Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 3905.99
3905 99 10: Los demás polímeros vinílicos primarios: Poli(formal de vinilo), en una de las formas señaladas en la Nota 6 b) de este Capítulo, con un peso molecular superior o igual a 10000 pero inferior o igual a 40000, y con contenido de:grupos acetilo, expresados en acetados de vinilo superior o igual al 9,5 % pero inferior o igual al 13 % en peso, ygrupos hidroxi, expresados en alcohol vinílico, superior o igual al 5 % pero inferior o igual al 6,5 % en peso
Los demás polímeros vinílicos primarios
✓ Utilizable en una declaración aduanera Datos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
- 3905 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias:
- Los demás:
- 3905 99 Los demás:
- 3905 99 10 Poli(formal de vinilo), en una de las formas señaladas en la Nota 6 b) de este Capítulo, con un peso molecular superior o igual a 10000 pero inferior o igual a 40000, y con contenido de:grupos acetilo, expresados en acetados de vinilo superior o igual al 9,5 % pero inferior o igual al 13 % en peso, ygrupos hidroxi, expresados en alcohol vinílico, superior o igual al 5 % pero inferior o igual al 6,5 % en peso
Lo que paga
Importación: UE
Derechos adicionales y normas de importación
Cargas que se suman al derecho de aduana y requisitos que deben cumplir las mercancías en la frontera.
Derechos adicionales y tasas 4
- Suspensión arancelariaSuspensión arancelaria de aeronavegabilidad Exento
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1517/18
- Documentos
- C119 Certificado de aptitud para el servicio — formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- hasta el 31 de octubre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Derecho sobre envíos de escaso valorDerechos de aduana para envíos de escaso valor 3 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 0382/26
- Tasa de tramitaciónTasa de gestión de la Unión 2 EUR
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Vigencia
- desde el 1 de noviembre de 2026
- Acto jurídico
- Regulation 2108/26
- Documentos
- Y126 Goods sold in distance sales
Requisitos de importación 4
- Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 0573/24
- Documentos
- Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
- Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
- Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
- Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
- Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
- Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
- Control de importaciónControl a la importación – residuos
- Se aplica a mercancías originarias de
- todos los países
- Acto jurídico
- Regulation 1157/24
- Documentos
- C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
- C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
- Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
- C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0692/14
- Documentos
- Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- Control de importaciónControl a la importación
- Se aplica a mercancías originarias de
- Ucrania
- Acto jurídico
- Regulation 0263/22
- Documentos
- Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
- N954 Certificado de circulación EUR.1
- N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 8
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
| Medidas de exportación | Destino | Acto jurídico | Validez |
|---|---|---|---|
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 26 de junio de 2024 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia | Rusia | Regulation 0833/14 | 24 de junio de 2023 |
| Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus | Bielorrusia | Regulation 0765/06 | 25 de febrero de 2025 |
| Autorización a la exportación (Doble uso) | All third countries | Regulation 2003/25 | 15 de noviembre de 2025 |
| Control a la exportación – residuos | Australia, Canadá, Suiza, Chile, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, Israel, Islandia, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Turquía, Estados Unidos | Regulation 1157/24 | 21 de mayo de 2026 |
| Control a la exportación – residuos | All third countries (excepto Australia, Canadá, Suiza, Chile, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, Israel, Islandia, Japón, Corea del Sur, Liechtenstein, México, Noruega, Nueva Zelanda, Turquía, Estados Unidos) | Regulation 1157/24 | 21 de mayo de 2026 |
| Control a la exportación de gases fluorados de efecto invernadero | All third countries | Regulation 0573/24 | 12 de marzo de 2025 |
Datos TARIC a 31 de octubre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
-
Alemania 19 %
-
Austria 0 % tipo reducido
-
Bélgica 21 %
-
Bulgaria 20 %
-
Chequia 21 %
-
Chipre 19 %
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Croacia 25 %
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Dinamarca 25 %
-
Eslovaquia 23 %
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Eslovenia 22 %
-
España 21 %
-
Estonia 9 % tipo reducido
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Finlandia 25,5 %
-
Francia 20 %
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Grecia 24 %
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Hungría 27 %
-
Irlanda 23 %
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Italia 22 %
-
Letonia 21 %
-
Lituania 21 %
-
Luxemburgo 17 %
-
Malta 18 %
-
Países Bajos 21 %
-
Polonia 23 %
-
Portugal 23 %
-
Rumanía 21 %
-
Suecia 25 %
TEDB · 31 de octubre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 3905.99
Principales proveedores, últimos 12 meses
| País | Valor | Cuota | Variación |
|---|---|---|---|
| 84,7 M € | 61,3 % | -19,4 % | |
| 35,7 M € | 25,8 % | -5,8 % | |
| 4,7 M € | 3,4 % | +25,3 % | |
| 3,6 M € | 2,6 % | -70,8 % | |
| 3 M € | 2,2 % | -51 % | |
| 2,8 M € | 2 % | -38,9 % | |
| 1,9 M € | 1,3 % | +41,6 % | |
| 1 M € | 0,7 % | -35,5 % |
La misma subpartida en otros aranceles
3905.99 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres: los demás, los demás
Líneas arancelarias (UE): 3905.99
- 3905 99 10Poli(formal de vinilo), en una de las formas señaladas en la Nota 6 b) de este Capítulo, con un peso molecular superior o igual a 10000 pero inferior o igual a 40000, y con contenido de:grupos acetilo, expresados en acetados de vinilo superior o igual al 9,5 % pero inferior o igual al 13 % en peso, ygrupos hidroxi, expresados en alcohol vinílico, superior o igual al 5 % pero inferior o igual al 6,5 % en peso
- 3905 99 90Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres: los demás
Notas legales
Notas explicativas de la NC
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
Consideraciones generales del capítulo
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
Observación general
La nota explicativa del SA del capítulo 39, «Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles», letra d), se aplica, mutatis mutandis, a las combinaciones de fibra de carbono y plástico.
