Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 0901.90
0901 90 10
0901 90 10: Cáscara y cascarilla de café
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción:
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl veterinario
Se aplica a mercancías originarias de
Groenlandia, Islas Feroe
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria20 %
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España10 % tipo reducido
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia20 %
Grecia13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia8 % tipo reducido
Portugal23 %
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 7 de noviembre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 0901.90
últimos 12 meses1,5 M €-6,4 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación7,48 € por kg
Tipo preferencial56 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
Los productos de estas materias primas solo pueden introducirse en el mercado de la UE o exportarse si están libres de deforestación, se han producido legalmente y están amparados por una declaración de diligencia debida.
Caféaplicable desde el 30 de diciembre de 2026
Coffee, whether or not roasted or decaffeinated; coffee husks and skins; coffee substitutes containing coffee in any proportion
Reglamento (UE) 2023/1115, anexo I (texto consolidado)
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
0901 90 10 · Cáscara y cascarilla de café
Por cáscara de café debe entenderse la envolvente delgada que en el interior del fruto (cereza) encierra los granos, generalmente dos.
Las películas están constituidas por el tegumento que rodea cada grano y que se elimina durante el tostado.
Consideraciones generales del capítulo
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
Consideraciones generales
La clasificación de las especias mezcladas entre sí o con otras sustancias añadidas está determinada por la nota 1 de este capítulo.
De acuerdo con la citada nota, las mezclas de especias con otras sustancias, que hayan perdido el carácter esencial de especias, están excluidas de este capítulo. Se clasifican en la partida 2103, si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. En lo que se refiere a las mezclas utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas y constituidas por especias y plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de especies pertenecientes a otros capítulos (7, 11, 12, etc.) véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 9, sexto y séptimo párrafos.
Hay que señalar que los desperdicios y desechos procedentes normalmente de la recolección de las especias, de las operaciones posteriores (por ejemplo: clasificado, secado), del almacenado o del transporte deben considerarse como productos «sin triturar ni pulverizar», salvo cuando estos productos sean identificables como procedentes de una molturación intencional (debido a su homogeneidad, por ejemplo).
La expresión «triturados o pulverizados» utilizada en varias partidas de este capítulo, no incluye los productos cortados en trozos.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
Cáscara y cascarilla de café
Exento
—
2025
sin cambios
Exento
—
2024
sin cambios
Exento
—
2023
sin cambios
Exento
—
2022
sin cambios
Exento
—
2021
sin cambios
Exento
—
2020
sin cambios
Exento
—
2019
Coffee husks and skins
Exento
—
En la nomenclatura combinada de la UE, 0901 90 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 0901.90, café, incluso tostado o descafeinado: los demás.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 0901.90 por valor de 1,5 M € (−6 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 7,48 € por kilo; Kosovo aportó el 16 %, por delante de Turquía.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 13 %, el derecho general en Estados Unidos es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 10 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 45 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 12 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 0901.90 por valor de 38 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Tanzania.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 0901 90 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 0901 90 10?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 0901.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Tanzania (931 mil US$).
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