Nomenclatura combinada de la UE · código NC · HS 3907.99
3907 99 05
3907 99 05: Otros poliésteres en bruto: Copolímeros termoplásticos de poliésteres aromáticos de cristal líquido
Otros poliésteres en bruto
✓ Utilizable en una declaración aduaneraDatos: Nomenclatura combinada de la UE, en vigor desde el 1 de enero de 2026 · comprobados el 24 de octubre de 2026
3907 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias:
Control de importaciónControl de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 0573/24
Documentos
Y160 Mercancías distintas de las sujetas a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/573
Y169 Productos y aparatos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados no sujetos a una prohibición impuesta por el artículo 11.1. (excluidas las exenciones militares y de reparación) y el anexo IV [Reglamento (UE) 2024/573]
Y123 Empresa registrada en el portal de gases fluorados de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573
Y054 Mercancías etiquetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573
Y163 Masa neta de los gases fluorados de efecto invernadero cargados en productos y aparatos
Y121 Toneladas equivalentes de CO₂ de los gases a granel y de los gases contenidos en los productos o aparatos, y en sus partes
Control de importaciónControl a la importación – residuos
Se aplica a mercancías originarias de
todos los países
Acto jurídico
Regulation 1157/24
Documentos
C672 Información que debe acompañar a los traslados de resididuos conforme al Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 18 y anexo VII
C669 Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IA
Y923 Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157
C670 Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1157 - Artículo 5 y anexo IAB
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Bielorrusia, Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0765/06, Regulation 0692/14
Documentos
Y727 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 3).
Y728 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1 novodecies bis, apartado 4).
L152 Autorización de importación en virtud del artículo 1 novodecies bis, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo
Y870 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 8 septies del Reglamento (UE) n.º 765/2006]
Y997 Mercancías no originarias de Crimea o Sebastopol ni destinadas a ellas [artículo 2 y artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 692/2014 del Consejo]
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
L142 Autorización de importación en virtud del artículo 3 decies, apartado 3 quater, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y874 No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 decies, apartado 3 bis bis).
L143 Autorización de importación en virtud del artículo 12 ter, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo
Y859 Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014]
Control de importaciónControl a la importación
Se aplica a mercancías originarias de
Ucrania
Acto jurídico
Regulation 0263/22
Documentos
Y984 Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno en las provincias de Donetsk, Kherson, Luhansk y Zaporizhzhia
N864 Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial
Medidas de exportación 4
Prohibiciones, licencias, controles y sanciones que se aplican cuando estas mercancías salen de la UE.
Medidas de exportación
Destino
Acto jurídico
Validez
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Russia
Rusia
Regulation 0833/14
22 de octubre de 2025
Control a la exportaciónRégimen de sanciones: Belarus
Bielorrusia
Regulation 0765/06
24 de abril de 2026
Control a la exportación – residuos
All third countries
Regulation 1157/24
21 de mayo de 2026
Control a la exportación de gases fluorados de efecto invernadero
All third countries
Regulation 0573/24
12 de marzo de 2025
Datos TARIC a 2 de noviembre de 2026
IVA a la importación en los Estados miembros
El tipo que cada Estado miembro aplica a las mercancías de este código, según la base de datos Taxes in Europe de la Comisión. Un tipo reducido puede abarcar solo parte de las mercancías de un código: consulte la normativa nacional del IVA.
Alemania19 %
Austria0 % tipo reducido
Bélgica21 %
Bulgaria20 %
Chequia21 %
Chipre19 %
Croacia25 %
Dinamarca25 %
Eslovaquia23 %
Eslovenia22 %
España21 %
Estonia9 % tipo reducido
Finlandia25,5 %
Francia20 %
Grecia24 %
Hungría27 %
Irlanda23 %
Italia22 %
Letonia21 %
Lituania21 %
Luxemburgo17 %
Malta18 %
Países Bajos21 %
Polonia23 %
Portugal23 %
Rumanía21 %
Suecia25 %
TEDB · 2 de noviembre de 2026
UE: importaciones mensuales · HS 3907.99
últimos 12 meses826 M €-11,9 % · 12 meses anteriores
Precio medio de importación2,39 € por kg
Tipo preferencial41 %
Datos hasta agosto de 2026 (provisional) · Datos mensuales: Eurostat Comext (CC BY 4.0), HMRC (OGL v3.0)
Resoluciones vinculantes para mercancías similares
Decisiones de la aduana de EE. UU. (CBP, CROSS) y de la administración británica HMRC (Advance Tariff Rulings) sobre mercancías clasificadas aquí. Una resolución solo vincula a su titular, pero muestra cómo clasifican las autoridades mercancías similares. Las descripciones son los textos en inglés de las autoridades.
