Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 2402.90

2402 90 00

2402 90 00: Cigarros: los demás

✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026

  1. 2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:
  2. 2402 90 00 Los demás

Lo que paga

Importación: UE

Derecho de aduana 57,6 % derecho de terceros países depende del país de origen
Derechos adicionales y tasas 3 medidas adicionales + Impuestos especiales en los Estados miembros de la UE Requisitos de importación: 3
IVA tipo general del Estado miembro de importación, del 17 % al 27 %
Calculadora de arancelesCalcular aranceles e impuestos →

Derechos adicionales y normas de importación

Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.

Derechos adicionales y tasas 5

  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 % con el documento Y-155 (Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia) · en otro caso exento
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países excepto Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
    Documentos
    • Y155 Productos exportados directa o indirectamente desde la Federación de Rusia o Bielorrusia
  • Derecho adicionalDerechos adicionales 50 %
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Rusia
    Acto jurídico
    Regulation 1227/25
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    hasta el 31 de octubre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
  • Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 0382/26
    Documentos
    • C127 Identificador del producto comercial
    • C128 Identificador de producto no normalizado del fabricante
    • C129 Identificador de producto normalizado del fabricante
    • Y081 No existe ningún identificador de producto normalizado del fabricante para el producto declarado
  • Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
    Se aplica a mercancías originarias de
    todos los países
    Vigencia
    desde el 1 de noviembre de 2026
    Acto jurídico
    Regulation 2108/26
    Documentos
    • Y126 Goods sold in distance sales

Requisitos de importación 4

  • Control de importaciónControl a la importación de artículos de lujo
    Se aplica a mercancías originarias de
    Corea del Norte
    Acto jurídico
    Regulation 2062/17
    Documentos
    • Y945 Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509)
    • Y946 Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509)
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Bielorrusia, Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
    Documentos
    • Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
    • Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
    • L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
    • Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
    • Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Rusia
    Vigencia
    hasta el 31 de diciembre de 2027
    Acto jurídico
    Regulation 0833/14
    Documentos
    • L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
    • L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
    • Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
  • Control de importaciónControl a la importación
    Se aplica a mercancías originarias de
    Ucrania
    Acto jurídico
    Regulation 0263/22
    Documentos
    • Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
    • N954 Certificado de circulación EUR.1
    • N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial

Medidas de exportación 3

Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.

Medidas de exportaciónDestinoActo jurídicoValidez
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Belarus Bielorrusia Regulation 0765/06 1 de julio de 2024
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: Russia Rusia Regulation 0833/14 24 de junio de 2023
Control a la exportacion de artículos de lujoRégimen de sanciones: North Korea Corea del Norte Regulation 2062/17 28 de junio de 2018

Datos TARIC a 4 de noviembre de 2026

IVA a la importación en los Estados miembros

El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.

  • Alemania 19 %
  • Austria 20 %
  • Bélgica 21 %
  • Bulgaria 20 %
  • Chequia 21 %
  • Chipre 19 %
  • Croacia 25 %
  • Dinamarca 25 %
  • Eslovaquia 23 %
  • Eslovenia 22 %
  • España 21 %
  • Estonia 24 %
  • Finlandia 25,5 %
  • Francia 20 %
  • Grecia 24 %
  • Hungría 27 %
  • Irlanda 23 %
  • Italia 22 %
  • Letonia 21 %
  • Lituania 21 %
  • Luxemburgo 17 %
  • Malta 18 %
  • Países Bajos 21 %
  • Polonia 23 %
  • Portugal 23 %
  • Rumanía 21 %
  • Suecia 25 %

TEDB · 4 de noviembre de 2026

Impuestos especiales en los Estados miembros de la UE

El alcohol, el tabaco y los productos energéticos pagan también los impuestos especiales del Estado miembro en el que se despachan a consumo, además de los derechos de aduana y el IVA. Los tipos siguientes son los tipos nacionales generales comunicados a la Comisión Europea; la categoría aplicable depende del producto (graduación, espumoso o tranquilo, uso).

