Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 1702.90
1702 90 50: Otros azúcares, azúcar invertido y caramelo: Maltodextrina y jarabe de maltodextrina
Otros azúcares, azúcar invertido y caramelo
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados:
- 1702 90 Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
- 1702 90 50 Maltodextrina y jarabe de maltodextrina
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Documentos
- Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
- Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
- Se aplica a mercancías originarias de
- Bielorrusia, Rusia
- Acto jurídico
- Regulation 1227/25
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 3
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Contingentes arancelarios
| Número de orden | Origen | Derecho contingentario | Período | Volumen | Saldo | Validez |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 09.0880 | Mercosur | 0,2 EUR / 100 kg Z · 10 EUR / 100 kg · 13,4 EUR / 100 kg · 13,85 EUR / 100 kg · 25,35 EUR / 100 kg M · 4 % + 15,7 EUR / 100 kg · 4 % + 20,95 EUR / 100 kg · 8 % + 25,35 EUR / 100 kg M · 9,6 EUR / 100 kg | 1 de mayo de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 1.333.333 kg | 1.333.333 kg | Crítico |
| 09.1956 | Chile | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 1.000.000 kg | 1.000.000 kg | Crítico |
| 09.4325 | Bosnia and Herzegovina | Exento | 1 de octubre de 2021 – | — | — | Gestionado mediante certificados de importación |
| 09.6705 | Ukraine | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 30.000.000 kg | 19.909.382 kg | Abierto |
| 09.7226 | Peru | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 30.580.000 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | 26.193.563 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | Abierto |
| 09.7307 | Central America | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 208.500.000 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | 61.789.572 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | Abierto |
| 09.7311 | Panama | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 16.680.000 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | 16.120.000 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | Abierto |
| 09.7533 | Ecuador | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 11.350.000 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | 11.348.834 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | Abierto |
| 09.8206 | Viet Nam | Exento | 1 de enero de 2026 – 31 de diciembre de 2026 | 20.000.000 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | 19.998.967 Kilograms Sugar with a yield in white sugar of 92% | Abierto |
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 30 de octubre de 2026. Los contingentes gestionados mediante certificados se asignan a través de certificados de importación; su saldo no se publica en el informe semanal.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 7 % tipo reducido
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Austria 10 % tipo reducido
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Bélgica 6 % tipo reducido
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Bulgaria 20 %
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Chequia 12 % tipo reducido
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Chipre 5 % tipo reducido
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Croacia 25 %
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Dinamarca 25 %
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Eslovaquia 19 % tipo reducido
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Eslovenia 9,5 % tipo reducido
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España 10 % tipo reducido
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 13,5 % tipo reducido
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Francia 5,5 % tipo reducido
-
Grecia 13 % tipo reducido
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Hungría 27 %
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Irlanda 23 %
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Italia 10 % tipo reducido
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
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Luxemburgo 17 %
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Malta 18 %
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Países Bajos 9 % tipo reducido
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Polonia 8 % tipo reducido
-
Portugal 23 %
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Rumanía 11 % tipo reducido
-
Suecia 6 % tipo reducido
TEDB · 1 de noviembre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | 20 €/100 kg/net |
| GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) | Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 másAfganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia | Exento |
