1 % | +32,5 % | |
| 13,2 M € | 14 % | -22,5 % | |
| 10,4 M € | 10,9 % | -10,6 % | |
| 6,5 M € | 6,9 % | -24,9 % | |
| 5,5 M € | 5,8 % | -0,9 % | |
| 1,3 M € | 1,4 % | -29,1 % | |
| 492 mil € | 0,5 % | -38,4 % | |
| 443 mil € | 0,5 % | +11,6 % |
0208.90 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos: los demás
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 0201 a 0208 y 0210, los productos impropios para la alimentación humana;
b) los insectos comestibles, sin vida (partida 0410);
c) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 0504), ni la sangre animal (partidas 0511 o 3002);
d) las grasas animales, excepto los productos de la partida 0209 (Capítulo 15).
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 0106.
Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:
1. entre la caza de pelo: los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, antílopes-cabra, antílopes, gacelas, osos y canguros;
2. entre la caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos silvestres, perdices, faisanes, chochas, agachadizas, urogallos, hortelanos y avestruces.
La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad.
Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208 90 60). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados.
Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208 10 90.
Consideraciones generales
1. Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales.
2. En lo que se refiere al alcance de los términos «carne» y «despojos», a efectos de este capítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2.
3. En lo que se refiere a los diferentes estados en los que pueden presentarse la carne y los despojos de este capítulo (frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada. Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no solo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.
4. Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos de este capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte.
5. Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.
6. Se mantiene la clasificación en el presente capítulo de la carne y despojos con conservantes, estabilizantes y antioxidantes añadidos para evitar el deterioro de estos productos.
Nota complementaria 1.A d) y nota complementaria 1.A e)
A los efectos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) de este capítulo (leídas en relación con la nota complementaria 1.C del mismo), a la hora de determinar si se cumplen los requisitos relacionados con el número máximo y mínimo de costillas, únicamente se contabilizarán las costillas, enteras o cortadas, que estén unidas directamente a la columna vertebral.
Conforme a esta explicación, el dibujo que figura a comtinuación muestra un ejemplo de un cuarto delantero de bovino que cumple los requisitos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) leídas en relación con la nota complementaria 1.C de este capítulo.
CUARTO DELANTERO CUARTO TRASERO
Nota complementaria 2.C
A los efectos de la nota complementaria 2.C de este capítulo, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos «parte baja de la papada», «papada de la parte de la paleta» y «parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas» véanse los diagramas siguientes:
Nota complementaria 6 a)
La sal no es considerada como un condimento a los efectos de esta nota complementaria.
Véase también la nota complementaria 7 de este capítulo.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De caza (excepto de conejo o liebre) | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Of game, other than of rabbits or hares | Exento | — |
En la nomenclatura combinada de la UE, 0208 90 30 es una de las 5 líneas de la subpartida 0208.90, las demás carnes y despojos comestibles, frescos: los demás.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0208.90 por valor de 94,7 M € (+6 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 9,23 € por kilo; Nueva Zelanda aportó el 59 %, por delante de Vietnam.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 180 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 15 % al 45 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0208.90 por valor de 397 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Nueva Zelanda.
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
Para el conjunto de la subpartida 0208.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Nueva Zelanda (42 M US$), por delante de Vietnam.