Cigarrillos

Estado miembroTipo
Alemania 122,80 € por 1000 unidades + 19,84 % del precio de venta al público · mínimo: 193,87 €
Austria 85,50 € por 1000 unidades + 32 % del precio de venta al público · mínimo: 181,82 €
Bélgica 189,78 € por 1000 unidades + 31,5 % del precio de venta al público · mínimo: 383,50 €
Bulgaria 72,09 € por 1000 unidades + 21,5 % del precio de venta al público · mínimo: 113,51 €
Chequia 98,46 € por 1000 unidades + 30 % del precio de venta al público · mínimo: 191,97 €
Chipre 55,00 € por 1000 unidades + 34 % del precio de venta al público · mínimo: 121,50 €
Croacia 59,10 € por 1000 unidades + 34 % del precio de venta al público · mínimo: 130,60 €
Dinamarca 259,23 € por 1000 unidades + 1 % del precio de venta al público
Eslovaquia 102,50 € por 1000 unidades + 25 % del precio de venta al público · mínimo: 166,20 €
Eslovenia 97,09 € por 1000 unidades + 21,6 % del precio de venta al público · mínimo: 150,00 €
España 33,50 € por 1000 unidades + 48,5 % del precio de venta al público · mínimo: 150,00 €
Estonia 123,50 € por 1000 unidades + 30 % del precio de venta al público · mínimo: 209,95 €
Finlandia 115,90 € por 1000 unidades + 52 % del precio de venta al público · mínimo: 425,60 €
Francia 73,30 € por 1000 unidades + 55 % del precio de venta al público · mínimo: 381,90 €
Grecia 82,50 € por 1000 unidades + 26 % del precio de venta al público · mínimo: 117,50 €
Hungría 86,67 € por 1000 unidades + 24 % del precio de venta al público · mínimo: 121,28 €
Irlanda 483,50 € por 1000 unidades + 8,78 % del precio de venta al público · mínimo: 533,99 €
Italia 32,00 € por 1000 unidades + 49,23 % del precio de venta al público
Letonia 151,30 € por 1000 unidades + 15 % del precio de venta al público · mínimo: 197,70 €
Lituania 100,50 € por 1000 unidades + 25 % del precio de venta al público · mínimo: 162,40 €
Luxemburgo 23,39 € por 1000 unidades + 48,14 % del precio de venta al público · mínimo: 152,80 €
Malta 107,00 € por 1000 unidades + 23,4 % del precio de venta al público · mínimo: 165,00 €
Países Bajos 362,12 € por 1000 unidades + 5 % del precio de venta al público · mínimo: 390,42 €
Polonia 97,22 € por 1000 unidades + 32,05 % del precio de venta al público · mínimo: 184,09 €
Portugal 151,88 € por 1000 unidades + 1 % del precio de venta al público · mínimo: 154,52 €
Rumanía 114,92 € por 1000 unidades + 10 % del precio de venta al público · mínimo: 141,47 €
Suecia 188,48 € por 1000 unidades + 1 % del precio de venta al público

