Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 1904.10
1904 10 30
1904 10 30: Cereales inflados o tostados: A base de arroz
Cereales inflados o tostados
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte:
1904 10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado:
1904 10 30 A base de arroz
Lo que paga
Importación: UE
Derecho de aduana5,1 + 46 €/100 kg/net derecho de terceros países depende del país de origen
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 5
Derecho adicionalDerechos adicionales50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Documentos
Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
Derecho adicionalDerechos adicionales50 %
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Rusia
Acto jurídico
Regulation 1227/25
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Vigencia
hasta el 31 de octubre de 2026
Acto jurídico
Regulation 0382/26
Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor3 EUR
todos los países excepto Andorra, Suiza, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y931 Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Delegado (Ue) 2021/630 de la Comisión
Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl veterinario
Se aplica a mercancías originarias de
Groenlandia, Islas Feroe
Acto jurídico
Regulation 0632/21
Documentos
N853 Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Y058 Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión
Y170 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Andorra, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y171 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Suiza, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y174 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Islandia, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y175 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Liechtenstein, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y176 Mercancías de origen de terceros países procedentes de Noruega, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y177 Mercancías de origen de terceros países procedentes de San Marino, de conformidad con la legislación pertinente de la UE
Y931 Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Delegado (Ue) 2021/630 de la Comisión
Y930 Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
C084 Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Control de importaciónControl a la importación de organismos genéticamente modificados (OGM) y productos que contengan OGM
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto China
Acto jurídico
Decision 0884/11
Documentos
C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Control de importaciónControl a la importación de organismos genéticamente modificados (OGM) y productos que contengan OGM
Se aplica a mercancías originarias de
China
Acto jurídico
Decision 0884/11
Documentos
C678 Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acto jurídico
Regulation 2306/21
Documentos
C644 Certificado de control por los productos ecológicos
Y929 Productos no afectados por el Reglamento (UE) n.º 2018/848 (productos ecológicos)
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0692/14
Documentos
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Contingentes arancelarios
Número de orden
Origen
Derecho contingentario
Período
Volumen
Saldo
Validez
09.9015
United States
1 % + 3,98 EUR / 100 kg · 1 % + 5 EUR / 100 kg · 1,1 % + 15,13 EUR / 100 kg · 1,3 % + 11,5 EUR / 100 kg · 1,3 % + 3,68 EUR / 100 kg · 1,3 % + 4,5 EUR / 100 kg · 1,3 % + 8,4 EUR / 100 kg · 1,5 % + 3,25 EUR / 100 kg · 1,6 % + 2,43 EUR / 100 kg · 1,6 % + 3,78 EUR / 100 kg
1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027
50.000.000 kg
48.819.354 kg
Crítico
Saldos según el informe semanal de contingentes de la Comisión con fecha 23 de octubre de 2026.
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania7 % tipo reducido
Austria10 % tipo reducido
Bélgica6 % tipo reducido
Bulgaria20 %
Chequia12 % tipo reducido
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia19 % tipo reducido
Eslovenia9,5 % tipo reducido
España10 % tipo reducido
Estonia24 %
Finlandia13,5 % tipo reducido
Francia5,5 % tipo reducido
Grecia13 % tipo reducido
Hungría18 % tipo reducido
Irlanda23 %
Italia10 % tipo reducido
Letonia12 % tipo reducido
Lituania21 %
Luxemburgo3 % tipo reducido
Malta18 %
Países Bajos9 % tipo reducido
Polonia5 % tipo reducido
Portugal23 %
Rumanía11 % tipo reducido
Suecia6 % tipo reducido
TEDB · 30 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
Acuerdo o régimen
Países
Tipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)
—
5,1 + 46 €/100 kg/net
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N340416U.S. CBP17 de junio de 2024 · 1904.10.00.40
The tariff classification of Great Day Seafood Congee from Taiwan
The tariff classification, country of origin, marking, and eligibility under the United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA) for Apple Strawberry Oat & Almond Cereal
H272093U.S. CBP7 de noviembre de 2017 · 1904.10.00
Internal Advice Request; Classification of Dried (Roasted) Seaweed, Thai Jasmine Rice, and Rice Cakes; US – Korea Free Trade Agreement.
600014472HMRC6 de enero de 2026 – 5 de enero de 2029 · 1904 10 30 00
A snack food made from puffed rice, peanuts and seasonings. The product is packaged in a bag for immediate consumption.
