Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 1103.19
1103 19 20
1103 19 20: De centeno o cebada
No declarable por sí solo: utilice una de sus 2 subdivisionesDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Subdivisiones TARIC
Declare el código TARIC de 10 dígitos que corresponda a las mercancías: las medidas pueden variar de una subdivisión a otra.
1103 19 20 10
Of barley
1103 19 20 90
Other
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.6707
Ukraine
Exento
1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026
33.200.000 kg
19.265.838 kg
Abierto
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre5 % tipo reducido
Croacia5 % tipo reducido
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España21 %
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia6 % / 13 % tipo reducido
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia10 % tipo reducido
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta0 % tipo reducido
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal23 %
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 29 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
171 €/t
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 0901 o 2101, según los casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 1901;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 1904;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2001, 2004 o 2005;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2.
A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 2302. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 1104.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 1101 u 1102 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasifican en las partidas 1103 o 1104.
CEREAL
Contenido de almidón
Contenido de cenizas
Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de
315 micras (micrometros, micrones)
500 micras (micrometros, micrones)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Trigo y centeno
45 %
2,5 %
80 %
—
Cebada
45 %
3 %
80 %
—
Avena
45 %
5 %
80 %
—
Maíz y sorgo de grano (granífero)
45 %
2 %
—
90 %
Arroz
45 %
1,6 %
80 %
—
Alforfón
45 %
4 %
80 %
—
Los demás cereales
45 %
2 %
50 %
—
3. En la partida 1103, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
1103 11 10 a 1103 19 90 · Grañones y sémola
1. véanse las notas 2 y 3 de este capítulo;
2. véanse las notas explicativas del SA, partida 1103, párrafos primero a sexto.
3.
los productos que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo se clasifican en la partida 1104;
los productos que respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo, pero que, por haber sufrido un tratamiento de perlado, se presenten como fragmentos de granos de forma redondeada, se clasifican en una u otra de las subpartidas de la partida 1104 previstas para los granos perlados.
Consideraciones generales del capítulo
PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
Nota complementaria 2
En lo relativo al coco, la nota complementaria 2 de este capítulo solo se aplica a la harina, sémola y polvo de coco. El coco rallado y desecado se clasifica en la subpartida 0801 11 00 y no entra en el ámbito de aplicación de la partida 1106 incluso cuando cumpla los criterios establecidos en la letra b) de la nota complementaria 2 del presente capítulo.
El coco rallado y desecado se presenta en rodajas, pequeños fragmentos o tiras finas. La harina, sémola y polvo de coco se componen de partículas finas.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
De centeno o cebada
171 €/t
—
2025
sin cambios
171 €/t
—
2024
sin cambios
171 €/t
—
2023
sin cambios
171 €/t
—
2022
sin cambios
171 €/t
—
2021
sin cambios
171 €/t
—
2020
sin cambios
171 €/t
—
2019
Of rye or barley
171 €/t
—
El código NC 1103 19 20 es una línea de la nomenclatura combinada de la UE dentro de la subpartida SA 1103.19 (de los demás cereales).
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 171 €/t.
113 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 171 €/t.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 1103.19 en la UE sumaron 4 M € (−20 % respecto a los 12 meses anteriores); el Reino Unido aportó el 64 %, por delante de Ucrania.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 54 %, el derecho general en Estados Unidos es del 9 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 5 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 9 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 9 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 12 % al 25 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 11 % al 17 %, el derecho de aduana en los países del CCG es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 2 % al 15 % y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 1103.19 por valor de 74 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 1103 19 20?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 171 €/t; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 1103 19 20?
119 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 113 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 1103 19 20?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1103.19, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (1 M US$).
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