Cigarros puros y cigarritos

Estado miembroTipo
Alemania 14,00 € por 1000 unidades + 1,47 % del precio de venta al público · mínimo: 75,04 €
Austria 13 % del precio de venta al público · mínimo: 120,00 €
Bélgica 0,00 € por 1000 unidades + 11,5 % del precio de venta al público · mínimo: 127,00 €
Bulgaria 212,70 € por 1000 unidades
Chequia 114,52 € por 1000 unidades
Chipre 90,00 € por 1000 unidades
Croacia 126,90 € por 1000 unidades
Dinamarca 158,74 € por 1000 unidades + 10 % del precio de venta al público · mínimo: 305,25 €
Eslovaquia 139,00 € por 1000 unidades
Eslovenia 6,4 % del precio de venta al público · mínimo: 59,00 €
España 15,8 % del precio de venta al público · mínimo: 47,00 €
Estonia 151,00 € por 1000 unidades + 10 % del precio de venta al público · mínimo: 268,40 €
Finlandia 167,40 € por 1000 unidades + 34 % del precio de venta al público · mínimo: 425,60 €
Francia 56,20 € por 1000 unidades + 36,3 % del precio de venta al público · mínimo: 305,00 €
Grecia 35 % del precio de venta al público
Hungría 14 % del precio de venta al público · mínimo: 14,02 €
Irlanda 541,76 € por 1000 unidades
Italia 23,5 % del precio de venta al público · mínimo: 175,00 €
Letonia 240,00 € por 1000 unidades
Lituania 126,70 € por 1000 unidades
Luxemburgo 10 % del precio de venta al público · mínimo: 23,50 €
Malta 25,24 € por 1000 unidades
Países Bajos 11 % del precio de venta al público
Polonia 184,58 € por 1000 unidades
Portugal 25 % del precio de venta al público · mínimo: 451,92 €
Rumanía 124,75 € por 1000 unidades
Suecia 165,83 € por 1000 unidades

El código NC puede abarcar también mercancías gravadas en otra categoría, y los Estados miembros aplican tipos reducidos y exenciones (pequeños productores, usos). Fuente: TEDB · 2 de noviembre de 2026 · © European Union, CC BY 4.0

Tipos preferenciales por país

Acuerdo o régimenPaísesTipo
derecho de terceros países (sin acuerdo)—57,6 %
GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas))
Afganistán, Angola, Bangladés, Benín y 42 más

Afganistán, Angola, Bangladés, Benín, Burkina Faso, Burundi, Bután, Camboya, Chad, Comoras, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Laos, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mozambique, Myanmar (Birmania), Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen, Yibuti, Zambia

Exento
CARIFORUM
Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice y 10 más

Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago

Exento
PTU (Países y territorios de ultramar)
Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao y 8 más

Antártida, Aruba, Caribe neerlandés, Curazao, Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Sint Maarten, Territorios Australes Franceses, Wallis y Futuna

Exento
GSP+ (régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza)
Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán y 4 más

Bolivia, Cabo Verde, Filipinas, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Sri Lanka, Uzbekistán

Exento
América Central Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá Exento
SADC EPA Botsuana, Esuatini, Namibia Exento
Estados de África Oriental y Meridional Mauricio, Seychelles, Zimbabue Exento
acuerdo UE–Andorra Andorra Exento
acuerdo UE–Albania Albania Exento
acuerdo UE–Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina Exento
acuerdo UE–Canadá Canadá Exento
acuerdo UE–Côte d’Ivoire Côte d’Ivoire Exento
acuerdo UE–Chile Chile Exento
acuerdo UE–Camerún Camerún Exento
acuerdo UE–Colombia Colombia Exento
acuerdo UE–Argelia Argelia Exento
acuerdo UE–Ecuador Ecuador Exento
acuerdo UE–Egipto Egipto Exento
Origen preferencial de conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.º 1 y n.º 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. Sáhara Occidental Exento
acuerdo UE–Fiyi Fiyi Exento
acuerdo UE–Reino Unido Reino Unido Exento
acuerdo UE–Georgia Georgia Exento
acuerdo UE–Ghana Ghana Exento
acuerdo UE–Israel Israel Exento
Espacio Económico Europeo - Islandia Islandia Exento
acuerdo UE–Jordania Jordania Exento
acuerdo UE–Japón Japón Exento
acuerdo UE–Kenia Kenia Exento
acuerdo UE–Corea del Sur Corea del Sur Exento
acuerdo UE–Líbano Líbano Exento
acuerdo UE–Marruecos Marruecos Exento
acuerdo UE–Moldavia Moldavia Exento
acuerdo UE–Montenegro Montenegro Exento
acuerdo UE–Macedonia del Norte Macedonia del Norte Exento
acuerdo UE–México México Exento
acuerdo UE–Nueva Zelanda Nueva Zelanda Exento
acuerdo UE–Perú Perú Exento
acuerdo UE–Papúa Nueva Guinea Papúa Nueva Guinea Exento
acuerdo UE–Territorios Palestinos Territorios Palestinos Exento
acuerdo UE–Serbia Serbia Exento
acuerdo UE–Singapur Singapur Exento
unión aduanera UE–San Marino San Marino Exento
acuerdo UE–Siria Siria Exento
acuerdo UE–Túnez Túnez Exento
unión aduanera UE–Turquía Turquía Exento
acuerdo UE–Ucrania Ucrania Exento
acuerdo UE–Samoa Samoa Exento
acuerdo UE–Kosovo Kosovo Exento
acuerdo UE–Sudáfrica Sudáfrica Exento
acuerdo UE–Vietnam Vietnam 7,2 %
Espacio Económico Europeo Noruega 27,95 %
SPG - Régimen general
Congo, India, Indonesia, Islas Cook y 5 más