600014332HMRC26 de noviembre de 2025 – 25 de noviembre de 2028 · 1904 10 10 00
Raw pellets used for making fried snacks. Puffed in texture with a shape of a slightly twisted stick. This is obtained by roasting to make it puffed. Product is intended to be further fried before consumption. Ingredients: corn grits, rice grits, water and salt.
600014323HMRC25 de noviembre de 2025 – 24 de noviembre de 2028 · 1904 10 10 00
A cornflakes savoury mixture, spiced, bean and gram flour noodle snack. Ready to eat, crispy in texture and yellow colour. Ingredients: edible vegetable oil (palmolein oil and/or cottonseed oil), cornflakes, potato sticks, cashew nut, raisins, dew bean flour (moth flour, gram flour, tapioca…
600011182HMRC29 de octubre de 2024 – 28 de octubre de 2027 · 1904 10 30 00
Product is a cup of Poha, a traditional Indian breakfast. The cup contains the dry ingredients (Rice flakes Edible vegetable fats, Peanuts, Salt, Dehydrated onion, Sugar, Green Chilli, Curry leaf, Turmeric, Mustard, Cumin, Citric acid and Tartaric acid) and Hot water is added before mixing and…
9 resoluciones en total para este código
Notas legales
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 1902;
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 2309);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
a)grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b)harina y sémola:
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11,
2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 0712), de patata (papa) (partida 1105) o de hortalizas de vaina secas (partida 1106).
3. La partida 1904 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 1806 (partida 1806).
4. En la partida 1904, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
1904 · Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte
Véanse las notas 3 y 4 de este capítulo.
Sólo se considera que contienen cacao, en el sentido de la partida 1904, los productos que contengan cacao en grano, pasta de cacao o cacao en polvo.
1904 10 10 a 1904 10 90 · Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
Los productos obtenidos por el procedimiento contemplado en las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado A, cuarto párrafo, incluidos los productos obtenidos a partir de otros cereales, se clasifican en esta partida cuando hayan sido transformados por insuflado en harina, grañones o pellets.
Se incluyen igualmente en estas subpartidas los materiales de relleno de formas irregulares, obtenidos por extrusión, de, por ejemplo, sémola de maíz, incluso desnaturalizada.
Consideraciones generales del capítulo
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Consideraciones generales
El «contenido de polvo de cacao» de los productos de este capítulo se calcula normalmente multiplicando por el factor 31 la suma de los contenidos en peso de teobromina y de cafeína.
Estos contenidos de teobromina y cafeína se determinan por el HPLC («High Performance Liquid Chromatography»).
En el caso de productos que contengan cafeína o teobromina procedentes de fuentes distintas del cacao, no deberán tenerse en cuenta tales cantidades adicionales de cafeína o teobromina al calcular el contenido de cacao.
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
Año
Designación
Derecho de terceros países
Unidad suplementaria
2026
A base de arroz
5,1 + 46 €/100 kg/net
—
2025
sin cambios
5,1 + 46 €/100 kg/net
—
2024
sin cambios
5,1 + 46 €/100 kg/net
—
2023
sin cambios
5,1 + 46 €/100 kg/net
—
2022
sin cambios
5,1 + 46 €/100 kg/net
—
2021
sin cambios
5,1 + 46 €/100 kg/net
—
2020
sin cambios
5,1 + 46 €/100 kg/net
—
2019
Obtained from rice
5,1 + 46 €/100 kg/net
—
En la nomenclatura combinada de la UE, 1904 10 30 es una de las 3 líneas de la subpartida 1904.10, productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
El derecho de terceros países es un derecho específico o compuesto: 5,1 + 46 €/100 kg/net.
Las mercancías originarias de 152 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), CARIFORUM) en lugar del derecho de terceros países del 5,1 + 46 €/100 kg/net; 120 de ellos están totalmente exentos.
En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 1904.10 por valor de 410,9 M € (−2 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 4,18 € por kilo; el Reino Unido aportó el 75 %, por delante de Suiza.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 3,8 % al 5,1 %, el derecho general en Estados Unidos es del 1,1 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá va del 4 % al 6 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 14,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 16 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es del 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 11,5 % al 19,2 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán es del 20 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 30 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 1904.10 por valor de 2542,5 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 1904 10 30?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es de 5,1 + 46 €/100 kg/net; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 1904 10 30?
152 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 120 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 1904 10 30?
Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 1904.10, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue el Reino Unido (359 M US$), por delante de Suiza.
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