| CARIFORUM | Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 másAntigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago | Exento |
| PTU (Países y territorios de ultramar) | Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 másAntártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna | Exento |
| América CentralContingente | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua | Exento |
| SADC EPA | Botsuana, Esuatini, Namibia | Exento |
| Estados de África Oriental y Meridional | Mauricio, Seychelles, Zimbabue | Exento |
| acuerdo UE–Andorra | Andorra | Exento |
| acuerdo UE–AlbaniaContingente | Albania | Exento |
| acuerdo UE–Bosnia y HerzegovinaContingente | Bosnia y Herzegovina | Exento |
| acuerdo UE–Canadá | Canadá | Exento |
| acuerdo UE–Côte d’Ivoire | Côte d’Ivoire | Exento |
| acuerdo UE–Camerún | Camerún | Exento |
| acuerdo UE–EcuadorContingente | Ecuador | Exento |
| acuerdo UE–Fiyi | Fiyi | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Georgia | Georgia | Exento |
| acuerdo UE–Ghana | Ghana | Exento |
| acuerdo UE–Islandia | Islandia | Exento |
| acuerdo UE–Jordania | Jordania | Exento |
| acuerdo UE–Japón | Japón | Exento |
| acuerdo UE–Kenia | Kenia | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Líbano | Líbano | Exento |
| acuerdo UE–Moldavia | Moldavia | Exento |
| acuerdo UE–Macedonia del NorteContingente | Macedonia del Norte | Exento |
| acuerdo UE–PanamáContingente | Panamá | Exento |
| acuerdo UE–PerúContingente | Perú | Exento |
| acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea | Papúa Nueva Guinea | Exento |
| acuerdo UE–Territorios Palestinos | Territorios Palestinos | Exento |
| acuerdo UE–SerbiaContingente | Serbia | Exento |
| acuerdo UE–Singapur | Singapur | Exento |
| unión aduanera UE–San Marino | San Marino | Exento |
| acuerdo UE–UcraniaContingente | Ucrania | Exento |
| acuerdo UE–VietnamContingente | Vietnam | Exento |
| acuerdo UE–Samoa | Samoa | Exento |
| MercosurContingente | Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay | 10 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Chile | Chile | 15 EUR / 100 kg |
| acuerdo UE–Nueva Zelanda | Nueva Zelanda | 10 EUR / 100 kg |
UE: importaciones mensuales · HS 1702.90
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 20,9 M € | 23,2 % | -26,9 % | |
| 16,4 M € | 18,2 % | +12,2 % | |
| 15,6 M € | 17,3 % | +21,2 % | |
| 7,1 M € | 7,8 % | -18,7 % | |
| 5,6 M € | 6,2 % | -1 % | |
| 4,2 M € | 4,7 % | -9,5 % | |
| 3,2 M € | 3,6 % | +263,1 % | |
| 2,6 M € | 2,9 % | -18,2 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Líneas arancelarias (UE): 1702.90
- 1702 90 10Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares: maltosa químicamente pura
- 1702 90 30Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares: isoglucosa
- 1702 90 50Maltodextrina y jarabe de maltodextrina
- 1702 90 71Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso
- 1702 90 75En polvo, incluso aglomerado
- 1702 90 79Azúcar y melaza, caramelizados: los demás
- 1702 90 80Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares: jarabe de inulina
- 1702 90 95Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares: los demás
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
- N332714 U.S. CBP
The tariff classification of Golden Syrup from South Africa
- N330264 U.S. CBP
The tariff classification of deionized pineapple juice concentrate from Thailand
- N324972 U.S. CBP
The Classification and Country of Origin for Liquid Sugar from Canada
- N320258 U.S. CBP
The tariff classification of Caramel SWA from France
- 600015652 HMRC
Coconut sugar. Made from 100% organic coconut blossom nectar. Brown, fine granules. Produced by evaporating the nectar harvested from the coconut palm flower. Coconut sugar can be used as a direct substitute for white or brown sugar in cooking, baking, and beverages. Packaged in a 25 kg polythene…
- 600014145 HMRC
Palm sugar Physical form: cubes packed in sealed retail packs of 260 g net weight each
- 600012097 HMRC
Caramel. The method of manufacturing revolves around Mexican craft tradition. The ingredients are combined in specialist copper bowls, brought to the at high temperatures until toughly melted to a thick brown paste. It can be for many culinary uses sweets, deserts etc. The ingredients include…
- 600010340 HMRC
A drink made from the 100% natural juice extracted from sugar cane. This is packaged in a 300ml bottle. The product is ready for immediate consumption, ready to drink.
13 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas complementarias
1. Para la aplicación de las subpartidas 17011210, 17011290, 17011310, 17011390, 17011410 y 17011490, se consideran «azúcares en bruto» los azúcares no aromatizados y sin adición de colorantes ni de otras sustancias con un contenido de sacarosa, en estado seco, inferior al 99,5 % en peso determinado por el método polarimétrico.