Congo, India, Indonesia, Islas Cook, Micronesia, Nigeria, Niue, Tayikistán, Vanuatu

40,3 %
Mercosur Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay 50,4 %

UE: importaciones mensuales · HS 2402.90

últimos 12 meses109 mil €-42,4 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación22,65 € por kg
Tipo preferencial15 %
ene 2024: 1 mil €feb 2024: 18 mil €mar 2024: 6 mil €abr 2024: 4 mil €may 2024: 4 mil €jun 2024: 384 €jul 2024: 1 mil €ago 2024: 2 mil €sept 2024: 4 mil €oct 2024: 39 mil €nov 2024: 675 €dic 2024: 35 mil €ene 2025: 3 mil €feb 2025: 27 mil €mar 2025: 5 mil €abr 2025: 41 mil €may 2025: 21 mil €jun 2025: 6 mil €jul 2025: 1 mil €ago 2025: 6 mil €sept 2025: 15 mil €oct 2025: 16 mil €nov 2025: 31 mil €dic 2025: 9 mil €ene 2026: 3 mil €feb 2026: 1 mil €mar 2026: 12 mil €abr 2026: 2 mil €may 2026: 3 mil €jun 2026: 566 €jul 2026: 14 mil €ago 2026: 2 mil € 202420252026
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)

Principales proveedores, últimos 12 meses

PaísValorCuotaVariación
Estados Unidos 71 mil € 65,7 % -24 %
Reino Unido 19 mil € 17,9 % -60 %
Noruega 4 mil € 3,9 % +141.700 %
China 3 mil € 2,3 % +321,1 %
Suiza 2 mil € 2,3 % -93,2 %
República Dominicana 1 mil € 1 % +160,6 %
Japón 990 € 0,9 % +12.275 %
Corea del Sur 347 € 0,3 % +88,6 %

La misma subpartida en otros aranceles

2402.90 Cigarros: los demás

Notas legales

Notas de capítulo: Capítulo 24 →

Notas explicativas de la NC

Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.

2402 90 00 · Los demás

Se clasifican en esta subpartida los cigarros o puros, puritos y cigarrillos constituidos exclusivamente por sucedáneos del tabaco, tales como los cigarrillos fabricados con hojas de una variedad de lechuga, especialmente preparados, que no contienen ni tabaco ni nicotina.

Consideraciones generales del capítulo

ANEXO A — ENSAYO DE FUMADO PARA EL TABACO Y LOS PRODUCTOS DEL TABACO

Objetivo

El objetivo del ensayo de fumado es establecer un método armonizado para distinguir las labores del tabaco (tabaco listo para fumar sin ninguna otra transformación) de la partida 2403 del tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401. Con el fin de distinguir entre las labores del tabaco de la partida 2403 y el tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401, se deberá realizar un ensayo de fumado. El ensayo de tamizado solo deberá llevarse a cabo en caso de que no sea posible fumar la muestra sin someterla a ulterior transformación (industrial).