Nota 4
Cálculo de las relaciones másicas de las unidades monoméricas en los copolímeros:
Las relaciones de masa de las respectivas unidades monoméricas en las cadenas de copolímeros se calculan sobre la base de la estructura molecular del copolímero (no de los materiales de partida), teniendo en cuenta la reacción de formación del polímero. Cuando proceda, el átomo que une dos unidades monoméricas adyacentes se atribuye a la unidad monomérica de la que procede.
Los siguientes ejemplos ilustran el cálculo del contenido de la unidad monomérica en los copolímeros:
- En el poli(tereftalato de etileno), que es un poliéster formado por fracciones de ácido tereftálico y etilenglicol, ambos oxígenos alcohólicos se atribuyen a la unidad monomérica del glicol. Por tanto, el etilenglicol se calcula como C2H4O2, y el tereftalato se calcula como C8H4O2.
- En la poliamida-6,6, que es una poliamida compuesta por hexametilendiamina y ácido adípico, ambos átomos de nitrógeno se atribuyen a la unidad monomérica de diamina. Por tanto, la hexametilendiamina se calcula como C6H14N2, y el ácido adípico se calcula como C6H8O2.
Nota 6
La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 4 del capítulo 32 no comprende las disoluciones coloidales.
Para la interpretación de los términos «formas primarias», véase la nota 6 de este capítulo y las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «formas primarias».
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea, Diario Oficial, serie C (texto consolidado y modificaciones posteriores) · © European Union
Esta subpartida en años anteriores
La nomenclatura combinada de cada año, publicada en el Diario Oficial: designación, derecho de terceros países y unidad suplementaria.
| Año | Designación | Derecho de terceros países | Unidad suplementaria |
|---|---|---|---|
| 2026 | Poli(formal de vinilo), en una de las formas señaladas en la Nota 6 b) de este Capítulo, con un peso molecular superior o igual a 10000 pero inferior o igual a 40000, y con contenido de:grupos acetilo, expresados en acetados de vinilo superior o igual al 9,5 % pero inferior o igual al 13 % en peso, ygrupos hidroxi, expresados en alcohol vinílico, superior o igual al 5 % pero inferior o igual al 6,5 % en peso | Exento | — |
| 2025 | sin cambios | Exento | — |
| 2024 | sin cambios | Exento | — |
| 2023 | sin cambios | Exento | — |
| 2022 | sin cambios | Exento | — |
| 2021 | sin cambios | Exento | — |
| 2020 | sin cambios | Exento | — |
| 2019 | Poly(vinyl formal), in one of the forms mentioned in note 6(b) to this chapter, of a molecular weight of 10000 or more but not exceeding 40000 and containing by weight:9,5 % or more but not more than 13 % of acetyl groups evaluated as vinyl acetate and5 % or more but not more than 6,5 % of hydroxy groups evaluated as vinyl alcohol | Exento | — |
En la nomenclatura combinada de la UE, 3905 99 10 es una de las 2 líneas de la subpartida 3905.99, polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres: los demás, los demás.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 3905.99 por valor de 138,2 M € (−21 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 8,14 € por kilo; Estados Unidos aportó el 61 %, por delante de China.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 5,3 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido es nulo, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México es nulo, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 10,8 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 10,8 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda es nulo, el tipo aplicado en Japón es del 2,8 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 4 % al 5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte es nulo y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 3905.99 por valor de 359 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 3905 99 10?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3905.99, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue Estados Unidos (85 M US$), por delante de China.