Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0306.11

0306 11 90

0306 11 90: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.): los demás

No declarable por sí solo: utilice una de sus 1 subdivisiones Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera:
  2. Congelados:
  3. 0306 11 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):
  4. 0306 11 90 Los demás

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 12,5 % derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 3 medidas adicionales Requisitos de importación: 6
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 4

  • Contingente arancelarioContingente arancelario no preferencial en régimen de destino destino final Exento
    Solo para
    0306 11 90 20 For processing
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2720/23
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 8

  • Prohibición o restricciónProhibición a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 1548/17
  • Control de importaciónControl veterinario
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
    Acto jurídico
    Regulation 0632/21
    Documentos
    • N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
    • Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
    • Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y172 Mercancías de origen de terceros países procedentes de las Islas Feroe, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y173 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Groenlandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
    • C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
  • Control de importaciónControl de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas
    Acto jurídico
    Regulation 1005/08
    Documentos
    • C673 Declaración del importador o certificado de reexportación, según lo previsto en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1010/2009
    • Y927 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo
  • Control de importaciónControl de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
    Se aplica a mercancías originarias de
    Camboya, Camerún, Comoras, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago
    Vigencia
    hasta el 9 de enero de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 1005/08
    Documentos
    • Y927 A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo
  • Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
    Acto jurídico
    Regulation 2306/21
    Documentos
    • C644 Certificado de control por los productos ecológicos
    • Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Subdivisiones TARIC

Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.

0306 11 90 20For processing
0306 11 90 80Other

Contingentes arancelarios

Número de ordenOrigenDerecho contingentarioPeríodoVolumenSaldoValidez
09.2762 ERGA OMNES Exento 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 200.000 kg 149.033 kg Abierto

Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 30 de octubre de 2026.

Medidas de exportación 2

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ERGA OMNES (excepto Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas) Regulation 1005/08 10 de enero de 2026
Control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada Camerún, Camboya, Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas Regulation 1005/08 11 de diciembre de 2013 – 9 de enero de 2027

Datos TARIC a 7 de noviembre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 7 % tipo reducido
  • Austria 10 % tipo reducido
  • Bélgica 6 % tipo reducido
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 12 % tipo reducido
  • Chipre 5 % tipo reducido
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 19 % tipo reducido
  • Eslovenia 9,5 % tipo reducido
  • España 10 % tipo reducido
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 13,5 % tipo reducido
  • Francia 5,5 % tipo reducido
  • Grecia 13 % tipo reducido
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 3 % tipo reducido
  • Malta 0 % tipo reducido
  • Países Bajos 9 % tipo reducido
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 11 % tipo reducido
  • Suecia 6 % tipo reducido

TEDB · 7 de noviembre de 2026

UE: importaciones mensuales · HS 0306.11

últimos 12 meses67,4 M €-3,3 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación24,35 € por kg
Tipo preferencial64 %
ene 2024: 1,6 M €feb 2024: 2,8 M €mar 2024: 4,1 M €abr 2024: 5 M €may 2024: 6 M €jun 2024: 2,8 M €jul 2024: 4,1 M €ago 2024: 2 M €sept 2024: 2,1 M €oct 2024: 10,8 M €nov 2024: 13,1 M €dic 2024: 5,7 M €ene 2025: 4 M €feb 2025: 4,1 M €mar 2025: 5,5 M €abr 2025: 3,4 M €may 2025: 6,5 M €jun 2025: 4,4 M €jul 2025: 4,9 M €ago 2025: 5,2 M €sept 2025: 7,6 M €oct 2025: 7,8 M €nov 2025: 10,6 M €dic 2025: 6,2 M €ene 2026: 1,9 M €feb 2026: 3,1 M €mar 2026: 5,8 M €abr 2026: 5 M €may 2026: 4,6 M €jun 2026: 6,5 M €jul 2026: 4,1 M €ago 2026: 4,2 M € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Bahamas 14,9 M € 22,1 % -44,1 %
Nicaragua 12,2 M € 18,1 % +54,8 %
Jamaica 5,8 M € 8,6 % +120 %
Cuba 5,8 M € 8,5 % -34 %
Marruecos 4,6 M € 6,8 % +35,2 %
Mauritania 4,3 M € 6,3 % +16,4 %
Estados Unidos 3,5 M € 5,2 % +54,6 %
Colombia 3,2 M € 4,7 % +131,7 %

La misma subpartida en otros aranceles

0306.11 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

Líneas arancelarias (UE): 0306.11

Notas legales

Notas de capítulo: Capítulo 03 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

0306 · Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

Se clasifican en la partida 1605 los crustáceos pelados y cocidos (por ejemplo: colas de gamba mondadas, generalmente congeladas).

Se clasifican asimismo en la partida 1605 las partes de cangrejos (patas o bocas, por ejemplo) parcialmente peladas y cocidas al vapor que pueden consumirse directamente sin pelarlas más.

0306 11 10 y 0306 11 90 · Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

Las langostas, contrariamente a los bogavantes, son de color rojizo y tienen las pinzas pequeñas, pero poseen antenas muy desarrolladas. Por otra parte, el caparazón está erizado con tubérculos y espinas.

0306 11 90 · Los demás

Se clasifican en esta subpartida las langostas en el caparazón, enteras o divididas en el sentido de la longitud, así como la carne de langosta.

Consideraciones generales del capítulo

PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Consideraciones generales

1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.

2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.

3. Se excluyen del capítulo 3:

a) las vejigas natatorias, crudas, secas o saladas, impropias para la alimentación humana (partida 0511);

b) los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604);

c) los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604);

d) los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605).

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Los demás 12,5 % —
2025 sin cambios 12,5 % —
2024 sin cambios 12,5 % —
2023 sin cambios 12,5 % —
2022 sin cambios 12,5 % —
2021 sin cambios 12,5 % —
2020 sin cambios 12,5 % —
2019 Other 12,5 % —

Historial del código

Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 0306 11 05.

En la nomenclatura combinada de la UE, 0306 11 90 es una de las 2 líneas de la subpartida 0306.11, langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

El derecho de terceros países es del 12,5 %, y las cantidades se declaran en —.

Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0306.11 por valor de 67,4 M € (−3 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 24,35 € por kilo; Bahamas aportó el 22 %, por delante de Nicaragua.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 37,5 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 1 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0306.11 por valor de 119 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Bahamas.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 0306 11 90?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 12,5 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

¿De dónde importa la UE estas mercancías?

Para el conjunto de la subpartida 0306.11, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Bahamas (25 M US$), por delante de Cuba.

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