Introducción

A los efectos de la subpartida 2403 19, la expresión «apto para ser fumado» significa que el producto puede liarse o utilizarse para rellenar un cigarrillo y quemarse en varias caladas, o puede cargarse en una pipa y quemarse en varias caladas.).

Principio del ensayo

Para comprobar si una muestra de tabaco puede fumarse, debe evaluarse de diversas formas: enrollándola con papel de fumar para preparar un «cigarrillo de liar», rellenando con ella el tubo de un cigarrillo o cargándola en una pipa. La pipa y los cigarrillos preparados se encienden y se fuman. Se evalúan el encendido y el fumado.

Ámbito de aplicación

El ensayo es aplicable a cualquier tabaco o producto del tabaco, incluidas las partes de los productos del tabaco, como la tripa de los cigarros puros. El ensayo puede resultar peligroso cuando la muestra está contaminada (afectada) por moho.

Equipo

Dispositivo de control de la temperatura y la humedad con vistas al acondicionamiento de la muestra (a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 3 %).

Entubadora de cigarrillos.

Papeles de fumar (de 70 mm de longitud y 37 mm de anchura).

Tubos de cigarrillos (de 7,3 mm de diámetro y 85 mm de longitud, filtro incluido).

Encendedor.

Cepillo para la limpieza de la entubadora de cigarrillos.

Pipa.

Prensador.

Utensilios para la limpieza de la pipa.

Máquina de fumar (conforme a la norma ISO 3308).

Preparación de la muestra

La muestra se mezcla cuidadosamente y, si resulta necesario, se divide en submuestras mediante la técnica de cuarteo. Cuando la muestra está seca (es decir, su contenido de agua es inferior al 8 % en masa), debe acondicionarse (a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad de 60 ± 3 %) durante 48 horas, como mínimo.

No está permitido cortar la muestra de ninguna manera, ni romperla, triturarla, molerla o fraccionarla en modo alguno.

Procedimiento de ensayo

Limpiar la entubadora de cigarrillos y la pipa.

Pipa:

  • Se carga la pipa hasta el borde con una cantidad adecuada de la muestra (5,0 g como mínimo).
  • El tabaco de la pipa se enciende utilizando un encendedor y se comprime ligeramente con el prensador. Se dan caladas a la pipa a intervalos regulares de aproximadamente un minuto.

Cigarrillos:

  • Papel de fumar: Se coloca sobre el papel de fumar una cantidad adecuada de la muestra y el papel con la muestra se lía hasta conseguir un cilindro.
  • Entubadora de cigarrillos: Se coloca en la entubadora una cantidad adecuada de la muestra (0,5 g como mínimo) y se elabora el cigarrillo de acuerdo con las instrucciones correspondientes a esa entubadora concreta.
  • Los cigarrillos así preparados se encienden utilizando un encendedor y se dejan arder libremente sin darles caladas (para quemar el exceso de papel). Se dan caladas al cigarrillo a intervalos regulares de 30 a 60 segundos, aproximadamente, en función de la calidad del tabaco; la duración de cada calada debe ser de ± 2 segundos.

Evaluación del ensayo (ejemplos típicos)

Si uno de los ensayos de fumado es positivo, el tabaco puede fumarse (subpartida 2403 19).