N352351U.S. CBP23 de marzo de 2026 · 3907.99.50.50
The tariff classification and country of origin of a polybutylene succinate (PBS)-starch composite
N353667U.S. CBP25 de septiembre de 2025 · 3907.99.50.50
The tariff classification of Miramer AS2010, Miramer AS4004 and Miramer PE250 from South Korea
N341500U.S. CBP14 de agosto de 2024 · 3907.99.50.50
The tariff classification and country of origin of polybutylene adipate terephthalate (PBAT) compound
Las notas explicativas de la Comisión Europea sobre la clasificación de las mercancías en estos códigos NC. No son jurídicamente vinculantes, pero las autoridades aduaneras las siguen; completan las notas explicativas del SA de la Organización Mundial de Aduanas.
3907 · Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias
En lo que se refiere a la interpretación del prefijo «poli», a efectos de esta partida, véase la nota de subpartida 1 a) apartado 1 de este capítulo.
Consideraciones generales del capítulo
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
Observación general
La nota explicativa del SA del capítulo 39, «Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles», letra d), se aplica, mutatis mutandis, a las combinaciones de fibra de carbono y plástico.
Nota 4
Cálculo de las relaciones másicas de las unidades monoméricas en los copolímeros:
Las relaciones de masa de las respectivas unidades monoméricas en las cadenas de copolímeros se calculan sobre la base de la estructura molecular del copolímero (no de los materiales de partida), teniendo en cuenta la reacción de formación del polímero. Cuando proceda, el átomo que une dos unidades monoméricas adyacentes se atribuye a la unidad monomérica de la que procede.
Los siguientes ejemplos ilustran el cálculo del contenido de la unidad monomérica en los copolímeros:
En el poli(tereftalato de etileno), que es un poliéster formado por fracciones de ácido tereftálico y etilenglicol, ambos oxígenos alcohólicos se atribuyen a la unidad monomérica del glicol. Por tanto, el etilenglicol se calcula como C2H4O2, y el tereftalato se calcula como C8H4O2.
En la poliamida-6,6, que es una poliamida compuesta por hexametilendiamina y ácido adípico, ambos átomos de nitrógeno se atribuyen a la unidad monomérica de diamina. Por tanto, la hexametilendiamina se calcula como C6H14N2, y el ácido adípico se calcula como C6H8O2.
Nota 6
La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 4 del capítulo 32 no comprende las disoluciones coloidales.
Para la interpretación de los términos «formas primarias», véase la nota 6 de este capítulo y las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «formas primarias».
Desde 2017; antes, estas mercancías se clasificaban en 3907 99 90.
En la nomenclatura combinada de la UE, 3907 99 05 es una de las 3 líneas de la subpartida 3907.99, poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi.
El derecho de terceros países es nulo (exento), y las cantidades se declaran en —.
Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, la UE importó mercancías de la subpartida 3907.99 por valor de 826 M € (−12 % respecto a los 12 meses anteriores), a un precio medio de 2,39 € por kilo; China aportó el 28 %, por delante de Estados Unidos.
Para la misma subpartida, el tipo legal (Ley 474) en Turquía va del 0 % al 6,5 %, el derecho general en Estados Unidos va del 0 % al 6,5 %, el derecho de terceros países en el Reino Unido va del 0 % al 6 %, el tipo NMF (nación más favorecida) en Canadá es nulo, el impuesto general de importación (IGI) en México va del 0 % al 6 %, el tipo de la TEC en Brasil va del 0 % al 20 %, el derecho de importación extrazona (AEC) en Argentina va del 0 % al 12,6 %, el derecho ad valorem en Perú es nulo, el tipo normal (Normal Tariff) en Nueva Zelanda va del 0 % al 5 %, el tipo aplicado en Japón va del 0 % al 3,1 %, el tipo de la columna 1 en Taiwán va del 0 % al 3,5 %, el derecho de aduana en los países del CCG es del 5 %, el derecho del arancel normal en Suiza es nulo, el derecho ordinario en Noruega es nulo, el derecho NMF en Macedonia del Norte va del 0 % al 5 % y el derecho de importación en Nigeria es del 5 %.
Los Estados miembros de la UE importaron mercancías de la subpartida 3907.99 por valor de 3983 M US$ en 2024; el mayor proveedor de fuera de la UE fue China.
Preguntas frecuentes
¿Qué arancel tiene el código NC 3907 99 05?
El derecho de terceros países en la nomenclatura combinada de la UE es nulo (exento); la unidad suplementaria es —. No incluye los tipos preferenciales para países con acuerdo, los derechos antidumping ni el IVA.
¿Se aplica este derecho en España?
Sí. España, como todos los Estados miembros, aplica la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común: el derecho de terceros países es el mismo en toda la UE. Los tipos preferenciales dependen del origen de la mercancía; el IVA y los impuestos especiales se añaden aparte.
¿De dónde importa la UE estas mercancías?
Para el conjunto de la subpartida 3907.99, el mayor proveedor de fuera de la UE en 2024 fue China (219 M US$), por delante de Estados Unidos.
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