Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0208.90

0208 90 30

0208 90 30: De caza (excepto de conejo o liebre)

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados:
  2. 0208 90 Los demás:
  3. 0208 90 30 De caza (excepto de conejo o liebre)

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana Exento derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 3 medidas adicionales Requisitos de importación: 5
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 5

  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
    Documentos
    • Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 6

  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    Groenlandia, Islas Feroe
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl a la importación – CITES
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Acto jurídico
    Regulation 0966/23
    Documentos
    • C400 Presentación del certificado "CITES" requerida
    • Y900 Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
  • Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
    Acto jurídico
    Regulation 2306/21
    Documentos
    • C644 Certificado de control por los productos ecológicos
    • Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 1

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control a la exportación – CITES All third countries Regulation 0966/23 20 de mayo de 2023

Datos TARIC a 1 de noviembre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 7 % tipo reducido
  • Austria 10 % tipo reducido
  • Bélgica 6 % tipo reducido
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 5 % tipo reducido
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 5 % / 19 % tipo reducido
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 10 % tipo reducido
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 13,5 % tipo reducido
  • Francia 5,5 % / 10 % tipo reducido
  • Grecia 13 % tipo reducido
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 10 % tipo reducido
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 3 % tipo reducido
  • Malta 0 % tipo reducido
  • Países Bajos 9 % tipo reducido
  • Polonia 5 % tipo reducido
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 11 % tipo reducido
  • Suecia 6 % tipo reducido

TEDB · 1 de noviembre de 2026

UE: importaciones mensuales · HS 0208.90

últimos 12 meses94,7 M €+6,4 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación9,23 € por kg
Tipo preferencial16 %
ene 2024: 5,6 M €feb 2024: 6,3 M €mar 2024: 3,8 M €abr 2024: 6,1 M €may 2024: 10,1 M €jun 2024: 7,6 M €jul 2024: 8,9 M €ago 2024: 7,1 M €sept 2024: 7,9 M €oct 2024: 8 M €nov 2024: 10,3 M €dic 2024: 7,4 M €ene 2025: 3,5 M €feb 2025: 5,8 M €mar 2025: 5,3 M €abr 2025: 6,7 M €may 2025: 9 M €jun 2025: 9,1 M €jul 2025: 9,6 M €ago 2025: 6,4 M €sept 2025: 8,1 M €oct 2025: 7,3 M €nov 2025: 9,9 M €dic 2025: 6,3 M €ene 2026: 4,9 M €feb 2026: 5,4 M €mar 2026: 6,5 M €abr 2026: 8,8 M €may 2026: 10,6 M €jun 2026: 9,6 M €jul 2026: 10,4 M €ago 2026: 7 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Nueva Zelanda 56 M € 59,1 % +32,5 %
Vietnam 13,2 M € 14 % -22,5 %
Reino Unido 10,4 M € 10,9 % -10,6 %
Indonesia 6,5 M € 6,9 % -24,9 %
Australia 5,5 M € 5,8 % -0,9 %
Turquía 1,3 M € 1,4 % -29,1 %
Sudáfrica 492 mil € 0,5 % -38,4 %
Azerbaiyán 443 mil € 0,5 % +11,6 %

La misma subpartida en otros aranceles

0208.90 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos: los demás

Líneas arancelarias (UE): 0208.90

Notas legales

Nota

Notas de capítulo: Capítulo 02 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

0208 · Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 0106.

0208 90 30 · De caza (excepto de conejo o liebre)

Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:

1. entre la caza de pelo: los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, antílopes-cabra, antílopes, gacelas, osos y canguros;

2. entre la caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos silvestres, perdices, faisanes, chochas, agachadizas, urogallos, hortelanos y avestruces.

La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad.

Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208 90 60). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados.

Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208 10 90.

Consideraciones generales del capítulo

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Consideraciones generales

1. Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales.

2. En lo que se refiere al alcance de los términos «carne» y «despojos», a efectos de este capítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2.

3. En lo que se refiere a los diferentes estados en los que pueden presentarse la carne y los despojos de este capítulo (frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada. Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no solo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.

4. Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos de este capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte.

5. Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.

6. Se mantiene la clasificación en el presente capítulo de la carne y despojos con conservantes, estabilizantes y antioxidantes añadidos para evitar el deterioro de estos productos.

Nota complementaria 1.A d) y nota complementaria 1.A e)

A los efectos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) de este capítulo (leídas en relación con la nota complementaria 1.C del mismo), a la hora de determinar si se cumplen los requisitos relacionados con el número máximo y mínimo de costillas, únicamente se contabilizarán las costillas, enteras o cortadas, que estén unidas directamente a la columna vertebral.

Conforme a esta explicación, el dibujo que figura a comtinuación muestra un ejemplo de un cuarto delantero de bovino que cumple los requisitos de las notas complementarias 1.A d) y 1.A e) leídas en relación con la nota complementaria 1.C de este capítulo.

CUARTO DELANTERO CUARTO TRASERO

Nota complementaria 2.C

A los efectos de la nota complementaria 2.C de este capítulo, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos «parte baja de la papada», «papada de la parte de la paleta» y «parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas» véanse los diagramas siguientes:

Nota complementaria 6 a)

La sal no es considerada como un condimento a los efectos de esta nota complementaria.

Véase también la nota complementaria 7 de este capítulo.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 De caza (excepto de conejo o liebre) Exento —
2025 sin cambios Exento —
2024 sin cambios Exento —
2023 sin cambios Exento —
2022 sin cambios Exento —
2021 sin cambios Exento —
2020 sin cambios Exento —
2019 Of game, other than of rabbits or hares Exento —

En la nomenclatura combinada de la UE, 0208 90 30 es una de las 5 líneas de la subpartida 0208.90, las demás carnes y despojos comestibles, frescos: los demás.

El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.

En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0208.90 por valor de 94,7 M € (+6 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 9,23 € por kilo; Nueva Zelanda aportó el 59 %, por delante de Vietnam.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 180 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,4 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 8 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 10 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 15 % al 45 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0208.90 por valor de 397 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Nueva Zelanda.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 0208 90 30?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0208 90 30?

Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 0208.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Nueva Zelanda (42 M US$), por delante de Vietnam.

Descargar en CSV Seguir cambios (RSS)