Evaluación del ensayo de fumado en pipaEvaluación del ensayo de fumado de cigarrillos liadosEvaluación del ensayo de fumado de cigarrillos rellenadosEvaluación finalObservaciones
No se puede cargar la pipa con la muestra (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentras venas, etc.)No se puede liar el cigarrillo (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentran venas, etc.)El cigarrillo no se puede preparar (debido a que las hojas de tabaco están enteras o cortadas en grandes trozos, se encuentras venas, etc.)La muestra no se puede fumar sin transformación (industrial) ulteriorTípico de las subpartidas 2401 10, 2401 20, 2401 30
La muestra cargada en la pipa no se puede fumar (el relleno carece de permeabilidad o presenta una permeabilidad muy baja y la pipa se apaga casi inmediatamente después de su encendido)No se puede liar un cigarrillo con la muestra, ya que esta no contiene fibras de tabaco que permitan mantener el cigarrillo liado (que lo amalgamen), el relleno cae del papel de fumarLa muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumadoLa muestra se puede fumar (es apta)Típico de los desperdicios de tabaco (pequeñas partículas de tejido foliar) — subpartidas 2403 19
La muestra cargada en la pipa se puede fumarLa muestra se ha liado en el papel de fumar y el cigarrillo preparado se ha fumadoLa muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumadoLa muestra se puede fumar (es apta)Típico de la picadura de tabaco-subpartida 2403 19
La muestra cargada en la pipa no se puede fumar (la carga se quema con mucha rapidez y genera una gran cantidad de calor, por lo que la pipa podría estropearse)La muestra se ha liado en el papel de fumar y el cigarrillo preparado se ha fumadoLa muestra se ha introducido en el tubo del cigarrillo y el cigarrillo preparado se ha fumadoLa muestra se puede fumar (es apta)Típico de la picadura fina de tabaco-subpartida 2403 19
No se puede cargar la pipa con la muestra (la partículas de la muestra son muy duras)No se puede liar el cigarrillo (las partículas duras desgarran el papel del cigarrillo)No se puede rellenar el tubo del cigarrillo (las partículas duras desgarran el papel del cigarrillo)La muestra no se puede fumar sin transformación (industrial) ulteriorTípico de las venas cortadas — subpartida 2401 30

En el caso de algunas muestras (especialmente de desperdicios de tabaco), se pueden liar «rollos» casi amorfos. Si dichos rollos se deshacen antes de encenderlos o las partículas de tabaco caen de los rollos encendidos después de la primera calada, el resultado se registra como sigue: «el cigarrillo no se puede liar».

Bibliografía

Tabaco y productos del tabaco ISO 3402 — atmósferas de acondicionamiento y ensayo.

ANEXO B — MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LA GRANULOMETRÍA MEDIANTE EL TAMIZADO DE LA MUESTRA

Para poder distinguir entre las labores del tabaco de la partida 2403 y el tabaco en rama o sin elaborar de la partida 2401, se deberá realizar un ensayo de fumado. El ensayo de tamizado solo deberá llevarse a cabo en caso de que no sea posible fumar la muestra sin someterla a ulterior transformación (industrial).

Fundamento del método

El método se basa en la determinación de las fracciones de masa de la muestra que quedan depositadas en los tamices con tamaños de malla diferentes a fin de distinguir los productos clasificados en la subpartida 2401 20 de los clasificados en la subpartida 2401 30.

En caso de que un porcentaje igual o superior al 50 % en masa de las partículas de la muestra tenga un tamaño superior a 3,15 mm (método CORESTA n 16), la muestra se considerará tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado (subpartida 2401 20).

En caso de que un porcentaje superior al 50 % en masa de las partículas sea inferior a 3,15 mm (en una de las tres dimensiones), la muestra se considerará desperdicios de tabaco (subpartida 2401 30).

Aplicabilidad

Los resultados pueden verse afectados tanto por las propiedades fisicoquímicas de la muestra como por otra serie de factores:

  • Peso específico y tamaño de la muestra: afecta a la duración del tamizado y es importante para la evaluación de la porción de ensayo de la muestra.
  • Fragilidad de la muestra: afecta a la desagregación de la muestra durante la preparación y el tamizado.
  • Propiedades magnéticas y electrostáticas: propensión de la muestra a desagregarse o a compactarse.
  • Higroscopicidad de la muestra: afecta al peso de la muestra y al tamaño de las partículas.