2. El derecho aplicable al azúcar en bruto de las subpartidas 17011210, 17011310 y 17011410 cuyo rendimiento determinado de conformidad con el anexo III, (B), punto III, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671) no sea del 92 % se calculará de la manera siguiente:
el tipo del derecho indicado se multiplicará por un coeficiente corrector obtenido dividiendo por 92 el porcentaje del rendimiento determinado de conformidad con la disposición anteriormente citada.
3. Para la aplicación de la subpartida 17019910, se considerarán «azúcares blancos» los azúcares sin aromatizar y sin adición de colorantes ni otras sustancias que contengan sacarosa en estado seco en una cantidad superior o igual al 99,5 % en peso, determinado según el método polarimétrico.
4. Para los productos de las subpartidas 17022010, 17026095 y 17029071, el contenido de azúcar (sacarosa, fructosa, glucosa y maltosa, cuando la fructosa y la glucosa se convierten en equivalentes de sacarosa) se determinará aplicando el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida («método HPLC») mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
S + 0,95 x (F + G) + M
siendo:
«S» el contenido de sacarosa determinado por el método HPLC;
«F» el contenido de fructosa determinado por el método HPLC;
«G» el contenido de glucosa determinado por el método HPLC;
«M» el contenido de maltosa determinado por el método HPLC.
Para los productos de las subpartidas 17026080, 17029080 y 17029095, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión]. Para los productos de las subpartidas 17026080 y 17029080, la conversión de los resultados en equivalente de sacarosa se obtendrá aplicando el coeficiente 0,95 a los grados Brix.
5. Se considera «isoglucosa», a los efectos de las subpartidas 17023010, 17024010, 17026010 y 17029030, el producto obtenido a partir de la glucosa o de sus polímeros y con un contenido de fructosa, en estado seco, superior o igual al 10 % en peso.
Para los productos de esas subpartidas, el contenido de sacarosa, incluido el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará por el método refractométrico [expresado en grados Brix, de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2014 de la Comisión].
6. Se considera «jarabe de inulina»:
a) a los efectos de la subpartida 17026080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca más del 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa;
b) a los efectos de la subpartida 17029080, el producto, obtenido inmediatamente después de la hidrólisis de inulina o de oligofructuosas, que contenga en peso de materia seca al menos un 10 % sin exceder 50 % de fructosa en forma libre o en forma de sacarosa.
La cantidad de «fructosa en forma libre o en forma de sacarosa» se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que «F» es el contenido de fructosa y «S» el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.
7. Las mercancías de la subpartida 170490 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
8. En la nomenclatura, las mezclas de azúcar con pequeñas cantidades de otras sustancias se clasifican en el Capítulo 17, salvo que tengan el carácter de una preparación clasificada en otra parte.
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Maltodextrina y jarabe de maltodextrina | 20 €/100 kg/net | — |
| 2025 | sin cambios | 20 €/100 kg/net | — |
| 2024 | sin cambios | 20 €/100 kg/net | — |
| 2023 | sin cambios | 20 €/100 kg/net | — |
| 2022 | sin cambios | 20 €/100 kg/net | — |
| 2021 | sin cambios | 20 €/100 kg/net | — |
| 2020 | sin cambios | 20 €/100 kg/net | — |
| 2019 | Maltodextrine and maltodextrine syrup | 20 €/100 kg/net | — |
En la nomenclatura combinada de la UE, 1702 90 50 es una de las 8 líneas de la subpartida 1702.90, los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar….
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 20 €/100 kg/net.
Las mercancías originarias de 118 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 20 €/100 kg/net; 112 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 1702.90 por valor de 90,1 M € (−4 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,88 € por kilo; el Reino Unido aportó el 23 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 135 %, el derecho general en Estados Unidos va del 5,1 % al 6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 12 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 6 % al 11 %, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 15 % al 210,4 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 3 % al 29,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 10 % al 25 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 20 % al 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 1702.90 por valor de 889 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 1702 90 50?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 20 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 1702 90 50?
118 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 112 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 1702 90 50?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1702.90, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (29 M US$), por delante de China.