Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2306.50
2306 50 00: De coco o de copra
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en ‘pellets’, excepto los de las partidas 2304 o 2305:
- 2306 50 00 De coco o de copra
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 1
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 4
- Control de importaciónControl de las importaciones de productos ecológicos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países excepto Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega
- Acto jurídico
- Regulation 2306/21
- Control de importaciónControl a la importación – residuos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1157/24
- Documentos
- C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
- C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
- Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
- C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 1
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportación – residuos | All third countries | Regulation 1157/24 | 21 de mayo de 2026 |
Datos TARIC a 29 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 7 % tipo reducido
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Austria 13 % tipo reducido
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Bélgica 6 % tipo reducido
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Bulgaria 20 %
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Chequia 12 % tipo reducido
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Chipre 19 %
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Croacia 5 % tipo reducido
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Dinamarca 25 %
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Eslovaquia 19 % tipo reducido
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Eslovenia 9,5 % tipo reducido
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España 21 %
-
Estonia 24 %
-
Finlandia 13,5 % tipo reducido
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Francia 5,5 % tipo reducido
-
Grecia 6 % tipo reducido
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Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
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Italia 10 % tipo reducido
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 3 % tipo reducido
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Malta 0 % tipo reducido
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 11 % tipo reducido
-
Suecia 25 %
TEDB · 29 de octubre de 2026
Tipos preferenciales por país
| Acuerdo o régimen | Países | Tipo |
|---|---|---|
| derecho de terceros países (sin acuerdo) | — | Exento |
| Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. | Sáhara Occidental | Exento |
| acuerdo UE–Reino Unido | Reino Unido | Exento |
| acuerdo UE–Israel | Israel | Exento |
| acuerdo UE–Corea del Sur | Corea del Sur | Exento |
| acuerdo UE–Marruecos | Marruecos | Exento |
Notas a pie de página
Derecho de aduana aplicable, excepto a los productos originarios de la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia o exportados directa o indirectamente desde dichos países, a los que se aplica un derecho ad valorem del 50 %.
UE: importaciones mensuales · HS 2306.50
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 1,3 M € | 47,4 % | -15,5 % | |
| 815 mil € | 29,1 % | +11,9 % | |
| 364 mil € | 13 % | +49,2 % | |
| 257 mil € | 9,2 % | +139,7 % | |
| 15 mil € | 0,5 % | — | |
| 6 mil € | 0,2 % | -15 % | |
| 5 mil € | 0,2 % | — | |
| 4 mil € | 0,2 % | -32,7 % |
La misma subpartida en otros aranceles
Notas legales
Nota de subpartida
1. En la subpartida 230641, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.
Notas complementarias
1. Se clasificarán en las subpartidas 23031011 y 23031019 únicamente los residuos de la industria del almidón de maíz, con exclusión de las mezclas de dichos residuos con los productos procedentes de otras plantas o procedentes del maíz por un procedimiento distinto al de la producción de almidón por vía húmeda.
Su contenido de almidón será inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, y el de materias grasas será inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
2. La subpartida 23069005 comprende únicamente los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz que contengan los siguientes ingredientes en las cantidades especificadas, calculadas en peso de producto seco:
a) productos con un contenido de aceite inferior al 3 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 11,5 %;
b) productos con un contenido de aceite igual o superior al 3 % pero inferior al 8 %:
contenido de almidón: inferior al 45 %,
contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,25): igual o superior al 13 %.
Por otra parte, dichos residuos no deberán contener ingredientes que no procedan del grano de maíz.
Para determinar el contenido de almidón y proteínas, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte K y parte C.
Para determinar el contenido de aceite y humedad, deberán seguirse los métodos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 152/2009, anexo III, parte G y parte A, respectivamente.
Se excluyen los productos que contengan componentes procedentes de partes del grano de maíz que se hayan añadido después de la transformación y que no hayan sido sometidos a un proceso de extracción del aceite.
3. Para la aplicación de las subpartidas 23070011, 23070019, 23080011 y 23080019, se entenderá por:
«grado alcohólico másico adquirido», el número de kilogramos de alcohol puro contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico en potencia», el número de kilogramos de alcohol puro que pueda producirse por la fermentación total de los azúcares contenidos en 100 kg del producto,
«grado alcohólico másico total», la suma de los grados alcohólicos másicos adquiridos y en potencia,
«% mas», el símbolo del grado alcohólico másico.
4. Para la aplicación de las subpartidas 23091011 a 23091070 y 23099031 a 23099070, se considerarán «productos lácteos» los clasificados en las partidas 0401, 0402, 0404, 0405, 0406 y en las subpartidas 04032011 a 04032039, 04039011 a 04039069, 17021100, 17021900 y 21069051.
5. Se clasifican en la subpartida 23099020 solamente los residuos de la fabricación de los almidones de maíz, con exclusión de las mezclas de residuos de la fabricación de estos almidones y de los productos derivados de otras plantas o del maíz mediante un proceso distinto al empleado en la fabricación de los almidones por vía húmeda, que contengan:
residuos del cribado del maíz utilizados en el proceso por vía húmeda en una proporción inferior o igual al 15 % en peso, y/o
residuos provenientes del agua de remojo del maíz del proceso por vía húmeda, incluidos los provenientes del agua de remojo utilizada en la producción de alcohol o de otros productos derivados del almidón.
Por otra parte, estos productos podrán contener residuos de la extracción del aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Su contenido de almidón deberá ser inferior o igual al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte K, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, el contenido de materias grasas deberá ser inferior o igual al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el anexo III, parte G, del Reglamento (CE) n.o 152/2009, y el contenido de proteínas deberá ser inferior o igual al 40 % en peso, calculado sobre materia seca, de acuerdo con el método contemplado en el anexo III, parte C, del Reglamento (CE) n.o 152/2009.
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota complementaria 3
El título alcohólico másico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenido en 100 kilogramos del producto considerado por el factor 0,47.
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | De coco o de copra | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Of coconut or copra | Exento | — |
El código NC 2306 50 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 2306.50 (de coco o de copra).
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
Las mercancías originarias de 5 países pueden entrar en la UE con un tipo preferencial (por ejemplo, Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra., el acuerdo UE–Reino Unido) en lugar del derecho de terceros países del Exento; 5 de ellos están totalmente exentos.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 2306.50 por valor de 2,8 M € (+3 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 1,97 € por kilo; Japón aportó el 47 %, por delante de Sri Lanka.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es nulo, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 15 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 5,4 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 5,4 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es nulo, el tipo de la columna 1 en Taiwán es nulo, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 10 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2306.50 por valor de 3 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Japón.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 2306 50 00?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2306 50 00?
5 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 5 de ellos del 0 %, en el marco de Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra., del acuerdo UE–Reino Unido y del acuerdo UE–Israel, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 2306.50, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Japón (1 M US$), por delante de Indonesia.