Equipo

Dispositivo de control de la temperatura y la humedad con vistas al acondicionamiento de la muestra [temperatura (22 ± 1 °C) y humedad (60 ± 3 %)].

Balanzas analíticas-con una exactitud mínima de 0,01 g.

Juego de tamices circulares cuyas especificaciones sigan la norma ISO 3310-1 (tela metálica-abertura de malla cuadrada), de 200 mm de diámetro, 50 mm de alto y los siguientes diámetros de abertura: 0,4 mm, 3,15 mm y 6,3 mm.

Baño de ultrasonidos para la limpieza de los tamices.

Separador vibratorio capaz de producir vibraciones de 50 Hz y con una amplitud de 3 mm.

Base ciega y tapa para el juego de tamices.

Cepillo para eliminar de los tamices las partículas de la muestra

Preparación de la muestra

La muestra se mezcla cuidadosamente y, en caso necesario, se divide en submuestras aplicando la técnica cuarteo, y se divide en dos porciones de ensayo.

La muestra se pesa (de 50 g a 150 g) y, a continuación, se acondiciona a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 3 %, durante 48 horas, como mínimo.

A partir de ese momento, toda manipulación de la muestra deberá efectuarse en una atmósfera controlada a una temperatura de 22 ± 1 °C y una humedad del 60 ± 5 %. La temperatura y la humedad a las que se efectúa el ensayo deben medirse y quedar registradas en el informe de ensayo. Asimismo, la presión atmosférica debe medirse y registrarse en el informe de ensayo si la presión atmosférica está fuera de una horquilla de 86 kPa – 106 kPa.

Método

Los tamices deben estar limpios y en buen estado. Cada tamiz debe pesarse con precisión (0,01 g). La composición de los tamices, en dirección ascendente, es la siguiente: una base ciega (recipiente de retención para la recogida del polvo), el tamiz con el diámetro de abertura más pequeño, los demás tamices, ordenados por diámetro de abertura creciente, y una tapa.

La muestra acondicionada se pesa con una precisión absoluta de 0,01 g y se extiende uniformemente sobre el tamiz superior, que se cierra a continuación con la tapa.

El juego de tamices se coloca en el separador vibratorio y se somete a vibraciones de 50 Hz con una amplitud de 3 mm, entre 5 y 15 minutos (según el peso de la muestra).

Cuando finaliza el tamizado, el conjunto de tamices se retira del separador.

A continuación, se retiran la tapa del tamiz y el tamiz superior. Las partículas de polvo pegadas a las paredes del tamiz superior se cepillan hacia su interior y, después, asestando con la mano cinco golpes al tamiz, se fuerza a las partículas a entrar en el tamiz situado debajo (tamiz de diámetro de abertura inferior).

Este polvo se retira progresivamente de todos los tamices. Cada tamiz con las partículas de la muestra se pesa con precisión (0,01 g), así como la base ciega con el polvo.

El ensayo se lleva a cabo en paralelo pero con otra porción de la muestra de ensayo.

Cálculos

Los resultados se calculan como fracción de masa de la muestra (residuo) restante en un tamiz concreto. Para cada tamiz, la fracción de masa de la muestra Z X se calcula aplicando la siguiente fórmula:

expresada en %, en la que

m R es el peso (en g) del tamiz concreto con el residuo, m X es el peso (en g) de ese tamiz y m S es el peso de la muestra (en g).

La recuperación del producto tamizado Y s se calcula aplicando la siguiente fórmula:

expresada en %, en la que:

m R es el peso (en g) del tamiz concreto con el residuo, m X es el peso (en g) de ese tamiz y m S es el peso de la muestra (en g).

Evaluación y expresión de los resultados

La recuperación del producto tamizado debe ser superior al 99 %. En caso contrario, habría que repetir todo el ensayo con otra porción de muestra. El acondicionamiento de la muestra se comprueba aplicando la norma ISO 3402.

Los resultados se expresan como fracción de masa de la muestra (residuo en cada tamiz concreto) en % en masa, redondeado al primer decimal. El informe del ensayo debe incluir también los diámetros de abertura del tamiz, la duración del tamizado, la amplitud y la frecuencia de la vibración, el peso de la muestra, y la temperatura y la humedad de la atmósfera de ensayo.

Parámetros metrológicos

El límite de cuantificación es del 5 % en masa.

El límite de repetibilidad es del 1,5 % en masa para una fracción de masa de la muestra de entre el 5 % y el 20 % en masa. Para una fracción de masa de la muestra superior al 20 % en masa, el límite de repetibilidad es r = 0,06 × Zx.

La incertidumbre de medida es del 2 % en masa para una fracción de masa de la muestra de entre el 5 % y el 20 % en masa. Para una fracción de masa de la muestra superior al 20 % en masa, la incertidumbre de medida es U = 0,1 × Zx.

Bibliografía

Método Recomendado CORESTA n.o 16: Determinación de la granulometría de las tiras de tejido foliar. ISO 2395 Tamices y tamizado de ensayo – Vocabulario.

ISO 3310-1– Tamices de ensayo-exigencias técnicas y ensayo. Parte 1: Tamices de ensayo de tela metálica.

ISO 3402 – Tabaco y productos del tabaco-Atmósferas de acondicionamiento y ensayo.

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union

Esta subpartida en años anteriores

La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.

AñoDesignaciónDerecho de terceros paísesUnidad suplementaria
2026 Los demás 57,6 % —
2025 sin cambios 57,6 % —
2024 sin cambios 57,6 % —
2023 sin cambios 57,6 % —
2022 sin cambios 57,6 % —
2021 sin cambios 57,6 % —
2020 sin cambios 57,6 % —
2019 Other 57,6 % —

El código NC 2402 90 00 es la única línea de la nomenclatura combinada de la UE en la subpartida SA 2402.90 (cigarros: los demás).

El derecho de terceros países es del 57,6 %, y las cantidades se declaran en —.

134 países no pagan ningún derecho en la UE gracias a acuerdos comerciales y regímenes preferenciales como GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)) y CARIFORUM, frente a un derecho de terceros países del 57,6 %.

En la UE, a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia se les aplica, además del derecho de aduana, un derecho adicional del 50 %.

En los 12 meses hasta agosto de 2026, las importaciones de mercancías de la subpartida 2402.90 en la UE sumaron 108,7 mil € (−42 % respecto a los 12 meses anteriores); Estados Unidos aportó el 66 %, por delante del Reino Unido.

Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía es del 57,6 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es del 50 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es del 6,5 %, el impuesto general de importación (IGI) en México es del 67 %, el tipo de la TEC en Brasil es del 18 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina es del 20 %, el derecho ad valorem en Perú es del 6 %, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 3,4 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 20 % al 27 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 100 %, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es del 60 % y el derecho de importación en Nigeria es del 20 %.

Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 2402.90 por valor de 303 M US$ en 2024.

Preguntas frecuentes

¿Qué arancel tiene el código NC 2402 90 00?

El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es del 57,6 %; la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.

¿Qué países tienen un tipo reducido para el código NC 2402 90 00?

149 países tienen un tipo preferencial en esta línea, 134 de ellos del 0 %, en el marco de GSP-EBA (un régimen especial a favor de los países menos desarrollados (Todo menos armas)), de CARIFORUM y de PTU, entre otros. El tipo solo se aplica a las mercancías que cumplen las normas de origen del acuerdo y cuentan con prueba de origen. Elija el país de origen en esta página para ver su tipo.

¿Se aplican derechos antidumping u otros derechos adicionales al código NC 2402 90 00?

Derecho adicional del 50 % a las mercancías originarias de Bielorrusia y de Rusia. Estos derechos se suman al derecho de aduana.

¿Se aplica este derecho en España?

Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.

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